Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar y al no haberle comunicado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. (1) La Comisión solicita que se condene en costas a Irlanda.
2 La Comisión alega que, con arreglo al artículo 15 de la Directiva 92/100, para dar cumplimiento a la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias antes del 1 de julio de 1994 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Tras haber comprobado que dicho plazo había expirado sin que Irlanda le hubiese informado de la existencia de medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a la Directiva, la Comisión inició el procedimiento de declaración de incumplimiento, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE).
4 Mediante escrito de 20 de enero de 1995, la Comisión requirió al Gobierno irlandés para que le comunicara en un plazo de dos meses sus observaciones relativas a las señaladas infracciones del Derecho comunitario.
5 Mediante escrito de 22 de marzo de 1995, el Gobierno irlandés informó a la Comisión de que en 1994 se había iniciado una modificación completa de la Copyright Act de 1963 y de que un nuevo proyecto de Ley se hallaba en preparación para actualizar la legislación irlandesa relativa a los derechos de autor integrando en ella las disposiciones de la Directiva 92/100.
6 Por no haber recibido ninguna otra información, la Comisión dirigió a Irlanda un dictamen motivado el 1 de julio de 1997, en el que subrayaba nuevamente que el plazo para adaptar su Derecho interno había expirado el 1 de julio de 1994 y que Irlanda estaba obligada a informarle de cualquier medida de ejecución que hubiese adoptado.
7 Al no recibir de Irlanda ninguna información acerca de la tramitación del proyecto de adaptación a la Directiva 92/100, la Comisión decidió incoar el presente recurso por incumplimiento.
8 La Representación Permanente de Irlanda ante la Unión Europea respondió al dictamen motivado mediante escrito de 26 de agosto de 1997 informando a la Comisión de que la elaboración del proyecto de Ley había progresado de modo significativo.
9 La Comisión considera que, con arreglo al artículo 15 de la Directiva 92/100, la obligación que incumbe a Irlanda de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 1 de julio de 1994 no se discute. Alega que esta obligación deriva también del artículo 189 del Tratado CE, párrafo tercero (actualmente artículo 249 CE), así como del artículo 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE).
10 Irlanda reconoce su obligación de dar cumplimiento a dicha Directiva. Expone que, como los derechos de autor irlandeses no se han modificado desde 1963, se ha visto obligada a revisar totalmente la Copyright Act de 1963. El Gobierno irlandés añade que la tramitación de la Ley se encuentra actualmente en una fase avanzada y que, en fecha próxima, estará lista para su publicación. En consecuencia, solicita al Tribunal de Justicia que suspenda el procedimiento durante un plazo de seis meses.
11 Ha quedado acreditado que el plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 92/100 expiró hace más de cinco años. Por otra parte, el Gobierno irlandés no niega que no ha adaptado el Derecho nacional a la Directiva 92/100. Además, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros no pueden invocar dificultades técnicas vinculadas, en particular, con la necesidad de reformar la totalidad de una legislación ni el tiempo necesario para llevarla a cabo. (2) En estas circunstancias, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Directiva 92/100 y desestimar la petición de suspensión del presente procedimiento.
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
Conclusión
13 En consecuencia, propongo que el Tribunal de Justicia resuelva:
«1) Declarar que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y del artículo 15 de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, al no haber adoptado ni haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para atenerse a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a Irlanda.»
(1) - DO L 346, p. 61.
(2) - Sentencia de 26 de junio de 1997, Comisión/Grecia (C-329/96, Rec. p. I-3749).
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