Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
1 Recurso de casación - Motivos - Admisibilidad - Cuestiones de Derecho - Interpretación del concepto de hecho nuevo y decisivo contenido en el artículo 41 del Estatuto del Tribunal de Justicia - Inclusión
(Tratado CE, art. 168 A; Estatuto del Tribunal de Justicia CE, arts. 41, párr. 1, y 51)
2 Recurso de casación - Competencia del Tribunal de Justicia - Apreciación del carácter nuevo y decisivo de hechos no apreciados por el Tribunal de Primera Instancia al examinar una demanda de revisión - Exclusión
(Estatuto del Tribunal de Justicia CE, art. 41, párr. 1)
3 Procedimiento - Revisión de una sentencia - Requisitos de admisibilidad de la demanda - Hecho nuevo - Concepto - Apreciaciones u opiniones personales que carecen de valor oficial - Exclusión
(Estatuto del Tribunal de Justicia CE, art. 41, párr. 1)
4 Recurso de casación - Motivos - Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia relativa a las costas - Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos
(Estatuto del Tribunal de Justicia CE, art. 51, párr. 1)
Índice
1 Con arreglo al artículo 168 A del Tratado y al artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia se limita a las cuestiones de Derecho. La interpretación del concepto, contenido en el párrafo primero del artículo 41 del Estatuto del Tribunal de Justicia, de «hecho de tal naturaleza que pueda tener una influencia decisiva [...] que, antes de pronunciarse la sentencia, era desconocido del Tribunal de Justicia y de la parte que solicita la revisión», así como la calificación de los elementos fácticos invocados por el autor de una demanda de revisión como pertenecientes al citado concepto, constituyen cuestiones de Derecho que pueden ser objeto de un control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación.
2 El Tribunal de Justicia, al pronunciarse sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibilidad de una demanda de revisión y en la que no entró a apreciar diversos elementos de carácter fáctico invocados por el recurrente únicamente en el recurso de casación, no es competente para comprobar o apreciar, por primera vez, si tales elementos de carácter fáctico constituyen hechos nuevos y decisivos a efectos del párrafo primero del artículo 41 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
3 Las apreciaciones u opiniones personales, carentes de valor oficial, acerca de unos elementos fácticos que podrían calificarse, en su caso, de hechos nuevos a efectos del artículo 41 del Estatuto del Tribunal de Justicia no pueden constituir, en sí mismas, tales hechos.
4 En el supuesto de que todos los demás motivos invocados en un recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia hayan sido desestimados, procede declarar la inadmisibilidad del motivo relativo a la ilegalidad de la decisión de dicho Tribunal sobre las costas, conforme al párrafo segundo del artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Partes
En el asunto C-2/98 P,
Henri de Compte, antiguo funcionario del Parlamento Europeo, representado por Me Henri Ferretti, Abogado de Thionville, 39, boulevard Jeanne d'Arc, F - 57100 Thionville,
parte recurrente,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera) el 5 de noviembre de 1997, De Compte/Parlamento [T-26/89 (125), RecFP pp. I-A-305 y II-847], por el que se solicita que se anule dicha sentencia,
y en el que la otra parte en el procedimiento es:
Parlamento Europeo, representado por la Sra. Evelyn Waldherr y el Sr. Anders Neergaard, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, H. Ragnemalm (Ponente) y K.M. Ioannou, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de diciembre de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de enero de 1998, el Sr. De Compte interpuso un recurso de casación, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE y a las disposiciones concordantes de los Estatutos CECA y CEEA del Tribunal de Justicia, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de noviembre de 1997, De Compte/Parlamento [T-26/89 (125), RecFP pp. I-A-305 y II-847; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»], en la que se declaró la inadmisibilidad de su demanda de revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de octubre de 1991, De Compte/Parlamento (T-26/89, Rec. p. II-781; en lo sucesivo, «sentencia de 17 de octubre de 1991»).
Hechos
2 Los hechos, según se desprenden de la sentencia recurrida, pueden resumirse de la siguiente forma.
3 El Sr. De Compte es un antiguo funcionario del Parlamento Europeo, jubilado. Mientras prestaba sus servicios como contable en la citada Institución, fue sometido a un procedimiento disciplinario, a resultas del cual la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos le impuso, mediante decisión de 18 de enero de 1988, la sanción de descenso del grado A 3 al grado A 7.
