Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de mayo de 2010 — Petrides/Comisión
(Asunto C‑64/98 P‑REV)
«Demanda de revisión — Régimen lingüístico del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta»
1. Procedimiento — Revisión de una sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda — Hecho nuevo — Concepto (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 44) (véase el apartado 12)
2. Procedimiento — Régimen lingüístico — Elección de la lengua de procedimiento — Obligación de respetar esta elección en caso de recurso de casación y de demanda de revisión (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 29, ap. 3, y 100, ap. 3) (véanse los apartados 13 a 15)
Objeto
Demanda de revisión de la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 1999 (asunto C‑64/98 P, por la que desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), de 17 de diciembre de 1997 (asunto T‑152/95) — Régimen lingüístico del Tribunal de Justicia.
Fallo
1)
Desestimar la demanda de revisión.
2)
Odette Nicos Petrides Co. Inc. cargará con sus propias costas.
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