Conclusiones del abogado general
A. Hechos
1 En el marco del presente recurso la Comisión censura al Reino de Bélgica haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6 y 52 del Tratado CE, al exigir a los operadores de los demás Estados miembros de la Comunidad un período de residencia o de establecimiento en Bélgica de un año para matricular aeronaves en ese Estado.
2 El requisito de residencia o de establecimiento se deduce de las letras c) y d) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto de 15 de marzo de 1954 por el que se regula la navegación aérea.
3 En un primer momento, la Comisión, mediante escrito de 31 de octubre de 1995, señaló a Bélgica el problema existente, en su opinión, de la compatibilidad de las citadas disposiciones belgas con los artículos 6, 52 y 59 del Tratado. En su escrito de contestación, Bélgica mencionó un proyecto de Decreto que modifica la normativa vigente.
4 Dado que la Comisión no recibió posteriormente ninguna información respecto a la modificación de las disposiciones belgas censuradas, emitió, mediante escrito de 19 de junio de 1997, un dictamen motivado y emplazó a Bélgica para que presentara sus observaciones al respecto dentro de los dos meses siguientes a su notificación.
5 En su respuesta de 28 de julio de 1997 Bélgica confirmó las reservas en cuanto a la compatibilidad de las disposiciones belgas con las normas comunitarias. Sin embargo, mantuvo el requisito de residencia y de establecimiento.
6 En consecuencia, la Comisión presentó una demanda el 28 de mayo de 1998 en la que solicita al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6 y 52 del Tratado, al exigir a los operadores comunitarios un período de residencia o de establecimiento en Bélgica de un año para matricular en ese país aeronaves, en virtud de las letras c) y d) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto de 15 de marzo de 1954 por el que se regula la navegación aérea.
2) Condene en costas al Reino de Bélgica.
7 En su escrito de réplica la Comisión retiró el motivo, invocado inicialmente en su demanda, relativo a la infracción del artículo 59 del Tratado.
8 Si bien, en su escrito de contestación a la demanda, Bélgica no formulaba expresamente ninguna pretensión, alegaba que las disposiciones controvertidas, relativas a la matriculación de aeronaves, se modificarían en función de las críticas de la Comisión. Tras la modificación, la normativa belga en la materia sería conforme a los artículos 6 y 52 del Tratado.
9 El Reino de Bélgica señala que la administración competente ha recibido instrucciones de no aplicar las disposiciones controvertidas a las personas físicas o jurídicas de los demás Estados miembros hasta la entrada en vigor de la nueva normativa. Desde 1996 existe una práctica administrativa que garantiza la igualdad de trato entre los nacionales belgas y los de los demás Estados miembros.
B. Definición de postura
10 En el presente asunto, se han infringido los artículos 6 y 52 del Tratado dado que a los nacionales de otros Estados miembros les es imposible matricular aeronaves si no tiene su residencia o su establecimiento en Bélgica desde, por lo menos, un año. Por tanto, existe una discriminación por razón de la nacionalidad. El Gobierno belga no niega expresamente la consiguiente infracción de los artículos 6 y 52 del Tratado como tal.
11 Por lo que se refiere a la alegación de Bélgica conforme a la cual desde 1996 existe una práctica administrativa de no aplicar las disposiciones controvertidas del Real Decreto de 15 de marzo de 1954, debe señalarse que, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, dicha alegación no permite justificar una infracción del Tratado. (1)
12 La remisión a un proyecto de normativa en tramitación tampoco puede modificar esta conclusión.
Costas
13 Conforme al apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, procede condenar en costas al Reino de Bélgica, tal y como se ha solicitado.
C. Conclusión
14 Por los motivos expuestos anteriormente propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6 y 52 del Tratado CE, al exigir a los operadores comunitarios un período de residencia o de establecimiento en Bélgica de un año para matricular en ese país aeronaves, en virtud de las letras c) y d) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto de 15 de marzo de 1954 por el que se regula la navegación aérea.
2) Condene en costas al Reino de Bélgica.
(1) - Sentencia de 7 de marzo de 1996, Comisión/Francia (C-334/94, Rec. p. I-1307,) apartado 30 con remisión a otras sentencias.
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