Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Agricultura - Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Tasa suplementaria sobre la leche - Atribución de cantidades de referencia exentas de la tasa - Productores que han suspendido sus entregas con arreglo al régimen de primas por no comercialización - Concesión de una cantidad de referencia específica - Atribución definitiva a un productor que dispone de una cantidad de referencia inicial pero que no utiliza personalmente la cantidad de referencia específica provisional para aumentar la producción de leche de su explotación - Exclusión
[Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, art. 3 bis, ap. 3, primera frase, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1639/91]
Índice
$$La primera frase del artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento nº 857/84, sobre normas generales para la aplicación de la tasa suplementaria sobre la leche, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, debe interpretarse, a la luz de los principios que inspiran el régimen de concesión de una cantidad de referencia específica, en el sentido de que un productor que dispone de una cantidad de referencia inicial y que, además, recibe provisionalmente una cantidad de referencia específica, no puede obtener la asignación con carácter definitivo de esta cantidad de referencia específica cuando, con independencia de los restantes requisitos exigidos, no la haya utilizado personalmente para aumentar la producción de leche de su explotación. Así sucede cuando tal productor arrienda su cantidad de referencia inicial y se limita a producir la leche que corresponde a su cantidad de referencia específica provisional.
(véanse el apartado 40 y el fallo)
Partes
En el asunto C-273/98,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por el Bundesfinanzhof (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Hans-Josef Schlebusch
y
Hauptzollamt Trier,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la primera frase del artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO L 150, p. 35),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
integrado por los Sres.: R. Schintgen, Presidente de Sala, G. Hirsch (Ponente) y V. Skouris, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Cosmas;
Secretario: Sr. R. Grass;
consideradas las observaciones escritas presentadas:
- en nombre del Sr. Schlebusch, por el Sr. J. Lukanow, Abogado de Euskirchen;
- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. Niejahr, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de febrero de 2000;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante resolución de 14 de mayo de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de julio siguiente, el Bundesfinanzhof planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la primera frase del artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991 (DO L 150, p. 35) (en lo sucesivo, «disposición controvertida»).
2 Dicha cuestión se suscitó en el marco de un litigio entre el Sr. Schlebusch, productor de leche en el momento de los hechos del litigio principal, y el Hauptzollamt Trier (en lo sucesivo, «HZA»), relativo a la asignación definitiva de una cantidad de referencia específica que se sume a la cantidad de referencia inicial.
Normativa comunitaria
3 En razón de los excedentes que a la sazón caracterizaban la producción de leche en la Comunidad, el Consejo había adoptado el Reglamento (CEE) nº 1078/77, de 17 de mayo de 1977, por el que se establecía un régimen de primas por no comercialización de leche y de productos lácteos y por reconversión de ganado vacuno lechero (DO L 131, p. 1; EE 03/12, p. 143). Este Reglamento preveía el pago de una prima por la no comercialización o de una prima por la reconversión a aquellos productores que se comprometieran, respectivamente, a no comercializar leche o productos lácteos durante un período de no comercialización de cinco años o a no comercializar leche o productos lácteos y a reconvertir su ganado lechero en ganado para la producción de carne durante un período de reconversión de cuatro años.
4 Como la producción de leche volvió a ser excedentaria en 1983, el Reglamento (CEE) nº 856/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 10; EE 03/30, p. 61), estableció una tasa suplementaria sobre las cantidades de leche entregadas que superaran una cantidad de referencia que habría de determinarse, para cada productor o comprador, dentro del límite de una cantidad global garantizada a cada Estado miembro. Con arreglo al Reglamento nº 857/84, la cantidad de referencia exenta de la tasa suplementaria era igual a la cantidad de leche o de equivalente de leche que, durante el año de referencia, fuera bien entregada por un productor, bien comprada por una central lechera, según la fórmula elegida por el Estado miembro. Cada uno de los Estados miembros eligió, entre los años 1981 a 1983, su respectivo año de referencia.
5 A raíz de las sentencias de 28 de abril de 1988, Mulder (120/86, Rec. p. 2321), y Von Deetzen I (170/86, Rec. p. 2355), el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 764/89, de 20 de marzo de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 857/84 (DO L 84, p. 2). Dicho Reglamento añadió al Reglamento nº 857/84 un nuevo artículo, el 3 bis, el cual permitía, con sujeción a determinados requisitos, asignar una cantidad de referencia específica a aquellos productores comúnmente denominados SLOM que, en ejecución de un compromiso basado en el Reglamento nº 1078/77, no hubieran suministrado leche durante el año de referencia elegido por el Estado miembro correspondiente (régimen denominado «Slom I»).
