Índice
Palabras clave
1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Concesión y denegación de la medida que pueden presentar un carácter irreversible - Ponderación de los intereses en conflicto
(Tratado CE, art. 185)
2 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad - Aplicación a los recursos de casación dirigidos contra un auto sobre medidas provisionales
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, arts. 50, párr. 2, y 51]
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Infracción de una disposición del Tratado por la Decisión impugnada - Requisito no cumplido automáticamente
(Tratado CE, art. 185)
4 Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los elementos de prueba - Inadmisibilidad
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51]
5 Recurso de casación - Motivos - Motivación insuficiente - Aplicación en el caso de los autos sobre medidas provisionales
[Estatuto (CE) del Tribunal de Justicia, art. 51]
6 Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Perjuicio grave e irreparable - Fumus boni iuris - Desestimación de la demanda por falta de urgencia y, además, de fumus boni iuris - Consecuencias en el marco de un recurso de casación
(Tratado CE, art. 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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7 En la mayoría de los procedimientos sobre medidas provisionales, tanto la concesión como la denegación de la suspensión de la ejecución de un acto solicitada pueden producir, en cierta medida, determinados efectos definitivos, e incumbe al Juez de medidas provisionales, al pronunciarse sobre la suspensión solicitada, ponderar los riesgos propios de cada una de las soluciones posibles. La apreciación del carácter provisional de la suspensión solicitada no puede, pues, en principio, disociarse de la ponderación de los intereses en conflicto.
8 El artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia, según el cual el recurso de casación se limitará a las cuestiones de Derecho y deberá fundarse en motivos derivados de la incompetencia del Tribunal de Primera Instancia, de irregularidades del procedimiento ante el mismo o de la violación del Derecho comunitario por parte del Tribunal de Primera Instancia, es igualmente aplicable a los recursos de casación interpuestos con arreglo al párrafo segundo del artículo 50 del mismo Estatuto contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia como Juez de medidas provisionales.
9 La infracción, en su caso, de una disposición del Tratado por una Decisión del Consejo, si bien puede poner en tela de juicio la validez de esta Decisión, no puede, en principio, acreditar por sí misma la gravedad y el carácter irreparable de un posible perjuicio y cumplir, así, uno de los requisitos para la concesión de una suspensión de la ejecución de la Decisión.
10 En el marco de un recurso de casación, el Tribunal de Justicia no es, en principio, competente para examinar las pruebas que el Tribunal de Primera Instancia ha admitido en apoyo de su comprobación o de su apreciación de los hechos. En efecto, puesto que se han respetado los principios generales del Derecho y las normas procesales en materia de carga y de presentación de la prueba, corresponde únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar la importancia que ha de atribuirse a los elementos que le han sido sometidos.
11 No puede exigirse al Juez de medidas provisionales que responda expresamente a todos los aspectos de hecho y de Derecho que hayan sido discutidos durante el procedimiento sobre medidas provisionales. Basta con que, a la vista de las circunstancias del asunto, los fundamentos de Derecho sobre los que se basa justifiquen válidamente su auto y permitan al Tribunal de Justicia ejercer su control jurisdiccional.
12 En el marco de un recurso de casación interpuesto contra un auto que desestimó una demanda de medidas provisionales no sólo por carecer ésta de fumus boni iuris, sino también porque el recurrente no había acreditado la existencia de un perjuicio grave e irreparable que justificara la concesión de las medidas, de modo que el razonamiento que el auto impugnado consagra al fumus boni iuris resulta innecesario, el motivo del recurso de casación relativo a la existencia de éste, pero que no cuestiona la falta de urgencia de las medidas solicitadas, no puede implicar la anulación, siquiera parcial, del auto impugnado.
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