Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Concepto - Normativa nacional que prohíbe los estimuladores del crecimiento de los bovinos adoptada para aplicar la Directiva 86/469/CEE - Exclusión
[Tratado CE, art. 30 (actualmente art. 28 CE, tras su modificación); Directiva 86/469/CEE del Consejo]
Índice
$$Una normativa nacional que prohíbe administrar sustancias con efecto simpático-mimético a bovinos de engorde de más de catorce semanas y poseer, mantener, comprar o vender bovinos de este tipo a los que se hayan administrado tales sustancias, mediante la cual un Estado miembro cumple sus obligaciones derivadas de la Directiva 86/469, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas, y que, por consiguiente, no constituye una medida unilateral encaminada a proteger intereses privativos del Estado miembro que la dicta, no puede calificarse de medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación en el sentido del artículo 30 del Tratado (actualmente artículo 28 CE, tras su modificación).
(véanse los apartados 23 a 25)
Partes
En el asunto C-246/98,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Arrondissementsrechtbank te Arnhem (Países Bajos), destinada a obtener, en el proceso penal seguido ante dicho órgano jurisdiccional contra
Berendse-Koenen M.G. en Berendse H.D. Maatschap,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 109, p. 8; EE 13/14, p. 34), en su versión modificada por la Directiva 88/182/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO L 81, p. 75), y de los artículos 30 y 36 del Tratado CE (actualmente artículos 28 CE y 30 CE, tras su modificación),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de Sala; C. Gulmann (Ponente) y J.-P. Puissochet, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, adjunct-juridisch adviseur del ministerie van Buitenlandse zaken, en calidad de Agente;
- en nombre del Gobierno irlandés, por el Sr. M.A. Buckley, Chief State Solicitor, en calidad de Agente;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. H. van Vliet, miembro del Servicio Jurídico, y M. Shotter, funcionario nacional adscrito a dicho Servicio, en calidad de Agentes;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídas las observaciones orales de Berendse-Koenen M.G. en Berendse H.D. Maatschap, representadas por el Sr. L.J.L. Heukels, Abogado de Haarlem; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. M.A. Fierstra; del Gobierno irlandés, representado por el Sr. M.A. Buckley, asistido por la Sra. C. Daly, del Office of the Attorney General, y por los Sres. P. Charleton, SC, y D. Barniville, BL, y de la Comisión, representada por el Sr. H. van Vliet, expuestas en la vista de 27 de octubre de 1999;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de enero de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 2 de abril de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de julio siguiente, el Arrondissementsrechtbank te Arnhem planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), dos cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 109, p. 8; EE 13/14, p. 34), en su versión modificada por la Directiva 88/182/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1988 (DO L 81, p. 75; en lo sucesivo, «Directiva 83/189»), y de los artículos 30 y 36 del Tratado CE (actualmente artículos 28 CE y 30 CE, tras su modificación).
2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un proceso penal incoado contra Berendse-Koenen M.G. en Berendse H.D. Maatschap por poseer bovinos a los que se habían administrado sustancias con efecto simpático-mimético que contenían clenbuterol.
3 A tenor del artículo 30 del Tratado, quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importación, así como todas las medidas de efecto equivalente. En virtud del artículo 36 del Tratado, se autorizan las prohibiciones o restricciones a la importación que se hallen justificadas por razones de protección de la salud y de la vida de las personas y animales, siempre que no constituyan un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros.
4 La finalidad de la Directiva 83/189 es evitar cualquier obstáculo técnico a los intercambios intracomunitarios de mercancías que pueda derivarse de la diversidad de las legislaciones nacionales. Con este fin, la propia Directiva prevé un procedimiento que impone a los Estados miembros la obligación de notificar previamente a la Comisión las normas y reglamentaciones técnicas.
5 La Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (DO L 275, p. 36), pretende, según sus considerandos tercero y cuarto, facilitar la libre circulación de mercancías mediante la aproximación de las reglamentaciones divergentes de los Estados miembros que conduzcan a obstáculos en los intercambios intracomunitarios y a una distorsión de las condiciones de competencia entre las producciones que son objeto de organizaciones comunes de mercados. Según su noveno considerando, la Directiva tiene principalmente por objeto adoptar medidas de control comunes para determinar y eliminar las causas de los residuos en los animales y las carnes frescas y garantizar que las carnes que presenten residuos por encima de las tolerancias admitidas queden excluidas del consumo. De esta forma, el artículo 9, apartado 3, letra b), de la Directiva 86/469 obliga a las autoridades competentes a velar por que, si el examen de una muestra oficial «revelare la presencia de sustancias prohibidas, los animales no puedan comercializarse para el consumo humano o animal».