6 A raíz de las sentencias de 11 de diciembre de 1990, Spagl (C-189/89, Rec. p. I-4539), y Pastätter (C-217/89, Rec. p. I-4585), que declararon la invalidez de diversas disposiciones del artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89, el Consejo adoptó el Reglamento nº 1639/91, a fin de deducir las consecuencias oportunas de dichas sentencias (régimen denominado «Slom II»).
7 El artículo 3 bis del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, estaba redactado de la siguiente manera:
«1. El productor contemplado en el artículo 12, letra c), párrafo tercero:
- cuyo período de no comercialización o de reconversión, en ejecución del compromiso contraído en virtud del Reglamento (CEE) nº 1078/77, expire, sin perjuicio del último párrafo, después del 31 de diciembre de 1983, o después del 30 de septiembre de 1983 en aquellos Estados miembros en los que la recogida de leche de los meses de abril a septiembre sea al menos el doble de la de los meses de octubre a marzo del año siguiente,
- que, tratándose del cesionario de la prima, no haya recibido una cantidad de referencia en virtud del artículo 2 y/o del artículo 6 del presente Reglamento,
recibirá provisionalmente, a solicitud suya formulada en un plazo de tres meses a partir del 29 de marzo de 1989, una cantidad de referencia específica [...]
[...]
2. [...]
3. Si, en un plazo de dos años a partir del 29 de marzo de 1989 o, en el caso contemplado en el último párrafo del apartado 1, a partir del 1 de julio de 1991 siempre que se prorrogue el régimen de la tasa suplementaria, el productor pudiere demostrar a satisfacción de la autoridad competente que ha reanudado efectivamente las ventas directas y/o las entregas y que dichas ventas y/o entregas han alcanzado durante los últimos doce meses un nivel igual o superior al 80 % de la cantidad de referencia provisional, la cantidad de referencia específica le será atribuida definitivamente [...]
4. La parte de la cantidad de referencia específica que no esté destinada a ser utilizada durante un período de doce meses no podrá ser objeto de la cesión temporal contemplada en el apartado 1 bis del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68.
[...]»
8 El Reglamento nº 857/84 fue derogado, con efectos de 1 de abril de 1993, por el Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405, p. 1), el cual prorrogó por siete años, con algunas modificaciones, el régimen de tasa suplementaria sobre la leche.
9 El artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 3950/92 reprodujo en lo sustancial la normativa contenida en el artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91. Y así, cuando un productor que haya recibido provisionalmente una cantidad de referencia individual específica en virtud del último párrafo del apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, pueda demostrar antes del 1 de julio de 1993, a satisfacción de la autoridad competente, que reúne los mismos requisitos que los enunciados en el artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, se le asignará definitivamente esa cantidad de referencia específica.
10 Mediante sentencia de 3 de diciembre de 1992, Wehrs (C-264/90, Rec. p. I-6285), el Tribunal de Justicia declaró inválida la norma, denominada generalmente «norma que prohíbe la acumulación», contenida en el artículo 3 bis, apartado 1, segundo guión, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 764/89. Esta norma, que también figuraba en el artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, segundo guión, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, excluía de la asignación de una cantidad de referencia específica a aquellos cesionarios de una prima de no comercialización o de reconversión concedida en virtud del Reglamento nº 1078/77 que hubieran obtenido una cantidad de referencia con arreglo al artículo 2 del Reglamento nº 857/84.
11 A raíz de la sentencia Wehrs, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) nº 2055/93, de 19 de julio de 1993, por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche o de productos lácteos (DO L 187, p. 8). El Reglamento nº 2055/93, que entró en vigor el 1 de agosto de 1993, permitió que aquellos productores que habían asumido un compromiso de no comercialización o de reconversión con arreglo al Reglamento nº 1078/77 y que hasta entonces no habían tenido derecho -debido a la norma que prohíbe la acumulación- a la asignación de una cantidad de referencia específica, pudieran obtener tal cantidad además de la cantidad de referencia inicial (régimen denominado «Slom III»).
12 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento nº 2055/93, dispone lo siguiente:
«Todo productor, tal como se define en la letra c) del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3950/92:
- que sea [...]
- o que haya reanudado parte de una explotación sujeta a las mismas disposiciones y a la que no se haya atribuido ninguna cantidad de referencia en virtud del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) nº 857/84,
recibirá, a petición propia, una cantidad de referencia específica a condición de que:
- [...]
- [...]
- [...]
