Conclusiones del abogado general
1 Mediante la presente demanda, formulada al amparo del artículo 169 del Tratado CE, la Comisión solicita del Tribunal de Justicia la declaración de que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le impone el Tratado, al no adoptar o no comunicar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva nº 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirientes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido. (1)
2 El artículo 12 de dicha Directiva establece, en efecto, que los Estados miembros adaptarán su derecho interno a lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 30 de abril de 1997 y que informarán inmediatamente a la Comisión.
3 En el curso del procedimiento precontencioso, la Comisión dirigió al Gobierno belga un escrito de requerimiento de fecha 9 de septiembre de 1997. Sin haber nunca recibido respuesta a dicho escrito, el 19 de febrero de 1998, la Comisión remitió al Gobierno belga un dictamen motivado, instándole a que adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva.
4 En respuesta a este dictamen motivado, el Gobierno belga informó a la Comisión, por escrito de 20 de abril de 1998, de que, aunque con cierto retraso, el correspondiente proyecto de ley había sido ya adoptado en Consejo de Ministros y de que, una vez convertido en ley, sería transmitido a la Comisión.
5 Dado que, a 17 de agosto de 1998, no constaba que se hubiese transpuesto la mencionada Directiva, la Comisión presentó demanda ante el Tribunal de Justicia.
6 En sus alegaciones, el Gobierno belga aseguró que el proyecto de ley de transposición de la Directiva había sido presentado a la Cámara de Representantes con fecha de 18 de agosto de 1998 y que sería adoptado lo antes posible.
7 Siendo manifiesto el incumplimiento que la Comisión imputa al Reino de Bélgica, procede estimar la demanda, condenando en costas a la demandada (artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).
Conclusión
8 Propongo, pues, al Tribunal de Justicia que, estimando el presente recurso:
1) Declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no adoptar o no comunicar, dentro del plazo establecido, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva nº 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirientes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.
2) Condene en costas a la demandada.
(1) - DO L 280, p. 83.
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