6 La Directiva 86/469 enumera, en su Anexo 1, los grupos de residuos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. El clenbuterol figura en el punto B, titulado «Grupos específicos», grupo I: «Otros medicamentos», subgrupo c): «Otros medicamentos veterinarios».
7 El Verordening Stoffen met sympathico mimetische werking (PVV) 1991 (Reglamento sobre las sustancias con efecto simpático-mimético; en lo sucesivo, «Reglamento»), elaborado por la dirección del Produktschap voor Vee en Vlees (organismo de Derecho público para el ganado y la carne) y aprobado por el Ministro de Agricultura, contiene, en su artículo 1, una definición de las sustancias con efecto simpático-mimético. Es sabido que el clenbuterol forma parte de estas sustancias.
8 El artículo 2 del Reglamento dispone que «está prohibido administrar medicamentos veterinarios con efecto simpático-mimético que contengan clenbuterol a bovinos de engorde de más de catorce semanas, o autorizar la administración de estos medicamentos veterinarios a dichos bovinos de engorde».
9 El artículo 3, apartado 1, del Reglamento prevé que «está prohibido tener, comprar o vender bovinos de engorde a los que se hayan administrado, infringiendo el artículo 2, las sustancias con efecto simpático-mimético que se contemplan en él».
10 La presencia de clenbuterol fue detectada en muestras de orina tomadas de unos bovinos que se encontraban en la explotación de los inculpados en el asunto principal. En consecuencia, el Ministerio Fiscal entabló acciones penales contra estos últimos por infracción del Reglamento.
11 Durante la vista, los inculpados en el asunto principal afirmaron, en primer lugar, refiriéndose a la sentencia de 30 de abril de 1996, CIA Security International (C-194/94, Rec. p. I-2201), que no podía tomarse en consideración el Reglamento, en la medida en que éste no había sido notificado a la Comisión.
12 Los inculpados alegaron, en segundo lugar, que el hecho de que determinados Estados miembros autorizaran los medicamentos que contienen clenbuterol constituía una distorsión de la competencia prohibida por el Derecho comunitario.
13 El Arrondissementsrechtbank te Arnhem ha señalado, a este respecto, que las disposiciones comunitarias básicas que regulan las sustancias anabolizantes, entre las que se encuentra el clenbuterol, figuraban, en la época en que se elaboró el Reglamento, en la Directiva 81/851/CEE del Consejo, de 28 de septiembre de 1981, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medicamentos veterinarios (DO L 317, p. 1; EE 13/12, p. 3), en su versión modificada por la Directiva 90/676/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1990 (DO L 373, p. 15). Dado que esta Directiva aplica a los productos anabolizantes un régimen específico, si bien no prohíbe todas las transacciones relativas a los bovinos y a las carnes a los que se hayan administrado sustancias anabolizantes, el órgano jurisdiccional nacional se pregunta si los artículos 2 y 3 del Reglamento constituían un obstáculo a la libre circulación de mercancías en el sentido del artículo 30 del Tratado.
14 Por lo tanto, el Arrondissementsrechtbank decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1) ¿Contiene el Verordening Stoffen met sympathico mimetische werking (PVV) 1991 y, en particular, sus artículos 2 y 3, reglamentaciones técnicas que hubieran debido comunicarse previamente a la Comisión, en virtud del artículo 8 de la Directiva 83/189/CEE, en su versión aplicable en el momento de la entrada en vigor del Verordening?
2) ¿Contiene el Verordening Stoffen met sympathico mimetische werking (PVV) 1991 y, en particular, sus artículos 2 y 3, disposiciones que constituyen restricciones a la libre circulación en el sentido del artículo 30 del Tratado CE?»
15 Mediante escrito de 11 de junio de 1999, el órgano jurisdiccional remitente indicó al Tribunal de Justicia que, habida cuenta de la sentencia de 11 de mayo de 1999, Albers y otros (asuntos acumulados C-425/97, C-426/97 y C-427/97, Rec. p. I-2947), no mantenía la primera cuestión.
16 Procede, pues, responder a la cuestión de si el artículo 30 del Tratado se opone a una norma nacional como la contenida en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, en relación con su artículo 2.
17 Berendse-Koenen M.G. en Berendse H.D. Maatschap afirma que el clenbuterol es una sustancia utilizada en determinados medicamentos veterinarios como el Ventipulmin el cual, recetado con fines terapéuticos, permite combatir eficazmente determinadas afecciones específicas de los bovinos. Según los imputados, los bovinos objeto de la investigación fueron sometidos a este tipo de tratamiento veterinario; por consiguiente, la presencia de clenbuterol en la orina examinada tiene su origen en la administración de este medicamento, prescrito precisamente con el fin de combatir la enfermedad de que estaban aquejados estos animales.