- acredite en apoyo de su solicitud, en relación con los criterios a determinar, estar en condiciones de aumentar la producción de su explotación hasta alcanzar la cantidad de referencia específica solicitada.»
Los antecedentes de hecho y la cuestión prejudicial
13 En el momento de los hechos, el Sr. Schlebusch era productor de leche. El 1 de abril de 1991 disponía de una cantidad de referencia inicial de 50.704 k de leche.
14 Al haber tomado en arrendamiento unas tierras sujetas en aquel momento al régimen de no comercialización, en octubre de 1991 se le asignó, en virtud del régimen Slom II, una cantidad de referencia específica provisional de 20.380 k.
15 Después de haber obtenido esta cantidad de referencia específica, el Sr. Schlebusch arrendó la cantidad de referencia inicial y produjo, entre abril de 1992 y febrero de 1993, 14.272 k de leche en concepto únicamente de la cantidad de referencia específica obtenida con carácter provisional.
16 Posteriormente el Sr. Schlebusch puso fin a las entregas de leche.
17 Según consta en los autos del litigio principal, el HZA, mediante resolución de 6 de julio de 1994, denegó al Sr. Schlebusch la asignación definitiva de una cantidad de referencia específica, al haber comprobado que éste no había entregado leche correspondiente a la cantidad de referencia que le había sido asignada provisionalmente (en lo sucesivo, «resolución impugnada»). De hecho, el HZA consideró que la prohibición de arrendar la cantidad de referencia específica provisional, que figura en el artículo 3 bis, apartado 4, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, podría eludirse si se admitiera que el beneficiario de dicha cantidad provisional pudiera arrendar la cantidad de referencia inicial de la que dispusiera por otro concepto.
18 Al haber sido desestimado el recurso que contra la resolución impugnada había interpuesto ante el Finanzgericht Rheinland-Pfalz, el Sr. Schlebusch interpuso un recurso de casación ante el Bundesfinanzhof. Este órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse la primera frase del artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1639/91, en el sentido de que a un productor de leche se le debe asignar definitivamente una cantidad de referencia específica aun cuando, en el plazo señalado por la mencionada disposición, no utilizó la cantidad de referencia específica que se le había concedido provisionalmente con el fin de aumentar su producción de leche, sino que cedió temporalmente parte de su cuota para que la aprovechara otra explotación, siendo así que dicha parte correspondía a la cantidad de referencia inicial de la que disponía su explotación además de la cantidad de referencia específica asignada provisionalmente?»
Sobre la normativa aplicable
19 La Comisión considera que la cuestión prejudicial debería referirse a la primera frase del artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 3950/92, y no a la disposición controvertida, ya que, según dicha Institución, la resolución impugnada fue adoptada el 6 de julio de 1994, es decir, en una fecha en la que el Reglamento nº 3950/92 ya estaba en vigor.
20 Es preciso declarar que, aun cuando ni el órgano jurisdiccional remitente en su resolución ni el Sr. Schlebusch en sus observaciones escritas mencionan la fecha en la que el HZA adoptó la resolución impugnada, de los autos del litigio principal se desprende que dicha fecha es la de 6 de julio de 1994. En efecto, así lo indica el Finanzgericht Rheinland-Pfalz en su sentencia, la cual, por lo demás, fue dictada con base en el Reglamento nº 3950/92.
21 Por consiguiente, el Bundesfinanzhof, que no podía ignorar la fecha de la resolución impugnada, actuó con pleno conocimiento de causa cuando consideró necesario interrogar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la disposición controvertida.
22 A este respecto, ha de recordarse que no corresponde al Tribunal de Justicia sino al órgano jurisdiccional nacional establecer los hechos que originaron el litigio y deducir las consecuencias de los mismos para la decisión que debe dictar (véase, por ejemplo, la sentencia de 16 de septiembre de 1999, WWF y otros, C-435/97, Rec. p. I-0000, apartado 32). Del mismo modo, tampoco corresponde al Tribunal de Justicia apreciar la pertinencia de las cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional nacional (véase, por ejemplo, la sentencia de 16 de abril de 1991, Eurim-Pharm, C-347/89, Rec. p. I-1747, apartado 16).
23 Tal como afirmó la Comisión y según indica el Abogado General en los puntos 17 y 18 de sus conclusiones, es preciso añadir que el artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 3950/92, tienen el mismo contenido.
24 Por consiguiente, no existe ningún elemento que justifique que el Tribunal de Justicia no entienda la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof en el sentido de que se refiere a la disposición controvertida.
