Conclusiones del abogado general
1 El presente asunto se refiere a la validez del Reglamento (CE) nº 1509/97 de la Comisión (1) en la medida en que clasifica las «maderas de sección rectangular para la fabricación de marcos para ventanas consistentes en capas de madera encoladas, cuya fibra está dispuesta en dirección paralela y de bordes ligeramente redondeados, con las siguientes dimensiones: 48 x 72 mm, o 85 x 72 mm (anchura x altura)», en la subpartida 4418 90 10 de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») contenida en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, (2) modificado y actualizado varias veces.
La legislación en materia de clasificación arancelaria, hechos y procedimiento
2 La NC es la nomenclatura del Arancel Aduanero comunitario basada en el Sistema Armonizado mundial (en lo sucesivo, «SA»), (3) al que es idéntico en lo que respecta a las primeras seis cifras de cada código, siendo las cifras séptima y octava las que configuran las subdivisiones específicas de la NC.
3 El Capítulo 44 del SA y de la NC incluye «Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera». La estructura básica (de seis cifras) de la partida 4418 «Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués, las tejas y la ripia (shingles y shakes), de madera» es la siguiente:
4418 10 Ventanas, balcones y sus marcos 4418 20 Puertas y sus marcos, y umbrales 4418 30 Tableros para parqués 4418 40 Encofrados para hormigón 4418 50 Tejas y ripias (shingles y shakes) 4418 90 Los demás.
4 El Reglamento (CE) nº 3009/95 de la Comisión subdividió la subpartida 4418 90 de la NC, a partir del 1 de enero de 1996, (4) en 4418 90 10 «De madera en láminas» y 4418 90 90 «Los demás». Esta subdivisión se efectuó por motivos meramente estadísticos a solicitud de varias federaciones de la industria de la madera de la Comunidad. (5)
5 La partida 4421, última del Capítulo, abarca la categoría restante «Las demás manufacturas de madera», y la subpartida 4421 90 99 se refiere a la más residual de todas, a saber, «Los demás - los demás - los demás», es decir, las manufacturas de madera que no pueden ser clasificadas en otra partida o subpartida.
6 Las mercancías controvertidas son conocidas en el mercado, se nos ha dicho, con la denominación inglesa «laminated window scantlings». Las que importa la demandante del litigio principal, Holz Geenen GmbH, para sus marcos para ventanas, cuya longitud oscila entre 76 y 300 cm, están compuestas por un alma de madera blanda con una capa de meranti, una madera tropical dura, encolada por cada lado. Se considera que la finalidad de esta composición consiste en aprovechar de modo más rentable la madera, más que en obtener una ventaja estructural como la resistencia.
7 Antes de la adopción del Reglamento nº 1509/97, mediante el que se efectuó la clasificación litigiosa, las Notas Explicativas de la NC (6) de la Comisión (en lo sucesivo, «NENC») incluían en la subpartida residual 4421 90 99 «los ensamblados de tablas encolados entre sí y lijados por los cuatro lados». La Comisión confirma que dichas mercancías son las mismas a las que se refiere el Reglamento nº 1509/97 en otros términos. (En la siguiente edición de las NENC, (7) publicadas después de la adopción del Reglamento, fueron suprimidas de la lista que figura en la subpartida 4421 90 99).
8 El Reglamento nº 3009/95, por el que se introducen las subpartidas 4418 90 10 y 4418 90 90 de la NC, se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30 de diciembre de 1995. El 2 de enero de 1996, Holz Geenen solicitó un dictamen vinculante de clasificación arancelaria de sus productos importados a la Oberfinanzdirektion München (en lo sucesivo, «OFD»), que le respondió que estaban comprendidos en la subpartida 4418 90 10, madera en láminas.
9 Holz Geenen presentó una reclamación ante la OFD, pero el procedimiento quedó en suspenso a la espera de una decisión de la Comisión acerca de la clasificación de las mercancías controvertidas. La decisión de la Comisión se adoptó mediante el Reglamento nº 1509/97, a la vista del cual la OFD mantuvo su punto de vista inicial. La Comisión afirma haber adoptado dicho Reglamento -y, posteriormente, modificado las NENC- a fin de resolver lo que consideraba una contradicción entre la clasificación entonces existente en las NENC y la contenida en las Notas Explicativas del SA («NESA»), según la cual la partida 4418 comprendía la madera en láminas.
