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Palabras clave
Cuestiones prejudiciales - Admisibilidad - Cuestiones planteadas sin precisar suficientemente el contexto fáctico y el régimen normativo - Cuestiones planteadas en un contexto que no permite proporcionar una respuesta útil
[Tratado CE, art. 177; Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 20]
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La necesidad de ofrecer una interpretación del Derecho comunitario eficaz para el Juez nacional exige que éste defina el contexto fáctico y el régimen normativo en que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho sobre los que se basan tales cuestiones. A este respecto, la información que proporcionan las resoluciones de remisión sirve no sólo para que el Tribunal de Justicia pueda dar respuestas útiles, sino también para que los Gobiernos de los Estados miembros y las demás partes interesadas puedan tener la posibilidad de presentar observaciones conforme al artículo 20 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad manifiesta, por cuanto no permite al Tribunal de Justicia proporcionar una interpretación útil del Derecho comunitario, de una petición de un Juez nacional que no describe ni el contexto fáctico del litigio ni los supuestos de hecho sobre los que se funda, ni el régimen normativo nacional, ni las razones precisas que le llevan a albergar dudas sobre la interpretación del Derecho comunitario y a considerar necesario plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
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