Sobre la interpretación del artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91
25 Con arreglo al artículo 3 bis, apartado 1, párrafo primero, segundo guión, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, no podía asignarse ninguna cantidad de referencia específica con carácter provisional cuando, dejando de lado los restantes requisitos, el solicitante fuera ya titular de una cantidad de referencia inicial por la misma explotación. Por otra parte, en Derecho comunitario, un productor de leche no podía obtener legalmente, además de la cantidad de referencia inicial, una cantidad de referencia específica.
26 Al quedar así reservada a los productores Slom que no hubieran recibido con anterioridad una cantidad de referencia inicial y que, por esa razón, no hubieran obtenido producción alguna, la cantidad de referencia específica sólo podía asignarse con carácter definitivo a condición de que el productor Slom demostrara haber reanudado la producción hasta alcanzar el 80 %, como mínimo, durante los últimos doce meses. Por consiguiente, este requisito se había acreditado a la luz y con observancia de la norma que prohíbe la acumulación.
27 En consecuencia, el tenor literal de la disposición controvertida no permite determinar cuáles eran, en el momento de los hechos del litigio principal, los requisitos que habían de cumplirse para obtener con carácter definitivo una cantidad de referencia específica en supuestos caracterizados, como el discutido en el litigio principal, por una acumulación de las cantidades de referencia inicial y específica, pues dicha acumulación era incompatible con el régimen comunitario vigente en aquel momento.
28 La sentencia Wehrs, antes citada, no afecta a esta interpretación de la disposición controvertida. En efecto, tratándose de un régimen complejo, como el de las cantidades de referencia, el marco jurídico aplicable en el asunto principal, tal como se presentaba tras la declaración de invalidez de la norma que prohibía la acumulación, contenida en la sentencia Wehrs, ya citada, y antes de la adopción del Reglamento nº 2055/93, no permitía por sí mismo, es decir, sin adecuaciones del régimen, atribuir una cantidad de referencia específica a un productor (véase la sentencia de 6 de junio de 1996, Ecroyd, C-127/94, Rec. p. I-2731, apartado 59).
29 Por consiguiente, procede declarar que el tenor literal de la disposición controvertida no resultaba aplicable a la situación objeto del litigio principal.
Sobre el principio que inspira la concesión de una cantidad de referencia específica
30 Por primera vez desde la entrada en vigor del régimen de tasa suplementaria sobre la leche, el Reglamento nº 2055/93, que entró en vigor el 1 de agosto de 1993, permite, en su artículo 1, con sujeción a ciertos requisitos, asignar una cantidad de referencia específica que se sume a la cantidad de referencia inicial. Entre los requisitos exigidos, figura la obligación que incumbe al productor de acreditar que está en condiciones de aumentar la producción de su explotación hasta alcanzar la cantidad de referencia específica solicitada. Por consiguiente, como subraya la Comisión, el productor debe estar en condiciones de producir personalmente todas las cantidades de leche asignadas en concepto de cantidades de referencia acumuladas.
31 La Comisión alega que, aun cuando no sea aplicable en el caso de autos, el Reglamento nº 2055/93 facilita las indicaciones más precisas para responder a la cuestión prejudicial. Por consiguiente, es preciso examinar si el requisito que figura en el artículo 1, apartado 1, último guión, de dicho Reglamento constituye la expresión de un principio general que inspira el régimen de la asignación definitiva de cantidades de referencia específicas, incluso antes de la supresión de la norma que prohíbe la acumulación.
32 El séptimo considerando del Reglamento nº 2055/93 pone de relieve que el requisito enunciado en el artículo 1, apartado 1, de este Reglamento, según el cual el productor Slom, para obtener una cantidad de referencia específica, debe acreditar que está en condiciones de aumentar la producción de su explotación hasta alcanzar la cantidad de referencia específica solicitada, supone una adaptación necesaria de los requisitos que figuran en la disposición controvertida.
33 En efecto, estos últimos requisitos se basan en la circunstancia de que el productor o el cesionario de una prima concedida en virtud del Reglamento nº 1078/77 que solicita una cantidad de referencia específica debe reanudar efectivamente la actividad de productor de leche que se había visto obligado a abandonar completamente. Por consiguiente, un cesionario que, como el Sr. Schlebusch, sea un productor de leche en activo, no puede estar sujeto, en lo que atañe a la asignación de la cantidad de referencia específica, a requisitos idénticos a los previstos por la disposición controvertida.