10 En consecuencia, Holz Geenen impugnó la decisión de la OFD ante el Finanzgericht Munchen (Alemania), sosteniendo, esencialmente, que las mercancías de que se trata no se pueden utilizar como piezas de madera para la construcción con finalidad portante (categoría a la que pertenece, en su opinión, la madera en láminas), y tampoco son marcos para ventanas, ni siquiera sin acabar, puesto que aún no se ha realizado el trabajo necesario para hacerlos aptos para su uso como marcos para ventanas. Tampoco están comprendidas en ninguna otra partida o subpartida, por lo que sólo pueden estar incluidas en la categoría residual destinada a las demás manufacturas de madera. Desde el punto de vista de Holz Geenen, el Reglamento es ilegal porque la Comisión carece de competencias para adoptar normas de clasificación contrarias al SA y por no tener una motivación suficiente.
11 Parece que el Finanzgericht es favorable al razonamiento de Holz Geenen, pero se siente vinculado por el Reglamento. Por lo tanto, solicita al Tribunal de Justicia que determine si el Reglamento es inválido en lo que respecta a la clasificación controvertida.
12 El artículo 1 del Reglamento establece: «Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.» La columna 1 de dicho cuadro incluye las «maderas de sección rectangular para la fabricación de marcos para ventanas, consistentes en capas de madera encoladas, cuya fibra está dispuesta en dirección paralela y de bordes ligeramente redondeados, con las siguientes dimensiones: 48 x 72 mm, o 85 x 72 mm (anchura x altura).» Tal como se indica en la columna 2, dichas mercancías han de ser clasificadas en el código NC 4418 90 10 (madera en láminas), y los motivos figuran en la columna 3: «La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, y por el texto de los códigos NC 4418, 4418 90 y 4418 90 10. Se trata de una pieza de carpintería (madera laminada).»
13 La regla general 1 para la interpretación de la NC establece que: «[...] la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.»
14 De esas «reglas siguientes», sólo una podría ser pertinente. La regla general 2, letra a), enuncia: «Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.»
15 La regla general 6 aplica, mutatis mutandis, las mismas reglas para la clasificación de las mercancías en subpartidas.
16 No existen notas correspondientes en la sección IX, donde figura el Capítulo 44, y sólo una de las notas de este Capítulo parece a simple vista (8) poder influir en la clasificación litigiosa. La Nota 3 del Capítulo 44 enuncia: «En las partidas 4414 a 4421, los artículos de [...] madera estratificada se asimilan a los artículos correspondientes de madera.»
El Derecho aplicable y las cuestiones
17 La cuestión que se plantea en el caso de autos se refiere a la validez de un Reglamento de la Comisión, y no a la clasificación efectuada por la autoridad aduanera nacional. En consecuencia, hay que considerar el Derecho que regula el ejercicio de la competencia de la Comisión para adoptar dichos Reglamentos y el control ejercido por el Tribunal de Justicia.
18 La competencia de la Comisión para determinar la clasificación de mercancías en la NC deriva del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento nº 2658/87, que está sujeta a los requisitos establecidos en su artículo 10 (9) relativos a la consulta al Comité del Código Aduanero, establecido con arreglo al artículo 247 del Reglamento nº 2913/92.
19 Los principios que regulan el ejercicio de dicha competencia fueron establecidos por el Tribunal de Justicia como sigue:
«[...] el Consejo confirió a la Comisión, cuando actúe en cooperación con los expertos aduaneros de los Estados miembros, una amplia facultad de apreciación para precisar el contenido de las partidas arancelarias que pueden tenerse en cuenta al clasificar una mercancía determinada [...]
No obstante, la facultad de la Comisión de adoptar medidas contempladas en las letras a) [...] del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento nº 2658/87 no le autoriza a modificar el contenido de las partidas arancelarias que han sido establecidas sobre la base del sistema armonizado instituido por el Convenio y respecto de las cuales la Comunidad se ha comprometido, en virtud del artículo 3 de este último, a no modificar su alcance.
Por tanto, procede examinar si la Comisión, a pesar de los considerandos del Reglamento controvertido, modificó de hecho [la partida correspondiente] de la nomenclatura combinada rebasando de este modo el límite de las facultades que le confiere el artículo 9 del Reglamento nº 2658/87.» (10)
20 Los puntos sobresalientes son los siguientes: i) la Comisión goza de una amplia facultad de apreciación para definir el contenido de las partidas arancelarias; ii) en el ejercicio de esta facultad de apreciación, debe actuar en cooperación con el Comité del Código Aduanero; y iii) por ninguna razón debe modificar el contenido de las partidas o subpartidas del SA, es decir, las que tienen un código de hasta seis cifras.
