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Palabras clave
Cuestiones prejudiciales - Admisibilidad - Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y el régimen normativo - Cuestiones planteadas en un contexto que excluye una respuesta útil
[Tratado CE, art. 177 (actualmente, art. 234 CE); Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 20]
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La necesidad de dar una interpretación del Derecho comunitario que sea útil para el Juez nacional exige que éste defina el contexto fáctico y el régimen normativo en el que se inscriben las cuestiones que plantea o que, al menos, explique los supuestos de hecho sobre los que se basan tales cuestiones.
A este respecto, la información proporcionada y las cuestiones planteadas en las resoluciones de remisión no sólo deben servir para que el Tribunal de Justicia pueda dar respuestas útiles, sino también para que los Gobiernos de los Estados miembros y las demás partes interesadas tengan la posibilidad de presentar observaciones conforme al artículo 20 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia. Incumbe al Tribunal de Justicia velar por que sea salvaguardada esta posibilidad, teniendo en cuenta que, con arreglo a la citada disposición, a las partes interesadas sólo se les notifican las resoluciones de remisión.
En consecuencia, es manifiestamente inadmisible, dado que no permite al Tribunal de Justicia dar una interpretación eficaz del Derecho comunitario, la petición de un Juez nacional, cuya resolución de remisión no contiene ninguna indicación ni en cuanto a la situación de hecho y de Derecho del asunto del que está conociendo ni en cuanto a las razones por las que estima necesario plantear una cuestión al Tribunal de Justicia.
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