Conclusiones del abogado general
1 El presente recurso por incumplimiento fue interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE) y trae causa de la no adaptación por la República Helénica de su Derecho interno a dos disposiciones de la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) (en lo sucesivo, «Directiva»). Las disposiciones controvertidas son los artículos 3, inciso ii), y 4 de la Directiva.
2 El artículo 3, inciso ii), de la Directiva establece que las autoridades aduaneras de los Estados miembros sólo autorizarán la introducción de productos en la Comunidad si se aporta la prueba de que se han satisfecho los gastos de los controles veterinarios prescritos, y que se ha constituido, en su caso, una fianza que cubra las eventuales costas adicionales. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva establece que cada lote de productos procedente de países terceros será sometido a un control documental y a un control de identidad a fin de cerciorarse de su origen, de su destino ulterior y de que las menciones que figuren en los mismos se ajustan a la normativa comunitaria o nacional pertinente. El artículo 4, apartados 2 a 6, establece normas complementarias sobre la aplicación del apartado 1. El artículo 4, apartado 7, establece que todos los gastos ocasionados por la aplicación de dicho artículo correrán a cargo del expedidor, del destinatario o del respectivo mandatario, sin indemnización del Estado miembro. El artículo 32 de la Directiva establece que los ordenamientos jurídicos nacionales deberán adaptarse a ella a más tardar el 31 de diciembre de 1991.
3 Las partes están de acuerdo en que mediante el Decreto Presidencial nº 420/93, (2) Grecia adaptó su Derecho interno a la mayoría de las disposiciones de la Directiva. Sin embargo, dicho Decreto no contiene ninguna disposición relativa al cobro de los gastos de los controles, con arreglo a los artículos 3, inciso ii), y 4, apartado 7, de la Directiva. La Comisión puso de manifiesto esta omisión en su escrito de requerimiento de 27 de diciembre de 1996. En su respuesta de 14 de marzo de 1997, las autoridades griegas señalaron que habían elaborado un proyecto de modificación de dicho Decreto que permitiría que el Ministro de Agricultura determinase mediante un Decreto la adecuada cuantía de los derechos. La Comisión no recibió posteriormente ninguna otra información sobre la adopción del proyecto de modificación y el 13 de marzo de 1998 dirigió un dictamen motivado a Grecia, instándole a que adoptara, en un plazo de dos meses, las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3, inciso ii), y 4 de la Directiva. Grecia no respondió a dicho dictamen motivado.
4 La Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia el 18 de diciembre de 1998, al objeto de que se declarara que la República Helénica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva al no haber adoptado en el plazo señalado las medidas necesarias para garantizar que los gastos ocasionados por los controles veterinarios y administrativos corrían a cargo del expedidor o del destinatario de los productos, o de sus mandatarios.
5 De las alegaciones de Grecia se deduce que el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado) rechazó el proyecto de modificación antes mencionado por ser defectuoso desde el punto de vista de la técnica legislativa. (3) Grecia alega que el Ministro de Agricultura está elaborando otro proyecto de disposición por el cauce del procedimiento de adaptación de su Derecho interno a la Directiva 96/43/CE del Consejo, de 26 de junio de 1996, por la que se modifica y se codifica la Directiva 85/73/CEE con el fin de establecer la financiación de las inspecciones y controles veterinarios de animales vivos y ciertos productos de origen animal y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE y 91/496/CEE. (4) Dicho proyecto de Decreto será sometido próximamente a un examen del Symvoulio tis Epikrateias con carácter previo a su adopción.
6 De lo antes expuesto se deduce que las autoridades griegas todavía no han cumplido la obligación que les incumbe en virtud de los artículos 3, inciso ii), y 4 de la Directiva, de repercutir los gastos ocasionados por los controles veterinarios y administrativos al expedidor o al destinatario de los productos procedentes de países terceros, o a sus mandatarios. Además, las dificultades inherentes al ordenamiento jurídico interno propio del Estado miembro para que éste cumpla sus obligaciones comunitarias no pueden justificar el incumplimiento de dichas obligaciones una vez transcurridos los plazos señalados para la adaptación del Derecho interno. (5)
Conclusión
7 Por consiguiente, propongo que el Tribunal de Justicia :
1) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, al no adoptar en el plazo señalado, las medidas necesarias para garantizar que los gastos ocasionados por los controles veterinarios y administrativos corran a cargo de los expedidores o de los destinatarios de los productos procedentes de países terceros, o de sus mandatarios, en virtud de los artículos 3, inciso ii), y 4 de la referida Directiva.
2) Condene en costas a la República Helénica.
(1) - DO L 373, p. 1.
(2) - Diario Oficial de la República Helénica A, 179.
(3) - Informe nº 273, 17 de junio de 1997.
(4) - DO L 162, p. 1.
(5) - Véanse, por ejemplo, las sentencias de 6 de julio de 1995, Comisión/Grecia (C-259/94, Rec. p. I-1947), apartado 5, y de 15 de octubre de 1998, Comisión/Bélgica (C-326/97, Rec. p. I-6107), apartado 7.
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