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Palabras clave
Cuestiones prejudiciales - Sometimiento al Tribunal de Justicia - Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 177 del Tratado (actualmente artículo 234 CE) - Concepto - Determinación en virtud de criterios estructurales y funcionales - «Corte dei Conti» que ejerce, en el contexto que dio lugar al planteamiento de la cuestión prejudicial, funciones de evaluación y de verificación de los resultados de la actividad administrativa - Inexistencia de carácter jurisdiccional
[Tratado CE, art. 177 (actualmente art. 234 CE)]
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$$La competencia de un organismo para pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie con arreglo al artículo 177 del Tratado (actualmente artículo 234 CE) deberá determinarse basándose tanto en criterios estructurales como funcionales. Cuando se trate de estos últimos, un organismo nacional puede tener la consideración de «órgano jurisdiccional», a efectos de dicho artículo, si ejerce funciones jurisdiccionales, aun cuando en el ejercicio de otras funciones, en particular de carácter administrativo, no pueda reconocérsele tal calificación.
De lo anterior se deduce que para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuya funciones de diversa naturaleza, debe ser calificado de «órgano jurisdiccional», resulta necesario verificar cuál es la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo particular en el que se ve obligado a pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie. En el marco de este examen, carece de relevancia el hecho de que deban calificarse de «órganos jurisdiccionales» otras Secciones del organismo de que se trate, o incluso la misma Sección que haya pedido al Tribunal de Justicia que se pronuncie, si bien actuando en el ejercicio de funciones distintas de las que dieron lugar a que se efectuara dicha petición.
La «Corte dei Conti» no ejerce funciones jurisdiccionales, y no puede por tanto pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie, cuando, en el contexto que dio lugar a la cuestión prejudicial, ejerce una función de fiscalización posterior, consistente esencialmente en funciones de evaluación y verificación de los resultados de la actividad administrativa.
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