21 En el presente asunto nada indica una falta de cooperación con el Comité del Código Aduanero. El litigio se limita a si la Comisión ha actuado correctamente en el marco de su amplia facultad de apreciación o si, al clasificar las mercancías de que se trata en la subpartida 4418 90 10, ha modificado el contenido de alguna partida definido sobre la base del SA.
22 Han de examinarse estas cuestiones a la luz de una serie de principios establecidos por la jurisprudencia. En primer lugar, «en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC.» (11)
23 En segundo lugar, las «Notas Explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión y, en lo que respecta al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, por el Consejo de Cooperación Aduanera, (12) [...] contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho.» (13)
24 Además, «el destino del producto puede constituir un criterio objetivo de clasificación siempre que sea inherente a dicho producto; la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas del producto.» (14)
25 La partida 4418 comprende «Obras y piezas de carpintería para construcciones». Holz Geenen y la Comisión coinciden con el tribunal nacional remitente en que las mercancías de que se trata no constituyen «obras de carpintería» porque no están diseñadas ni cortadas para esta finalidad; tampoco pueden ser consideradas como ventanas o marcos para ventanas «incompletos o sin acabar» con arreglo a la regla general 2, letra a), para la interpretación de la NC. La divergencia de opiniones surge acerca de si éstas son «piezas de carpintería» o no.
26 Las NESA correspondientes a la partida 4418 comienzan con tres párrafos generales que describen el ámbito de aplicación de esta partida:
«La presente partida comprende diversas obras de carpintería, incluida la marquetería y taracea, utilizadas en construcciones de cualquier clase. Estos artículos pueden presentarse ensamblados o sin ensamblar, pero en este último caso, las diferentes piezas que constituyan la obra deben llevar muescas, espigas, cajeados, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase. Pueden ir provistas de herrajes (pernios, goznes, bisagras, cerraduras, enmarcados metálicos, etc.).
Los términos obras de carpintería designan más específicamente las manufacturas de madera para los edificios, tales como puertas, ventanas, contraventanas, escaleras o marcos de puertas y ventanas, mientras que la denominación piezas de carpintería para la construcción comprende los trabajos de madera, tales como las vigas, cuartones, cabios, puntales, etc. que forman parte de las cubiertas y estructuras de todas las construcciones en general o en la construcción de andamiajes, encofrados, incluidos los encofrados para hormigón, etc. [...]
Entre los productos de esta partida se puede citar la madera en láminas, que es una madera de carpintería de construcción que se obtiene pegando cierto número de capas de madera con la fibra en la misma dirección. Las láminas de las piezas curvadas están dispuestas de modo que el plano de las mismas y el de la carga aplicada formen un ángulo de 90º; por esta razón, las láminas de una viga recta de este tipo se colocan planas.»
27 Holz Geenen destaca que dichas Notas se refieren a la madera en láminas como piezas de madera para la construcción que se utilizan como elementos portantes, y que se emplea el término «timber» en lengua inglesa, para fundar su alegación de que las mercancías controvertidas no están incluidas en esta categoría, aun cuando consistan en productos en láminas. Señala que también está excluida la «Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar» (partida 4412), pese a su naturaleza estratificada. Por lo tanto, desde su punto de vista, la partida 4418 sólo comprende la madera en láminas que forma parte de la estructura de las construcciones y no todas las maderas en láminas. Los productos controvertidos no son adecuados para tales usos; las colas empleadas no tienen la resistencia suficiente y en su fabricación sólo se presta atención al aprovechamiento económico y no a la resistencia. Puesto que su naturaleza objetiva y su uso específico no están comprendidos en los términos de la partida 4418, el Reglamento es ilegal en la medida en que las incluye en esta partida. En consecuencia, en opinión de Holz Geenen, los productos objeto de litigio deben estar clasificados como «otras manufacturas de madera» en la partida 4421, siendo pertinente únicamente la subpartida 4421 90 99.
