Conclusiones del abogado general
1 Mediante escrito presentado el 28 de mayo de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas ha solicitado al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 43 CE, tras su modificación), al exigir a los operadores comunitarios un período de residencia o de establecimiento en Bélgica de un año para matricular aeronaves en ese Estado, en virtud de las letras c) y d) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto de 15 de marzo de 1954 por el que se regula la navegación aérea.
2 El presente asunto ya había llegado al final de la fase oral del procedimiento y las conclusiones se habían presentado el 4 de marzo de 1999.
3 Mediante auto de 26 de marzo de 1999 el Tribunal de Justicia ordenó la reapertura de la fase oral, con arreglo al artículo 61 de su Reglamento de Procedimiento.
4 No obstante, las partes renunciaron a la celebración de una nueva vista.
5 Dado que, a este respecto, no se han invocado ningún aspecto de hecho o de Derecho nuevo, me remito al contenido de las conclusiones presentadas el 4 de marzo de 1999.
6 Por los motivos expuestos anteriormente propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6 y 52 del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 43 CE, tras su modificación), al exigir a los operadores comunitarios un período de residencia o de establecimiento en Bélgica de un año para matricular aeronaves en ese Estado, en virtud de las letras c) y d) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto de 15 de marzo de 1954 por el que se regula la navegación aérea.
2) Condene en costas al Reino de Bélgica.
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