Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2 A tenor del artículo 16 de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar treinta meses después de su adopción, es decir, el 14 de diciembre de 1995. Según el mismo artículo, los Estados miembros debían informar inmediatamente de las disposiciones adoptadas a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación referente a la adaptación del ordenamiento jurídico helénico a la Directiva, la Comisión dio comienzo al procedimiento administrativo previo previsto en el artículo 169 del tratado CE (actualmente artículo 226 CE).
4 Mediante escrito de 27 de febrero de 1996, la Comisión requirió a la República Helénica para que le presentase sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 Mediante escrito de 14 de mayo de 1996, el Gobierno helénico indicó que estaba en proceso de adopción la medida de adaptación del Derecho interno a la Directiva.
6 El 23 de diciembre de 1996, la Comisión le dirigió un dictamen motivado en el cual le instaba a dar cumplimiento a la Directiva en un plazo de dos meses.
7 Dado que este dictamen no tuvo respuesta, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 Aun cuando la República Helénica solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso, no niega la imputación formulada contra ella. En efecto, en su escrito de contestación, pone de manifiesto que la medida de adaptación del Derecho interno a la Directiva será firmada en breve por los ministros competentes.
9 Por lo tanto, propongo al Tribunal de Justicia, de conformidad con su jurisprudencia, que estime el recurso de la Comisión. (2)
10 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones formuladas por la República Helénica, procede condenarla en costas, de conformidad con las pretensiones deducidas en este sentido por la Comisión.
Conclusión
11 Sobre la base de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que:
«1) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condene en costas a la República Helénica.»
(1) - DO L 175, p. 1.
(2) - Véanse, por ejemplo, las sentencias de 15 de octubre de 1998, Comisión/Bélgica (C-283/97, Rec. p. I-6081), y Comisión/Grecia (C-386/97, Rec. p. I-6127).
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