28 La Comisión tiene una opinión contraria. Afirma que el tenor literal de la partida 4418 no se refiere a las mercancías clasificadas en función de su objeto o de su destino; se trata de saber qué significa, objetivamente, la expresión «piezas de carpintería para construcciones». La inclusión de «encofrados para hormigón» demuestra que no sólo están comprendidos los elementos portantes. La expresión «builders' carpentry» («pièces de charpente», en francés) es neutra, y la madera en láminas está específicamente incluida en esta partida con arreglo a las NESA (el empleo de la palabra «structural» en la versión inglesa carece de importancia, puesto que la partida debe interpretarse según su propio tenor literal). El hecho de que los «listones de madera fabricados a partir de láminas encoladas y lijadas por los cuatro lados» figuraran anteriormente en la subpartida 4421 90 99 carece de importancia, ya que la partida 4418 no puede interpretarse sobre la base de esa subpartida. La expresión del Reglamento «para la fabricación de marcos para ventanas» también carece de pertinencia, dado que la clasificación en la partida 4418 no depende del destino y los listones, que pueden tener cualquier longitud, podrían ser utilizados para otras finalidades. Aun cuando la palabra «timber» en inglés designa únicamente la madera para construcción que sea portante, la madera en láminas no puede por ello estar excluida de las piezas de carpintería, porque una partida no puede ser interpretada a partir de una subpartida; los listones están simplemente incluidos en la subpartida 4418 90 90, «los demás», y no en la subpartida 4421 90 99.
29 Quedando así circunscrita, la cuestión consiste esencialmente en dilucidar si los artículos objeto de litigio están comprendidos en la partida 4418 o no. Si lo están (como estima la Comisión), deben incluirse en una de las subdivisiones de 4418 90. Si no lo están (como estima Holz Geenen), sólo pueden incluirse en la partida 4421 y, habida cuenta del tenor literal y la estructura de dicha partida, en la subpartida 4421 90 99. Sin embargo, no hay que perder de vista que otra clasificación podría resultar más apropiada.
La clasificación de las mercancías controvertidas en la partida 4418 ¿modifica el contenido de esta partida?
30 Los dos puntos de vista adoptados divergen en cuanto a si hay que tener en cuenta el destino de las mercancías. Uno de los principales argumentos de la Comisión consiste en que la clasificación en la partida 4418 debe depender exclusivamente de las características objetivas, y no del destino, aun cuando el Reglamento describe los artículos de que se trata como aquéllos «para la fabricación de marcos para ventanas». Holz Geenen sostiene que el destino constituye el criterio determinante, que los artículos controvertidos no están destinados (ni son adecuados) para ser utilizados como «piezas de carpintería» y que, aun cuando estén destinados a ser utilizados en los marcos de ventanas (y de puertas), no pueden estar comprendidos en las categorías que constituyen las «obras de carpintería», porque no poseen la «característica esencial» consistente en ser un artículo completo o terminado como exige la regla general 2, letra a).
31 Cuando se examina dicha cuestión, la primera etapa consiste en analizar, antes de consultar las NESA, el tenor literal de la partida 4418 en las dos versiones lingüísticas auténticas del SA que constituyen la base de los compromisos internacionales de la Comunidad a este respecto. Si se excluye la lista indicativa que completa el título de esta partida, queda «Builders' joinery and carpentry of wood» en inglés y «Ouvrages de menuiserie et pièces de charpente pour construction» en francés («Obras y piezas de carpintería para construcciones», en español).
32 Me parece evidente que las expresiones «builders'» y «pour construction» (para construcciones), se aplican tanto a las obras de carpintería como a las piezas de carpintería, e introducen en realidad un criterio de destino. Ello se confirma -aunque el tenor literal de la partida sea suficiente- por la afirmación general, que figura en las NESA, según la cual, la partida «comprende diversas obras de carpintería [...] utilizadas en las construcciones de cualquier clase».
33 También hay que destacar que no se efectúa ninguna distinción entre obras de carpintería y piezas de carpintería. El hecho de que las NESA indiquen qué abarca cada una de estas expresiones no es, por tanto, pertinente, en la medida en que el hecho de que una mercancía constituya una «obra de carpintería» más que una «pieza de carpintería», o viceversa, no debería ocasionar su exclusión de las subpartidas de la partida 4418, siempre que se trate de una u otra.
34 Después de los tres párrafos antes citados, (15) las NESA describen los «tableros celulares de madera», los «tableros de madera, incluso enmarcados, para parqués», los «shingles» y los «shakes», para enunciar seguidamente que:
«Se excluyen de la presente partida:
a) Los tableros de madera contrachapada o de madera chapada, utilizados como solería, que tienen un revestimiento delgado de madera adherido a la superficie, simulando una solería constituida por tiras de parqué (partida 44.12).
b) Los armarios con fondo o sin él, aunque estos artículos estén diseñados para fijarlos (clavarlos, etcétera) o colgarlos del techo o de las paredes (partida 94.03).
c) Las construcciones prefabricadas (partida 94.06).»