4 En su sentencia de 17 de octubre de 1991, el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundado el recurso interpuesto por el Sr. De Compte contra la decisión disciplinaria. Dicha sentencia fue objeto de un recurso de casación que fue desestimado mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de junio de 1994, De Compte/Parlamento (C-326/91 P, Rec. p. I-2091).
5 A raíz de la sentencia de 17 de octubre de 1991, el Presidente del Parlamento, mediante decisión de 19 de diciembre de 1991, denegó la concesión de la liberación de responsabilidad al Sr. De Compte en relación con el ejercicio de 1982 respecto a las operaciones vinculadas al cobro, en 1981, de dos cheques librados a cargo del Midland Bank de Londres (en lo sucesivo, «asunto de la caja de los delegados»). Mediante sentencia de 14 de junio de 1995, De Compte/Parlamento (T-61/92, RecFP p. I-A-145 y II-449), el Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso interpuesto por el Sr. De Compte contra dicha decisión.
6 El 28 de junio de 1995, el ponente de la Comisión de control presupuestario del Parlamento, Sr. Jean-Claude Pasty, elaboró un Proyecto de informe por el que se concedía el descargo respecto a la ejecución del Presupuesto del Parlamento correspondiente al ejercicio de 1993 y en el cual se hacía referencia al asunto de la caja de los delegados en un sentido favorable al Sr. De Compte.
7 El 26 de septiembre de 1995, la Comisión de control presupuestario adoptó el citado Proyecto de informe después de haber suprimido, sin embargo, la sección relativa al asunto de la caja de los delegados, la cual, en consecuencia, no fue aprobada por la Comisión. El 12 de octubre de 1995, el Parlamento aprobó el proyecto en la forma en que lo había adoptado la Comisión.
8 Mediante escrito de 13 de febrero de 1996, el Sr. Pasty respondió a las observaciones formuladas por el Director General del Personal, Presupuesto y Finanzas del Parlamento acerca de dicho Proyecto de informe (en lo sucesivo, «escrito de 13 de febrero de 1996»).
9 El 19 de junio de 1996, el Sr. De Compte presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de revisión de la sentencia de 17 de octubre de 1991.
La sentencia recurrida
10 Según la sentencia recurrida, el Sr. De Compte, fundándose en el escrito de 13 de febrero de 1996, invocó varios hechos supuestamente nuevos en apoyo de su demanda. Alegó, en particular, que no había tenido libre acceso al expediente, que la Administración del Parlamento había preparado documentos nuevos o registros que cubrían la gestión del contable, que no había documento alguno que acreditara el excedente de caja comprobado por el Tribunal de Cuentas, que el cobro de los dos cheques librados a cargo del Midland Bank era una operación conforme a Derecho y que no se había levantado un acta sobre el déficit de la caja de los delegados en 1982. El Sr. De Compte afirmó además que el Director de Finanzas del Parlamento firmó, en febrero de 1982, una orden de ingreso por importe de 19.000 UKL referida a la cuenta controvertida y que, por consiguiente, esta cuenta era conocida por las autoridades competentes del Parlamento.
11 El Tribunal de Primera Instancia consideró que el escrito de 13 de febrero de 1996 contenía afirmaciones, suposiciones y apreciaciones personales del Sr. Pasty que no pueden constituir unos hechos nuevos que puedan dar lugar a la revisión de la sentencia de 17 de octubre de 1991. El Tribunal de Primera Instancia decidió, además, que antes de pronunciarse esta sentencia el Sr. De Compte no desconocía los elementos fácticos invocados y que, en cualquier caso, los citados elementos no podían llevarle a dar una solución distinta de la que dio al litigio. Por lo que se refiere, en particular, a la orden de ingreso, el Tribunal de Primera Instancia señaló, en concreto, que ésta había sido fechada y firmada en mayo de 1982, es decir, después de que las autoridades competentes del Parlamento hubieran sido informadas de la existencia de la cuenta controvertida.
12 Por consiguiente, la sentencia recurrida declaró la inadmisibilidad de la demanda de revisión.
El recurso de casación
13 En apoyo de su recurso de casación, el Sr. De Compte alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en varios errores al negarse a calificar las afirmaciones del Sr. Pasty contenidas en el escrito de 13 de febrero de 1996 como unos hechos nuevos a efectos del artículo 41 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia.
14 El Parlamento afirma que debe declararse la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación o, con carácter subsidiario, que está infundado.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En lo relativo a la admisibilidad del recurso de casación
15 El Parlamento alega que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación por cuanto el sistema jurisdiccional comunitario no permite interponer un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que se declare la inadmisibilidad de una demanda de revisión. Esta imposibilidad resulta del hecho de que el Tribunal de Primera Instancia, al apreciar la admisibilidad de una demanda de revisión, debe proceder únicamente a un examen de los hechos sin abordar cuestiones de Derecho.
