Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/83/CEE sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar en el plazo señalado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2 Según el artículo 14 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a aquélla antes del 1 de enero de 1995. Conforme al mismo artículo, estaban obligados a informar inmediatamente a la Comisión de las disposiciones adoptadas.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación sobre la adaptación del ordenamiento jurídico irlandés a la Directiva, la Comisión inició el procedimiento administrativo previo establecido en el artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE).
4 Mediante escrito de 16 de mayo de 1995, la Comisión requirió a Irlanda para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 Mediante escrito de 28 de julio de 1995, el Gobierno irlandés indicó que había iniciado una modificación completa de la Copyright Act 1963 (Ley de Propiedad Intelectual) y que las disposiciones de la Directiva se integrarían en la nueva legislación.
6 El 17 de julio de 1996, la Comisión le dirigió un dictamen motivado instándole a dar cumplimiento a la Directiva en un plazo de dos meses.
7 Mediante escritos de 2 y de 9 de agosto de 1996, el Gobierno irlandés comunicó su intención de adoptar las disposiciones requeridas en breve plazo.
8 La Comisión interpuso el presente recurso el 9 de junio de 1998.
9 En sus escritos, el Gobierno irlandés no niega la imputación formulada en su contra. Sin embargo, desarrolla dos series de observaciones.
10 Por una parte, alega determinadas dificultades relacionadas con la magnitud de la reforma de la Copyright Act, así como con la necesidad de adaptar su Derecho interno a la Directiva mediante disposiciones con rango de ley y no mediante un reglamento.
Sobre este extremo, cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia, el Tribunal de Justicia considera que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva. (2)
11. Por otra parte, el Gobierno irlandés subraya que, a la mayor brevedad, se publicará la medida por la que se adapta el Derecho interno a la Directiva. Solicita al Tribunal de Justicia que ordene la suspensión del procedimiento durante un período determinado, de modo que se le permita cumplir sus obligaciones. (3)
En mi opinión, no puede acogerse esta pretensión. En efecto, si se aceptara la suspensión del procedimiento únicamente por los motivos invocados por el Gobierno irlandés, el Tribunal de Justicia aprobaría el incumplimiento de este Estado miembro en vez de apreciar su existencia.
12. En consecuencia, propongo que se acoja el recurso de la Comisión.
13. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones de Irlanda, procede condenarla en costas, de conformidad con lo solicitado por la Comisión.
Conclusión
14. A la luz de las consideraciones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia:
«1) Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.
2) Condene en costas a Irlanda.»
(1) - Directiva del Consejo de 27 de septiembre de 1993 (DO L 248, p. 15).
(2) - Véanse, por ejemplo, las sentencias de 14 de marzo de 1996, Comisión/Italia (C-238/95, Rec. p. I- 1451), apartado 7, y de 17 de septiembre de 1998, Comisión/Bélgica (C-323/96, Rec. p. I-5063), apartado 42.
(3) - El Gobierno irlandés expone que «[...] un plazo de seis meses [...] permitirá a la Comisión desistir del recurso después de haber examinado la legislación irlandesa de modo que el Tribunal de Justicia ya no deberá preocuparse del presente asunto» (punto 6 del escrito de contestación).
Full & Egal Universal Law Academy