35 Por tanto, me parece evidente que esta partida comprende todos los elementos de madera utilizados por los constructores en la estructura de un edificio (suelos, paredes, tabiques, techos, tejados, etc., así como elementos tales como las puertas y ventanas que forman parte de la estructura de las paredes o tabiques), o en su construcción (andamiajes, encofrados para hormigón), excepto la madera contrachapada o similar y las construcciones totalmente prefabricadas, que disponen ambas de sus propias partidas. No incluye los elementos de madera fijos que no forman parte de la estructura (a este respecto, me asombra la idea de que los constructores puedan clavar armarios en el techo). Tampoco incluye, con arreglo a la regla general 2, letra a), los artículos de madera que requieren una elaboración por parte de otros profesionales especializados (como los fabricantes de ventanas) para producir elementos de madera que puedan ser utilizados por los constructores en la estructura de un edificio o en su construcción.
36 Las NESA y todos los términos utilizados en la lista indicativa de la partida y en las subpartidas corroboran totalmente este punto de vista. Las tejas y ripias («shingles y shakes» en inglés, «bardeaux» en francés) son elementos del tejado o del revestimiento de la fachada, y el hecho de que los tableros celulares de madera puedan ser utilizados en la fabricación de ciertos muebles (16) no tiene incidencia alguna en su clasificación en esta partida conforme a su uso principal.
37 Las mercancías controvertidas son «maderas de sección rectangular» de longitud variable compuestas de varias capas de madera encoladas entre sí. Con arreglo al Reglamento, se utilizan «para la fabricación de marcos para ventanas» y Holz Geenen declaró ante el órgano jurisdiccional nacional que «tienen diversos usos en el ámbito de las piezas de madera para la construcción con finalidad no portante, como las puertas». Nada indica que se empleen o estén destinadas a usarse directamente en la construcción de cualquier tipo de edificio o que sean en sí mismas «elementos de equipamiento», del mismo tipo que las puertas, ventanas, contraventanas, escaleras y marcos de ventanas o puertas. Además, existe acuerdo en que no son partes no ensambladas de tales elementos de equipamiento, fabricadas con muescas, espigas, mortajados u otros elementos de ensamblado de la misma clase. Por otra parte, sus características y propiedades objetivas tampoco son las de las mercancías comprendidas en estas categorías (salvo, quizás, que tengan tal composición que deban ser calificadas de madera en láminas y toda madera en láminas deba estar incluida en la partida 4418, supuesto que examinaré más adelante).
38 Si se adoptara un punto de vista opuesto se incluirían en las «Obras y piezas de carpintería para construcciones» objetos que no se utilizan en la estructura o en la construcción de edificios, como los «elementos de equipamiento» o las partes no ensambladas de éstos, pero que pueden emplearse para fabricar tales elementos o partes. En ello son comparables a cualquier pieza de madera de las mismas dimensiones que, si no estuviera estratificada, probablemente estaría incluida en las partidas 4407 («Madera aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm») o 4409 («Madera [...] perfilada longitudinalmente [...] en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples»). Me parece muy significativo el hecho de que dichas piezas de madera hayan de clasificarse en otras partidas cuando no están estratificadas.
39 Aunque, según la nota 3 del Capítulo 44, (17) en la partida 4418 -como en las demás partidas desde la 4414 hasta la 4421- los artículos de madera estratificada se asimilan a los correspondientes artículos de madera, ello no significa que deban incluirse artículos en esta partida (o en las demás partidas pertinentes) por el simple hecho de estar compuestos de madera estratificada. Aunque la madera en láminas pueda clasificarse en la partida 4418 con arreglo a las NESA -y, por ello, se permitía a la Comisión incluir en la NC una subpartida específica para tenerlo en cuenta- no por ello toda madera encolada y estratificada debe incluirse necesariamente en esta subpartida. Sólo los productos que constituyan obras de carpintería o piezas de carpintería para construcciones podrán estar incluidos. En mi opinión, este razonamiento explica y se halla confirmado por la referencia de las NESA a la «madera de carpintería de construcción» («structural timber product», «pièce de charpente»), más que a una definición más general.
40 Vuelvo ahora a la cuestión de la diferencia entre madera estratificada y madera en láminas. Holz Geenen sostuvo enérgicamente que las mercancías controvertidas no son madera en láminas.
