Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
[Tratado CE, art. 169 (actualmente, art. 226 CE)]
Partes
En el asunto C-185/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Patakia, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. Aikaterini Samoni-Rantou, Consejera Jurídica especial adjunta del Servicio especial del contencioso comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Nana Dafniou, colaboradora jurídica adjunta del mismo Servicio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE relativa a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 347, p. 64), al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn (Ponente), Presidente de Sala, J.L. Murray y H. Ragnemalm, Jueces;
Abogado General: Sr. J. Mischo;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de febrero de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente, artículo 226 CE), con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE relativa a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO L 347, p. 64; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado y, subsidiariamente, al no haber comunicado a la Comisión, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2 El artículo 3 de la Directiva establece que los Estados miembros adoptarán, antes del 1 de enero de 1994, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Al no haber recibido ninguna comunicación del Gobierno griego relativa a la adaptación del Derecho interno a la citada Directiva, la Comisión, mediante escrito de 13 de abril de 1994, requirió a dicho Gobierno para que le presentara sus observaciones sobre este punto.
4 Dado que el Gobierno griego no respondió al citado escrito, la Comisión le dirigió un dictamen motivado, el 28 de mayo de 1996, en el cual reiteraba las observaciones contenidas en el escrito de requerimiento y le instaba a atenerse a él en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación.
5 Mediante escrito de 13 de marzo de 1997, las autoridades helénicas respondieron al dictamen motivado informando a la Comisión de que el Decreto Presidencial que debía adaptar el Derecho interno a la Directiva ya había sido elaborado y sólo precisaba la firma de los Ministros competentes y el examen del Consejo de Estado.
6 Al no haber sido informada, desde entonces, acerca de la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
7 La Comisión alega que la República Helénica no ha adaptado su Derecho interno a esta Directiva dentro del plazo señalado, de forma que dicho Estado ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva.
8 La República Helénica no niega que su Derecho interno no se ha adaptado enteramente a la Directiva dentro del plazo señalado. Indica, sin embargo, que el texto del Decreto Presidencial que adapta la legislación nacional a la Directiva está a la espera únicamente del dictamen del Consejo de Estado, a raíz del cual será presentado a la firma al Presidente de la República.
9 Dado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se ha llevado a cabo dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
10 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darle cumplimiento.
Decisión sobre las costas
Costas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimados los motivos formulados por la República Helénica y por haberlo pedido así la Comisión, procede condenar en costas a la primera.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Cuarta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE relativa a la constitución de sociedades anónimas, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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