34 Incluso antes de adoptarse el Reglamento nº 2055/93, de los considerandos tercero, quinto y sexto del Reglamento nº 764/89, adoptado para atenerse a la jurisprudencia Mulder y Von Deetzen I, antes citada, y del octavo considerando del Reglamento nº 1639/91, se desprende que la asignación de una cantidad de referencia específica tiene únicamente por objeto permitir que su beneficiario produzca efectiva y personalmente las cantidades de leche concedidas por ese concepto y, por consiguiente, que ejerza una actividad de productor de leche. Para preservar este objetivo, por lo demás, el artículo 3 bis, apartado 4, del Reglamento nº 857/84, en su versión modificada por el Reglamento nº 1639/91, prohibía toda cesión, incluso temporal y parcial.
35 En efecto, teniendo en cuenta que, al margen de los restantes requisitos exigidos, la jurisprudencia Mulder, antes citada, sólo reconoció a los productores Slom el derecho a una cantidad de referencia específica cuando pudieran confiar legítimamente en ejercer una actividad de productor de leche también bajo el régimen de tasa suplementaria, no cabe conceder definitivamente tal cantidad de referencia a un productor Slom que no tenga la intención o la capacidad de producir personalmente las cantidades asignadas, so pena de incumplir el objetivo preciso y limitado que persigue la citada jurisprudencia.
36 En el supuesto de que el titular de una cantidad de referencia inicial solicite, además de esta primera cantidad, una cantidad de referencia específica, el carácter limitado del objetivo mencionado en el apartado anterior correría peligro si tal productor de leche pudiera utilizar esta última cantidad para algo que no fuera incrementar su producción.
37 Así sucede con un productor que, como el Sr. Schlebusch, arrienda su cantidad de referencia inicial, tras haber obtenido, además, una cantidad de referencia específica, en lugar de aumentar la producción de su propia explotación.
38 Esta interpretación del régimen de las cantidades de referencia específicas viene corroborada por una jurisprudencia reiterada según la cual un productor Slom no puede esperar que se le conceda, en forma de cantidad de referencia específica, una ventaja comercial no derivada de su actividad profesional (véase, por ejemplo, la sentencia de 22 de octubre de 1991, Von Deetzen II, C-44/89, Rec. p. I-5119, apartado 21). Pues bien, un agente económico obtendría, al menos de modo indirecto, una ventaja de este tipo si, en el supuesto de la acumulación de una cantidad de referencia inicial y de una cantidad de referencia específica, se permitiera que produjera personalmente tan sólo la cantidad de referencia específica, máxime cuando dicha cantidad no pudiera garantizar por sí sola la viabilidad de la explotación, como sucede en el litigio principal, según indicó el propio Sr. Schlebusch.
39 Al resultar evidente que la interpretación señalada se inscribe en el objetivo perseguido por el régimen de tasa suplementaria sobre la leche, a saber, reducir los desequilibrios entre la oferta y la demanda de leche y de productos lácteos, así como los excedentes estructurales derivados de los mismos, un productor de leche que, infringiendo el régimen Slom II, obtuvo una cantidad de referencia específica provisional no podía esperar legítimamente obtener un beneficio que había de considerarse indebido en la medida en que utilizara esta cantidad con fines distintos al de aumentar su producción.
40 De las anteriores consideraciones en su conjunto se desprende que la disposición controvertida debe interpretarse, a la luz de los principios que inspiran el régimen de concesión de una cantidad de referencia específica, en el sentido de que un productor que dispone de una cantidad de referencia inicial y que, además, recibe provisionalmente una cantidad de referencia específica, no puede obtener la asignación con carácter definitivo de esta cantidad de referencia específica cuando, con independencia de los restantes requisitos exigidos, no la haya utilizado personalmente para aumentar la producción de leche de su explotación. Así sucede cuando tal productor arrienda su cantidad de referencia inicial y se limita a producir la leche que corresponde a su cantidad de referencia específica provisional.
Decisión sobre las costas
Costas
41 Los gastos efectuados por la Comisión, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Bundesfinanzhof mediante resolución de 14 de mayo de 1998, declara:
La primera frase del artículo 3 bis, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) nº 1639/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, debe interpretarse, a la luz de los principios que inspiran el régimen de concesión de una cantidad de referencia específica, en el sentido de que un productor que dispone de una cantidad de referencia inicial y que, además, recibe provisionalmente una cantidad de referencia específica, no puede obtener la asignación con carácter definitivo de esta cantidad de referencia específica cuando, con independencia de los restantes requisitos exigidos, no la haya utilizado personalmente para aumentar la producción de leche de su explotación. Así sucede cuando tal productor arrienda su cantidad de referencia inicial y se limita a producir la leche que corresponde a su cantidad de referencia específica provisional.
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