18 Además, los imputados precisan que la finalidad del Reglamento es prohibir la utilización de este tipo de medicamento veterinario, siendo así que la citada prohibición no existe en otros Estados miembros. Consideran que esta desigualdad de trato entre los operadores neerlandeses y los demás operadores comunitarios tuvo como consecuencia la creación de distorsiones de competencia prohibidas por el Derecho comunitario.
19 El Gobierno neerlandés estima que, puesto que las normas contenidas en el Reglamento resultan necesarias para proteger eficazmente la salud de las personas, las citadas medidas se hallan justificadas en todo caso en virtud del artículo 36 del Tratado.
20 El Gobierno irlandés entiende que no puede considerarse razonablemente que el Reglamento constituya una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. Las disposiciones del Reglamento versan sobre la administración del clenbuterol a los bovinos, así como sobre la posesión y la venta de bovinos o de carne procedente de bovinos a los que se haya administrado clenbuterol. El Reglamento no afecta a la importación del clenbuterol.
21 La Comisión destaca que el presente asunto no versa sobre una medida unilateral dictada por un Estado miembro. En efecto, la Directiva 86/469 impone al Reino de los Países Bajos la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que no puedan comercializarse aquellos animales en los cuales se haya comprobado la presencia de sustancias prohibidas. De esta forma, las disposiciones de la Directiva 86/469 no son dictadas por cada Estado miembro en aras de la protección de un interés que le es propio. Por consiguiente, las citadas medidas no pueden ser consideradas como medidas unilaterales que obstaculicen los intercambios, sino más bien como operaciones destinadas a favorecer la libre circulación de mercancías, neutralizando en particular los obstáculos que puedan resultar de unas medidas nacionales adoptadas de conformidad con el artículo 36.
22 Sobre este particular y sin que proceda zanjar la cuestión de si los criadores de ganado neerlandeses pueden invocar el artículo 30 del Tratado, que prohíbe los obstáculos a los intercambios intracomunitarios, contra la aplicación por lo que a ellos respecta de una norma neerlandesa como la que se cuestiona en el presente caso, debe recordarse que de los considerandos tercero y cuarto de la Directiva 86/469 se deduce que su finalidad es armonizar las medidas de control de los residuos y fijar en límites máximos comunes de tolerancia la presencia de tales residuos en las carnes frescas, siendo suficiente que se superen dichos límites para prohibir la comercialización de las carnes frescas de que se trata. Por consiguiente, esta Directiva persigue una doble finalidad, consistente, a un tiempo, en garantizar la protección de la salud humana y en facilitar la libre circulación de mercancías.
23 Debe recordarse, además, que, al establecer la prohibición de administrar clenbuterol a bovinos de engorde de más de catorce semanas y de poseer, mantener, comprar o vender bovinos de engorde de más de catorce semanas a los que se haya administrado esta sustancia, las autoridades neerlandesas cumplieron las obligaciones derivadas de dicha Directiva (véase la sentencia Albers y otros, antes citada, apartado 23).
24 Por consiguiente, una norma nacional como la dictada por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, en relación con su artículo 2, no constituye una medida unilateral encaminada a proteger intereses privativos del Estado miembro que la dicta, sino que ha sido adoptada para dar cumplimiento a una Directiva del Consejo dictada en interés general de la Comunidad (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de enero de 1977, Bauhuis, 46/76, Rec. p. 5, apartados 28 y 29).
25 Ahora bien, una norma como la que se cuestiona en el asunto principal, mediante la cual el Estado miembro cumple sus obligaciones derivadas de la Directiva 86/469 no puede calificarse de medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación en el sentido del artículo 30 del Tratado.
26 Habida cuenta de todo lo anterior, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 30 del Tratado no se opone a una norma nacional como la contenida en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento, en relación con el artículo 2 del propio Reglamento.
Decisión sobre las costas
Costas
27 Los gastos efectuados por los Gobiernos neerlandés e irlandés, así como por la Comisión, que han presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Tercera),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Arrondissementsrechtbank te Arnhem mediante resolución de 2 de abril de 1998, declara:
El artículo 30 del Tratado CE (actualmente artículo 28 CE) no se opone a una norma nacional como la contenida en el artículo 3, apartado 1, del Verordening Stoffen met sympathico mimetische werking (PVV) 1991, en relación con el artículo 2 del mismo Verordening.
Full & Egal Universal Law Academy