Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
Palabras clave
Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
[Tratado CE, art. 169 (actualmente art. 226 CE)]
Índice
$$Un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva.
Partes
En el asunto C-401/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou-Durande, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. Nana Dafniou y Dimitra Tsagkaraki, miembros del Servicio Jurídico especial - Sección de Derecho Europeo del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280, p. 83), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet, Presidente de Sala; P. Jann, C. Gulmann (Ponente), D.A.O. Edward y L. Sevón, Jueces;
Abogado General: Sr. A. Saggio;
Secretario: Sr. R. Grass;
visto el informe del Juez Ponente;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de junio de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente, artículo 226 CE), con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (DO L 280, p. 83; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darle cumplimiento.
2 El artículo 12, apartado 1, de la Directiva prevé que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darle cumplimiento a más tardar treinta meses después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y que informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
3 Puesto que la Directiva fue publicada el 29 de octubre de 1994, los Estados miembros debían haber adoptado las medidas necesarias para adaptar a ésta sus Derechos internos antes del 30 de abril de 1997.
4 El 9 de septiembre de 1997, al no haber recibido comunicación alguna del Gobierno helénico acerca de las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico helénico a la Directiva y por no disponer de ninguna otra información que le permitiera llegar a la conclusión de que la República Helénica hubiera cumplido su obligación, la Comisión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, requirió a dicho Estado para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 El Gobierno helénico respondió, mediante escrito de 11 de noviembre de 1997, que, en forma de Orden Ministerial, se había elaborado el proyecto de disposición por el que se adaptaba el ordenamiento jurídico griego a la Directiva, y que dicho proyecto había sido cursado a la Oficina helénica de Turismo para evacuar el trámite de consulta.
6 El 16 de enero de 1998, debido a que las autoridades helénicas aún no habían comunicado la citada Orden, la Comisión dirigió a la República Helénica un dictamen motivado instándole a adoptar las medidas necesarias para atenerse a las obligaciones derivadas de la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación del citado dictamen.
7 Al no haber recibido ninguna información relativa a la adaptación del Derecho interno a la Directiva, la Comisión decidió interponer el presente recurso.
8 En su escrito de contestación, el Gobierno helénico no niega que las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva no se hayan adoptado dentro del plazo señalado. Sin embargo, dicho Gobierno alega que el Ministerio del Desarrollo ya ha elaborado un proyecto de Decreto Presidencial que, en breve, habrá de ser firmado por todas las autoridades competentes para ser sometido a continuación al dictamen del Consejo de Estado y que se esfuerza en llevar a término con la mayor celeridad posible el proceso de adaptación de su legislación a la Directiva.
9 A este respecto, debe precisarse, como ha recordado la Comisión, que, según una jurisprudencia reiterada, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una Directiva (véase, en especial, la sentencia de 25 de noviembre de 1998, Comisión/España, C-214/96, Rec. p. I-7661, apartado 18).
10 Puesto que la adaptación del Derecho interno a la Directiva no se ha llevado a cabo dentro del plazo señalado en ésta, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
11 Procede, pues, declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para darle cumplimiento.
Decisión sobre las costas
Costas
12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber pedido la Comisión que se condene en costas a la República Helénica y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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