Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
Partes
En el asunto C-197/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Patakia y el Sr. B. Mongin, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
apoyada por
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por el Sr. J.E. Collins, Assistant Treasury Solicitor, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada del Reino Unido, 14, boulevard Roosevelt,
parte coadyuvante,
contra
República Helénica, representada por las Sras. A. Samoni-Rantou y S. Vodina, Consejera Jurídica y Auditora del Servicio Jurídico especial - Sección de Derecho comunitario del Ministerio de Asuntos Exteriores, respectivamente, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Grecia, 117, Val Sainte-Croix,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CE (actualmente artículo 228 CE), al no haber tomado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de marzo de 1995, Comisión/Grecia (C-365/93, Rec. p. I-499), y, en particular, al no haber adoptado ni comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
oído el Abogado General, Sr. N. Fennelly,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 20 de mayo de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), un recurso con el fin de que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CE (actualmente artículo 228 CE), al no haber tomado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de marzo de 1995, Comisión/Grecia (C-365/93, Rec. p. I-499), y, en particular, al no haber adoptado ni comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse plenamente a lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1989, L 19, p. 16).
2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de agosto de 2000, la Comisión, conforme al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento, informó al Tribunal de Justicia de que desistía de su recurso y solicitó que, con arreglo al artículo 69, apartado 5, párrafo primero, del mismo Reglamento, se condenara en costas a la República Helénica.
3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de agosto de 2000, el Gobierno helénico tomó conocimiento de este desistimiento e informó al Tribunal de Justicia de que no tenía que formular ninguna observación al respecto.
4 A tenor del artículo 69, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase.
5 En el presente caso, el recurso y el posterior desistimiento de la Comisión fueron el resultado de la actitud de la República Helénica, al no haber adoptado ésta las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones hasta después de que fuera presentado el recurso.
6 Procede, pues, condenar en costas a la República Helénica.
7 Con arreglo al artículo 69, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, procede acordar que el Reino Unido cargue con sus propias costas.
Parte dispositiva
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Archivar el asunto C-197/98, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
3) El Reino Unido cargará con sus propias costas.
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