16 En cualquier caso, el Parlamento afirma que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación por cuanto el Sr. De Compte no ha invocado la infracción de norma jurídica alguna ni tampoco ha expuesto ninguna alegación jurídica en apoyo de sus pretensiones.
17 A este respecto, procede recordar que, con arreglo al artículo 168 A del Tratado CE y al artículo 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, el recurso de casación ante el Tribunal de Justicia se limita a las cuestiones de Derecho y puede fundarse, en particular, en la violación del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de junio de 1994, Comisión/Brazzelli Lualdi y otros, C-136/92 P, Rec. p. I-1981, apartado 47).
18 Procede señalar, asimismo, que el párrafo primero del artículo 41 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del párrafo primero del artículo 46 de este mismo Estatuto, prevé que la revisión de una sentencia sólo podrá pedirse al Tribunal con motivo del descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda tener una influencia decisiva y que, antes de pronunciarse la sentencia, fuera desconocido por el Tribunal de Justicia y por la parte que solicita la revisión (véase la sentencia de 5 de marzo de 1998, Inpesca/Comisión, C-199/94 P y C-200/94 P REV, Rec. p. I-831, apartado 15).
19 Finalmente, procede recordar que, según una reiterada jurisprudencia, la calificación jurídica de los hechos puede ser controlada en el marco de un recurso de casación (sentencias de 7 de mayo de 1992, Consejo/Brems, C-70/91 P, Rec. p. I-2973, y de 1 de junio de 1995, Coussios/Comisión, C-119/94 P, Rec. p. I-1439).
20 De lo anterior se desprende que la interpretación del concepto de «hecho de tal naturaleza que pueda tener una influencia decisiva [...] que, antes de pronunciarse la sentencia, era desconocido del Tribunal de Justicia y de la parte que solicita la revisión», así como la calificación de los elementos fácticos invocados por el autor de una demanda de revisión como pertenecientes al citado concepto, constituyen cuestiones de Derecho que pueden ser objeto de un control del Tribunal de Justicia en el marco de un recurso de casación.
21 En el presente caso, el Sr. De Compte afirma principalmente que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al declarar que el escrito de 13 de febrero de 1996, en su conjunto, no constituye un hecho nuevo y decisivo a efectos del artículo 41 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia. Fundándose esencialmente en la autoridad del autor de este escrito, el Sr. De Compte persiste en afirmar que algunas de sus alegaciones ante el Tribunal de Primera Instancia son hechos nuevos y decisivos. Alega, además, que el concepto de hecho nuevo debe ser objeto de una interpretación amplia e incluir el correspondiente medio de prueba.
22 Debe señalarse que el Sr. De Compte imputa así al Tribunal de Primera Instancia haber interpretado erróneamente el concepto de hecho nuevo y decisivo contemplado en el artículo 41 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia.
23 El Sr. De Compte plantea, de este modo, una cuestión jurídica que puede admitirse en el marco de un recurso de casación. Procede, pues, desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por el Parlamento contra el recurso de casación y, en consecuencia, examinar si el Tribunal de Primera Instancia ha apreciado correctamente, en relación con el citado artículo 41, los hechos supuestamente nuevos que invoca el autor del recurso de casación en apoyo de sus pretensiones.
Sobre el fondo
24 La revisión presupone el descubrimiento de elementos de carácter fáctico anteriores al pronunciamiento de la sentencia, desconocidos hasta entonces por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia y por la parte demandante en revisión y que, si el órgano jurisdiccional hubiera podido tomarlos en consideración, habrían podido llevarlo a dar una solución distinta de la que dio al litigio (véase el auto del Tribunal de Justicia de 25 de febrero de 1992, Gill/Comisión, C-185/90 P REV, Rec. p. I-993, apartado 12, y la sentencia Inpesca/Comisión, antes citada, apartado 17).
25 La rigurosidad de estas exigencias se debe al hecho de que el recurso de revisión no es una apelación, sino un recurso extraordinario que permite cuestionar la fuerza de la cosa juzgada (véase la sentencia de 23 de octubre de 1985, Riseria Modenese/Consejo, Comisión y Birra Peroni, 267/80 REV, Rec. p. 3499, apartado 10).
