Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento no discutido
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE)]
Partes
En el asunto C-391/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra.
M. Condou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por la Sra. N. Dafniou, auditora del Servicio Jurídico especial - Sección de Derecho Europeo Comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, y el Sr. I. Chalkias, Consejero Jurídico del Servicio Jurídico del Estado, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (DO L 175, p. 1), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta),
integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, en funciones de Presidente de la Sala Sexta; G. Hirsch y H. Ragnemalm (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Léger;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de junio de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de noviembre de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), con objeto de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (DO L 175, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2 En virtud del artículo 16 de la Directiva, los Estados miembros debían adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a ésta a más tardar treinta meses después de su adopción, es decir el 14 de diciembre de 1995, e informar inmediatamente de ello a la Comisión.
3 El 27 de febrero de 1996, al no haber recibido comunicación alguna acerca de las medidas adoptadas con objeto de adaptar el ordenamiento jurídico helénico a la Directiva y al no disponer de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Helénica hubiera cumplido la referida obligación, la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, dirigiendo al Gobierno helénico un escrito en el cual le instaba a presentarle sus observaciones en un plazo de dos meses.
4 Mediante escrito de 14 de mayo de 1996, el Gobierno helénico respondió a la Comisión que se había elaborado el proyecto por el que se adaptaba el Derecho interno a la Directiva y que estaba en curso su redacción final por los ministerios competentes.
5 Ante la falta de cualquier otra información acerca de la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión dirigió un dictamen motivado a la República Helénica, mediante escrito de 23 de diciembre de 1996, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para cumplir las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación del citado dictamen.
6 Al no haber recibido ninguna comunicación posterior del Gobierno helénico acerca de la adopción de dichas medidas, la Comisión interpuso el presente recurso.
7 El Gobierno helénico no niega que el Derecho interno de su país no se ha adaptado a la Directiva dentro del plazo señalado. Sin embargo, alega que los organismos competentes ya han elaborado el texto de una norma reglamentaria, que será firmada en breve por los ministros competentes, antes de ser enviada para su publicación al Diario Oficial de la República Helénica.
8 Dado que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se ha llevado a cabo dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
9 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Decisión sobre las costas
Costas
10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas de la República Helénica y por haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Sexta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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