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Palabras clave
Actos de las Instituciones - Obligación general de informar a los destinatarios de los recursos y los plazos de interposición - Inexistencia
(Tratado CE, arts. 189, 190, 191 y 192)
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Los artículos 189, 190, 191 y 192 del Tratado CE, que definen con precisión la naturaleza y el régimen de los actos jurídicos adoptados por las Instituciones comunitarias, no imponen en modo alguno a estas últimas una obligación general de informar a los destinatarios de dichos actos de las posibilidades de interponer recursos jurisdiccionales ni de los plazos en que pueden presentarse.
A falta de disposición expresa, no puede reconocerse que las autoridades administrativas o jurisdiccionales de la Comunidad tengan dicha obligación.
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