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Palabras clave
Cuestiones prejudiciales - Admisibilidad - Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y el régimen normativo y no expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia
(Tratado CE, art. 177; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 20)
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La necesidad de ofrecer una interpretación del Derecho comunitario eficaz para el Juez nacional exige que éste defina el contexto fáctico y el régimen normativo en que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho sobre los que se basan tales cuestiones.
A este respecto, la información que proporcionan las resoluciones de remisión sirve no sólo para que el Tribunal de Justicia pueda dar respuestas útiles, sino también para que los Gobiernos de los Estados miembros y las demás partes interesadas tengan la posibilidad de presentar observaciones conforme al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia. Incumbe al Tribunal de Justicia velar por que sea salvaguardada esta posibilidad, teniendo en cuenta que, con arreglo a la citada disposición, a las partes interesadas sólo se les notifican las resoluciones de remisión.
En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de un Juez nacional que no contiene ninguna indicación dada por él que responda a las exigencias mencionadas ni en cuanto a la situación fáctica y jurídica de los asuntos que se le han sometido ni en cuanto a las razones por la que estima necesario plantear cuestiones al Tribunal de Justicia.
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