CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. DÁMASO RUIZ-JARABO COLOMER
presentadas el 23 de febrero de 1999 ( *1 )
1.
Mediante este recurso la Comisión solicita al Tribunal de Justicia la condena de la República Francesa por haber incomplido las obligaciones que le impone el derecho comunitario, concretamente la Directiva 89/594/CEE, sobre reconocimiento mutuo de títulos de médico, enfermero, odontólogo, veterinario y matrona ( 1 ) (en lo sucesivo, «Directiva»), En concreto, la Comisión reprocha a Francia que no haya adoptado, en su derecho interno, las modificaciones aportadas por los artículos 18 y 19 de la Directiva al régimen de reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos necesarios para el ejercicio de la profesión de veterinario. La Comisión solicita, asimismo, la condena en costas de la demandada.
2.
En virtud de su artículo 28, los Estados miembros habían de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 8 de marzo de 1991, informando inmediatamente de ello a la Comisión.
3.
Con fecha de 18 de septiembre de 1990, el Ministerio francés de la Solidaridad, Salud y Protección social notificó a la Comisión las medidas que se habían adoptado para transponer las disposiciones de la Directiva relativas a las profesiones de médico, odontólogo, enfermero y matrona.
4.
Mediante escrito de requerimiento de 11 de octubre de 1993, la Comisión invitó al Gobierno francés a que, de conformidad con el artículo 169 del Tratado, presentase observaciones en relación con la presunta violación de la obligación que le incumbía de adoptar en su derecho interno las disposiciones de la Directiva referidas a la profesión de veterinario, a saber, los artículos 16 a 20.
5.
Por escrito de 4 de mayo de 1994, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión el texto de un decreto, adoptado el 26 de febrero de 1991, relativo a determinadas modificaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de veterinario.
6.
Al considerar que no había recibido información sobre la transposición de los artículos 18 y 19 de la Directiva, la Comisión dirigió al Gobierno francés, con fecha de 22 de enero de 1996, un dictamen motivado.
7.
El 29 de julio de 1996, las autoridades francesas notificaron a la Comisión un proyecto de ley de modificación de la ley francesa n° 82-899, de 20 de octubre de 1982, relativa al ejercicio de la profesión de veterinario. En palabras de la propia Comisión, de haberse adoptado dicho proyecto, Francia habría cumplido plenamente con las obligaciones que le impone la Directiva. Sin embargo, la tramitación de dicho proyecto de ley resultó truncada por la disolución del Parlamento francés, decretada por el Presidente de la República el 21 de abril de 1997.
8.
A 8 de julio de 1998, la Comisión no había recibido información alguna sobre las medidas que Francia debía adoptar en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Directiva, por lo que interpuso el presente recurso.
9.
En sus observaciones ante el Tribunal de Justicia, el Gobierno francés no contesta que queden por transponer las citadas disposiciones, pero asegura que un nuevo proyecto de ley, idéntico a aquel cuya tramitación fue interrumpida, será sometido próximamente al Parlamento.
10.
De todo lo anterior no cabe deducir otra cosa que la realidad del incumplimiento que la Comisión imputa a la República Francesa.
11.
Las costas de este procedimiento deberán corresponder a la parte demandada por aplicación del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Conclusión
12.
Propongo al Tribunal de Justicia que, estimando el recurso:
1)
Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 169 del Tratado CE, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las medidas necesarias para adaptar su derecho interno a los artículos 18 y 19 de la Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente.
2)
Condene en costas a la República Francesa.
( *1 ) Lengua original: español.
( 1 ) Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE, y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente (DO L 341, p. 19).
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