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Palabras clave
Procedimiento - Intervención - Personas interesadas - Litigio relativo al margen de maniobra de la Comisión en el marco de la fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal - Demanda de intervención de una asociación representativa de la industria de la salud animal - Admisibilidad
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 37, párr. 2; Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo]
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A tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Estatuto del Tribunal de Justicia, cualquier persona que demuestre un interés en la solución de un litigio sometido al Tribunal de Justicia dispone del derecho a intervenir en dicho litigio. En particular, se admite la intervención de asociaciones representativas que tienen por objeto la protección de sus miembros en asuntos en los que se plantean cuestiones de principio que pueden afectar a estos últimos.
Justifica dicho interés, por lo que respecta a un litigio en el que se plantean cuestiones de principio relativas al margen de maniobra de la Comisión en el marco del procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, establecido por el Reglamento nº 2377/90, una asociación que agrupa a asociaciones nacionales de la industria de la salud animal en Europa y a fabricantes de productos para la salud animal, en la medida en que la respuesta que vaya a darse a tales cuestiones presente un interés directo para los miembros de esta asociación.
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