26 En primer lugar, el Sr. De Compte afirma que dos funcionarios del Parlamento, a los que alude el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 192 de la sentencia de 17 de octubre de 1991, efectuaron unas declaraciones ante un órgano jurisdiccional luxemburgués, declaraciones que contradicen totalmente aquellas a las que se refiere el Tribunal de Primera Instancia.
27 En segundo lugar, el Sr. De Compte arguye el hecho de que el Parlamento, en sus observaciones formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia el 25 de julio de 1996, reconoció que la acusación proferida contra él nunca fue recogida en un acta.
28 Sobre este particular, procede señalar que los elementos de carácter fáctico así invocados no fueron objeto de una apreciación por parte del Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia no es competente, en el marco de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia en la que se declara la inadmisibilidad de una demanda de revisión, para comprobar o apreciar, por primera vez, si tales elementos de carácter fáctico constituyen hechos nuevos. Por lo tanto, de ello se sigue que debe declararse la inadmisibilidad de las alegaciones del Sr. De Compte, cuya fundamentación no puede ser examinada por el Tribunal de Justicia.
29 En tercer lugar, la alegación del Sr. De Compte pretende cuestionar la afirmación del Tribunal de Primera Instancia según la cual el Director de Finanzas del Parlamento había firmado una orden de ingreso en mayo de 1982, afirmando que los intereses bancarios se retrotraían al mes de febrero de 1982.
30 Sobre este particular, basta con afirmar que el Tribunal de Primera Instancia es el único competente para apreciar la importancia que ha de atribuirse a las pruebas que le han sido sometidas, siempre que éstas se hayan obtenido de modo regular y que se hayan respetado los principios generales del Derecho y las normas procesales aplicables en materia de carga y de valoración de la prueba (véase, en particular, el auto de 17 de septiembre de 1996, San Marco/Comisión, C-19/95 P, Rec. p. I-4435, apartado 40). De ello se desprende que debe declararse asimismo la inadmisibilidad de la citada imputación.
31 En último lugar, debe examinarse si el escrito de 13 de febrero de 1996 invocado por el Sr. De Compte para justificar su demanda de revisión cumple las exigencias del artículo 41 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia en la forma en que las ha precisado la jurisprudencia de este último.
32 Sobre este particular, procede señalar que las apreciaciones u opiniones personales, carentes de valor oficial, acerca de unos elementos fácticos que podrían calificarse, en su caso, de hechos nuevos a efectos del artículo 41 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia no pueden constituir, en sí mismas, tales hechos.
33 En el presente caso, ha quedado acreditado que el escrito de 13 de febrero de 1996 no es un documento oficial. Efectivamente, este escrito contiene únicamente apreciaciones personales del Sr. Pasty acerca de los hechos relativos al asunto de la caja de los delegados, hechos que, por añadidura, no eran desconocidos para el Sr. De Compte antes de pronunciarse la sentencia de 17 de octubre de 1991.
34 Por lo tanto, de todo lo anterior resulta que el escrito de 13 de febrero de 1996, el cual no cumple los requisitos previstos en el artículo 41 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, no puede considerarse un hecho nuevo y decisivo a efectos de este artículo.
Sobre las costas del procedimiento en primera instancia
35 El Sr. De Compte impugna asimismo el hecho de que el Tribunal de Primera Instancia le condenara en costas.
36 A tenor del párrafo segundo del artículo 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, «la imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación».
37 Por haber sido desestimados todos los demás motivos formulados por el recurrente, procede declarar, conforme a esta disposición, la inadmisibilidad del motivo relativo a las costas (véanse la sentencia de 14 de septiembre de 1995, Henrichs/Comisión, C-396/93 P, Rec. p. I-2611, apartados 65 y 66, y el auto de 16 de octubre de 1997, Dimitriadis/Tribunal de Cuentas, C-140/96 P, Rec. p. I-5635, apartado 56).
38 Del conjunto de las consideraciones precedentes se deduce que debe desestimarse en su totalidad el recurso de casación interpuesto por el recurrente.
Decisión sobre las costas
Costas
39 En virtud del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Según el artículo 70 del citado Reglamento, en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido. Sin embargo, en virtud del párrafo segundo del artículo 122 de este mismo Reglamento, el artículo 70 no es aplicable a los recursos de casación interpuestos por un funcionario u otro agente de una Institución contra ésta. Por consiguiente, al haber sido desestimado el recurso de casación del recurrente, procede condenarle al pago de las costas de este procedimiento.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Desestimar el recurso de casación.
2) Condenar en costas al Sr. De Compte.
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