41 El término «madera en láminas» aparece por primera vez en las NESA como un producto incluido, sin otra precisión, en la partida 4418 y, tanto en inglés como en francés, el término utilizado es distinto del empleado en la nota 3 del Capítulo 44. Seguidamente fue recogida en la subpartida 4418 90 10 de la NC a partir del 1 de enero de 1996 y, una vez más, el término utilizado en todas las lenguas oficiales de la Comunidad (excepto en portugués) es diferente de la de «madera estratificada». Aunque no otorgo gran importancia a la utilización de la palabra «timber» en inglés, que no se halla en otras lenguas, me parece extremadamente claro que se han designado cosas diferentes.
42 La consulta de obras de referencia y diccionarios técnicos bilingües y monolingües no revela ningún empleo uniforme de las expresiones utilizadas en las diversas lenguas comunitarias. Cualquier obra de referencia en cualquier lengua puede servir de base a un punto de vista u otro. Cuanto más numerosas y variadas son las obras consultadas, más claro queda que los términos utilizados en el SA y en la NC no reflejan ninguna distinción terminológica sistemática utilizada, por lo general, por los profesionales.
43 Sin embargo, pienso que se deduce claramente de los elementos antes examinados que se ha querido establecer una diferencia entre, por una parte, una categoría general de madera estratificada, de la cual puede fabricarse cualquier mercancía clasificable en las partidas 4414 a 4421, y, por otra parte, una subcategoría específica del tipo de madera utilizado por los constructores en la estructura o en la construcción de un edificio (por lo general, como elemento estructural), y, por tanto, clasificable en la partida 4418.
44 Por ello considero que los artículos controvertidos no deben ser clasificados en la partida 4418 ni por su destino ni por sus características y propiedades objetivas.
45 Todo el razonamiento que antecede me lleva a pensar que la Comisión modificó el contenido de la partida 4418 al clasificar en ella las mercancías controvertidas. Sin embargo, antes de confirmar esta conclusión, propongo que se examine cuál debería ser la correcta clasificación de las mercancías en cuestión.
46 Ésta no es una cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente, y es de las que, como he afirmado en mis conclusiones presentadas en el asunto Wiener SI, (18) normalmente debería poder contestar por sí mismo dicho órgano jurisdiccional. Sin embargo, en un caso como éste, estimo que es totalmente conforme con el deber de cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales que se proporcionen orientaciones. Una Institución comunitaria ha efectuado una clasificación formal, y el Tribunal de Justicia puede pronunciarse sobre la clasificación correcta.
¿Cuál es la clasificación correcta de las mercancías controvertidas?
47 Holz Geenen y otras empresas probablemente importaban mercancías de este tipo antes de la introducción de la subpartida que corresponde a la «madera en láminas» y la clasificación que entonces se haya considerado apropiada también debería serlo ahora. Podría ser que se hubieran clasificado en la subpartida 4421 90 99 de conformidad con la versión de 1994 de las NENC que, según la Comisión, se refería a mercancías idénticas. Efectivamente, se trata de la única partida alternativa mencionada por Holz Geenen, habida cuenta de que la subpartida 4418 90 90, propuesta por la Comisión, tampoco es más correcta que la subpartida 4418 90 10, si se estima que las mercancías controvertidas de ningún modo están comprendidas en la partida 4418. Además, en la vista, el representante de la Comisión, cuando consideró el supuesto de invalidez del Reglamento, sugirió, provisionalmente, que la subpartida 4421 90 99 podría ser la única clasificación posible.
48 Además, las observaciones siguientes también podrían ser útiles para el órgano jurisdiccional nacional.
49 De la nota 3 del Capítulo 44 de la NC (véase el punto 16 supra) se desprende claramente que todas las partidas 4414 a 4421 comprenden artículos de madera estratificada, y no se discute que las mercancías controvertidas son de madera y están constituidas por capas. Las partidas 4414 («Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares»), 4415 («Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de maderas»), 4416 («Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas»), 4417 («Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera»), 4419 («Artículos de mesa o de cocina, de madera») y 4420 («Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94») son todas ellas claramente inadecuadas. Si los artículos en cuestión deben incluirse en una de las partidas que comprenden madera estratificada con arreglo a la nota 3 del Capítulo, debe tratarse, pues, de la partida 4421, «Las demás manufacturas de madera». Puesto que no se trata de ninguno de los artículos mencionados expresamente en esa partida, deben incluirse en la subpartida 4421 90, «Las demás», que está dividida en 4421 90 91 «De tableros de fibras» y 4421 90 99 «Las demás», siendo esta última subpartida la que ofrece la única clasificación posible porque los artículos no son tableros de fibras.
