Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
(Tratado CE, art. 169)
Partes
En el asunto C-250/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. Antonio Caeiro, Consejero Jurídico principal, y Bernard Mongin, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por las Sras. Kareen Rispal-Bellanger, sous-directeur du droit économique international et droit communautaire de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Anne de Bourgoing, chargé de mission de la citada Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente (DO L 341, p. 19), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera),
integrado por los Sres.: P. Jann, Presidente de Sala, D.A.O. Edward (Ponente) y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 23 de febrero de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de julio de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente (DO L 341, p. 19; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2 El artículo 18 de la Directiva modificó el artículo 4 de la Directiva 78/1026/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 362, p. 1; EE 06/02, p. 49), y el artículo 19 de la Directiva añadió un apartado al artículo 1 de la Directiva 78/1027/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los veterinarios (DO L 362, p. 7; EE 06/02, p. 55). Estos dos artículos versan sobre los requisitos del reconocimiento recíproco de los diplomas necesarios para el ejercicio de la profesión de veterinario.
3 En virtud del artículo 28 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar el 8 de mayo de 1991 e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
4 Al no haber recibido ninguna comunicación acerca de la adaptación del ordenamiento jurídico francés a los artículos 16 a 20 de la Directiva, relativos a la profesión de veterinario, y no disponiendo de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Francesa hubiera cumplido dicha obligación, la Comisión, mediante escrito de 11 de octubre de 1993, requirió a dicho Estado para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 El 28 de abril de 1994, el Gobierno francés respondió afirmando que se habían adoptado las medidas necesarias para atenerse a la Directiva por lo que se refiere a la profesión de veterinario y comunicó a la Comisión el texto del Decreto de 26 de febrero de 1991 por el que se modifican las normas aplicables al ejercicio de esta profesión.
6 Al considerar la Comisión que no se le había informado acerca de las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a los artículos 18 y 19 de la Directiva, mediante escrito de 22 de enero de 1996 dirigió a la República Francesa un dictamen motivado en el que le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones resultantes de la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación del referido dictamen.
7 Mediante escrito de 29 de julio de 1996, el Gobierno francés respondió afirmando que iba a presentar próximamente al Parlamento un proyecto de ley, cuyo contenido había sido aprobado por la Comisión, por el que se modificaba la Ley nº 82-899, de 20 de octubre de 1982, relativa al ejercicio de las actividades de veterinario, con el fin de adaptar el Derecho interno a los artículos 18 y 19 de la Directiva.
8 El 21 de abril de 1997, la tramitación de dicho proyecto de ley resultó truncada por la disolución del Parlamento francés.
9 Al no haber recibido ninguna otra comunicación de la República Francesa, la Comisión interpuso el presente recurso.
10 El Gobierno francés no niega que su Derecho interno no se ha adaptado a los artículos 18 y 19 de la Directiva dentro del plazo señalado. Sin embargo, indica que, en el plazo más breve posible, deberá presentarse al Parlamento un nuevo proyecto de ley que asegure la adaptación del Derecho interno a las citadas disposiciones.
11 Dado que la adaptación del Derecho interno a los artículos 18 y 19 de la Directiva no se ha realizado dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
12 Procede, pues, declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.
Decisión sobre las costas
Costas
13 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que la Comisión ha pedido que se condene a la República Francesa y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Primera)
decide:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por la que se modifican las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/1026/CEE y 80/154/CEE sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médico, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamente, así como las Directivas 75/363/CEE, 78/1027/CEE y 80/155/CEE sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de médico, de veterinario y de matrona o asistente obstétrico respectivamente, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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