Conclusiones del abogado general
1 Mediante el recurso por incumplimiento que interpuso el 9 de octubre de 1998 contra la República Italiana, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que dicho Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (Decimotercera Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 307, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, o, al menos, al haberse abstenido de comunicárselas. Solicita asimismo que se condene el costas a la República Italiana.
2 En su escrito de interposición del recurso, la Comisión recoge las diferentes etapas seguidas por el procedimiento administrativo previo, establecido en el artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE). Por lo que se refiere a la fundamentación de su recurso, alega que, al no haber adoptado las medidas de adaptación del Derecho interno necesarias, la República Italiana infringió tanto el artículo 13, apartado 1, de la Directiva de que se trata, que le concedía, para adoptar dichas medidas, un plazo que expiraba el 23 de noviembre de 1995, como el artículo 189 del Tratado CE (actualmente artículo 249 CE), párrafo tercero, y el artículo 5 del Tratado CE (actualmente artículo 10 CE).
3 En su escrito de contestación, presentado el 29 de enero de 1999, la República Italiana no niega la conformidad a Derecho del procedimiento administrativo previo ni la realidad del incumplimiento.
4 Se limita a indicar que hasta el mes de mayo de 1998, durante el cual entró en vigor la Ley comunitaria 1995/1997, no pudo poner en marcha el procedimiento de ejecución de la adaptación del Derecho interno a la Directiva, y que dicho procedimiento está actualmente en curso.
5 La Comisión consideró superflua la presentación de un escrito de réplica y las dos partes renunciaron a la celebración de la vista.
6 En estas circunstancias, no me cabe sino proponer que se estime íntegramente el recurso de la Comisión, sin perjuicio de que me parezca suficiente que se haga constar la infracción del artículo 13 de la Directiva.
7 Propongo, pues, al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/103/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (Decimotercera Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, y/o al no haber informado de ello a la Comisión.
2) Condene en costas a la República Italiana.
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