50 Sin embargo, aunque el hecho de que las partidas 4414 a 4421 comprendan expresamente los artículos de madera estratificada parece implicar que las otras partidas del Capítulo 44 no incluyen tales artículos, esta deducción no es correcta respecto a la partida 4412, que abarca «Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar», dividida en «Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm», «Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa, de madera distinta de la de coníferas» y «Las demás». Aun cuando a primera vista esta partida parece referirse más a los tableros que a las «maderas de sección rectangular» del tipo controvertido en el caso de autos (con longitudes de hasta tres metros), un examen más minucioso revela que estos artículos pueden estar comprendidos en ella en determinadas circunstancias.
51 La nota 4 del Capítulo 44 define: «Los productos de las partidas 4410, 4411 o 4412 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 4409, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas».
52 La partida 4409 comprende «Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias capas o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples». Las distintas categorías incluidas son: «Varillas y molduras de madera, para muebles, cuadros, decorados interiores, conducciones eléctricas y similares»; «Para marcos de cuadros, fotografías, espejos u objetos similares»; «Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar»; y «Las demás».
53 Cabe recordar que los artículos litigiosos son «maderas de sección rectangular [...] consistentes en capas de madera encoladas [...] y de bordes ligeramente redondeados». Por lo tanto, parecen corresponder a la definición de «madera estratificada», «trabajadas para obtener los perfiles admitidos en los artículos de la partida 4409» al ser «longitudinalmente [...] redondeados», lo que aboga por una clasificación en una de las subpartidas de la partida 4412, con arreglo a su composición real, sobre la cual no disponemos de una información suficientemente precisa.
54 En efecto, en la actualización nº 22, de junio de 1998, de la Recopilación de Dictámenes de Clasificación Arancelaria (SA) publicada por la OMA (Organización Mundial de Aduanas), se enuncia que, con arreglo a la nota 4 del Capítulo 44, la subpartida 4412 99 (subpartida residual para la madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar), incluye: «Piezas rectangulares de madera estratificada (213 cm de longitud x 11,26 cm de anchura y 23,8 mm de espesor), utilizadas para fabricar marcos de puertas, que consisten en un alma gruesa y dos capas exteriores delgadas de madera de conífera, acanalados longitudinalmente por ambos bordes para fijar una cubierta de marco y un listón en una cara. Está destinado a ser cortado en la longitud deseada una vez que la cubierta de marco y el listón hayan sido colocados en las ranuras, para obtener un marco de puerta terminado».
55 Estos artículos parecen muy similares a los que se discuten en el presente asunto, tanto respecto a su destino (Holz Geenen declaró que los artículos controvertidos también se utilizan en los marcos para puertas) como a sus características y propiedades objetivas.
56 El Tribunal de Justicia solicitó a Holz Geenen y a la Comisión que comentaran la posible pertinencia de este dictamen de clasificación y la posible distinción que pudiera efectuarse entre los productos a los que éste se refiere y los controvertidos en el presente asunto.
57 Holz Geenen diferencia los dos productos en función de sus dimensiones de sección y el grado de elaboración.
58 En lo que respecta al primer criterio, debo reconocer que no estoy convencido. No veo ninguna diferencia sustancial entre una pieza de madera estratificada utilizada para fabricar marcos para puertas, que mide 112,6 mm por 23,8 mm (superficie de 2.680 mm2), y una pieza de madera estratificada utilizada para fabricar marcos para ventanas, que mide 72 mm por 48 mm (una superficie de 3.456 mm2). Una es más ancha y menos espesa que la otra, pero no me parece que sus diferentes dimensiones las hagan estar comprendidas claramente en categorías diferentes.
59 Tampoco me parece determinante la diferencia en la elaboración. Las mercancías clasificadas por el Reglamento contienen expresamente bordes ligeramente redondeados. La madera perfilada longitudinalmente, incluido el redondeado, es uno de los criterios de inclusión en la partida 4409. No creo que un menor grado de redondeado de los bordes pueda ocasionar la exclusión de las mercancías de esta partida, siempre que sean redondeadas. El hecho de que otros productos puedan estar perfilados más claramente carece de importancia a este respecto.
60 Por otra parte, la Comisión sostiene que la diferencia entre los dos tipos de artículos reside en el hecho de que la madera estratificada a la que hace referencia el dictamen de clasificación de la OMA sólo tiene dos capas exteriores muy delgadas. Por ello, supongo que se trata de un producto muy próximo a la madera chapada, aun cuando las capas exteriores puedan tener más espesor que las de un chapado.
