Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-26/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Hans Christian Støvlbæk, miembro del Servicio Jurídico, y Michael Shotter, funcionario nacional en comisión de servicios en el Servicio Jurídico de la Comisión, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. Michael A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Irlanda, 28, route d'Arlon,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/26/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196//CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO L 157, p. 33), al no adoptar, o no comunicar, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, G.F. Mancini, H. Ragnemalm (Ponente) y R. Schintgen, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 25 de junio de 1998;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de enero de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con el fin de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/26/CE de la Comisión de, 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196//CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección (DO L 157, p. 33; en lo sucesivo, «Directiva»), al no adoptar, o no comunicar, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva.
2 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva prevé que los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 31 de marzo de 1995, y que debían informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 Al no haber recibido comunicación alguna sobre las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva cuando expiró el plazo en ella señalado, la Comisión envió el 2 de agosto de 1995 un escrito de requerimiento al Gobierno irlandés.
4 Mediante escrito de 27 de febrero de 1996, el Gobierno irlandés informó a la Comisión de que aún no se había adoptado ninguna de las medidas necesarias para la adaptación del Derecho nacional a la Directiva.
5 Por consiguiente, la Comisión envió, el 30 de septiembre de 1996, un dictamen motivado al Gobierno irlandés pidiéndole que, en un plazo de dos meses a partir de su notificación, adoptase las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que resultan de la Directiva.
6 Mediante escrito de 27 de marzo de 1997, el Gobierno irlandés comunicó a la Comisión que las medidas necesarias para la adaptación del Derecho interno a la Directiva estarían en vigor, probablemente, en el mes de septiembre de 1997.
7 Al no recibir, sin embargo, información alguna en el sentido de que el procedimiento de adaptación del Derecho internó se hubiera completado, la Comisión interpuso el presente recurso.
8 Irlanda no niega el incumplimiento, pero indica que el procedimiento de adaptación del Derecho interno está en curso y finalizará en breve.
9 Por no haberse adaptado el Derecho interno a la Directiva en el plazo por ésta señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 En consecuencia, procede declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber formulado la Comisión una pretensión en este sentido y al haber sido desestimados los motivos formulados por Irlanda, procede condenar a ésta en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
decide:
12 Declarar que al no adoptar, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Directiva 94/26/CE de la Comisión, de 15 de junio de 1994, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 79/196//CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre material eléctrico utilizable en atmósfera explosiva provisto de determinados sistemas de protección, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva.
13 Condenar en costas a Irlanda.
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