61 Ya he expresado mi punto de vista (19) acerca de lo que debe entenderse por «madera estratificada» en el sentido de la nota 3 del Capítulo 44 y de las partidas 4414 a 4421. Podría esperarse que dicha expresión tuviese el mismo significado cuando se utiliza en otras partes de este mismo Capítulo. Sin embargo, la partida 4412 se aplica a la «Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar» (la itálica es mía). A la vista de este tenor literal, de la respuesta de la Comisión a la pregunta formulada por el Tribunal de Justicia y de los documentos que acompañó a su respuesta, estoy convencido de que las piezas de madera estratificada a que se refiere el dictamen de la OMA se clasifican en la partida 4412 porque, inter alia, las dos capas exteriores presentan un espesor comparable al de las hojas de madera contrachapada o chapada.
62 No se dispone de información específica acerca del espesor de las diferentes capas de los productos a que se refiere el Reglamento. Si las capas exteriores presentan un espesor comparable al de las hojas de madera chapada o contrachapada, lo que constituye una cuestión de hecho para el órgano jurisdiccional nacional, en mi opinión, los productos deben ser clasificados en la partida 4412, puesto que, a otros efectos pertinentes, son totalmente similares a aquéllos a que se refiere el dictamen de clasificación. Si las tres hojas tienen un espesor similar, como fue el caso de la muestra aportada por el abogado de Holz Geenen en la vista, entonces, como antes he explicado, (20) la subpartida 4421 90 99 es la única clasificación posible.
Conclusión
63 En consecuencia, llego a la conclusión de que el Reglamento es inválido en la medida en que clasifica las mercancías controvertidas en la subpartida NC 4418 90 10, y que dichas mercancías deberían estar clasificadas en la subpartida de la partida 4412 correspondiente a su composición si las dos capas exteriores presentan un espesor comparable al de las hojas de madera contrachapada o chapada o, en caso contrario, en la subpartida 4421 90 99.
64 Puesto que no se ha planteado ante el órgano jurisdiccional nacional la cuestión de la correcta clasificación de las mercancías controvertidas el Tribunal de Justicia podría limitarse a responder que:
«El Reglamento (CE) nº 1509/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada, es inválido en la medida en que clasifica en la subpartida 4418 90 10 de la Nomenclatura Combinada las "maderas de sección rectangular la fabricación de marcos para ventanas consistentes en capas de madera encoladas, cuya fibra está dispuesta en dirección paralela y de bordes ligeramente redondeados, con las siguientes dimensiones: 48 x 72 mm, o 85 x 72 mm (anchura x altura)"».
(1) - Reglamento de 30 de julio de 1997, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 204, p. 8; en lo sucesivo, «Reglamento»).
(2) - Reglamento de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1).
(3) - Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido en el Convenio Internacional de 14 de junio de 1983, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p.1).
(4) - Reglamento de 22 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 (DO L 319, p. 1 a p. 376).
(5) - Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2658/87.
(6) - Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de las Comunidades Europeas (DO 1994, C 342, p. 1 a p. 209).
(7) - DO 1998 C 287, p. 1, p. 228.
(8) - Trataré más adelante la nota 4, que tiene una pertinencia, a primera vista, menos evidente (véanse los puntos 51 y ss.).
(9) - Modificado por el artículo 252, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).
(10) - Sentencia de 14 de diciembre de 1995, Francia/Comisión (C-267/94, Rec. p. I-4845), apartados 19 a 21.
(11) - Véase, como más reciente, la sentencia de 28 de abril de 1999, Mövenpick (C-405/97, Rec. p. I-2397), apartado 18.
(12) - Actualmente conocido como la Organización Mundial de Aduanas (en lo sucesivo, «OAM»). Las NESA están redactadas en francés y en inglés pero también existen traducciones no oficiales en otras lenguas.
(13) - Sentencia Mövenpick, citada en la nota 11, apartado 18.
(14) - Sentencia de 1 de junio de 1995, Thyssen Haniel Logistic (C-459/93, Rec. p. I-1381), apartado 13.
(15) - Punto 26.
(16) - NESA, quinto párrafo.
(17) - Citada en el punto 16.
(18) - Sentencia de 20 de noviembre de 1997 (C-338/95, Rec. p. I-6495), punto 38 de las conclusiones.
(19) - En el punto 43.
(20) - Punto 49.
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