Índice
Palabras clave
1 Recurso de casación - Adhesión de la parte vencedora a la casación contra una resolución que desestima una demanda de medidas provisionales en vez de declarar su inadmisibilidad - Desestimación
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 49)
2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Fumus boni iuris - Perjuicio grave e irreparable - Facultad de apreciación del Juez de medidas provisionales
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Urgencia - Carácter acumulativo - Apreciación basada únicamente en la existencia de una facultad discrecional de la Institución comunitaria - Improcedencia
(Tratado CE, arts. 185 y 186; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83, ap. 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)
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1 Al haber acogido el Tribunal de Primera Instancia, en un procedimiento sobre medidas provisionales, la petición de la parte demandada que, sin pedir formalmente que se declarase la inadmisibilidad de la demanda, pretendía que se denegaran las medidas solicitadas, procede desestimar la adhesión de dicha parte a la casación, cuyo objetivo es la anulación del auto impugnado apoyándose únicamente en que la desestimación de las medidas provisionales que había solicitado no se basó en la inadmisibilidad de la demanda.
2 El Juez de medidas provisionales podrá ordenar la suspensión de la ejecución y las medidas provisionales si se demuestra que su concesión está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris) y que son urgentes, en el sentido de que para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable es necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos desde antes de que se resuelva sobre el procedimiento principal. Deben, además, ser provisionales, en el sentido de que no prejuzguen las cuestiones de hecho y de Derecho del litigio ni neutralicen de antemano las consecuencias de la resolución que posteriormente se dicte en el procedimiento principal
En el marco de este examen de conjunto, el Juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.
3 Si bien los requisitos para que se conceda la suspensión de la ejecución u otra medida provisional, tienen carácter acumulativo, de manera que la demanda puede desestimarse por el mero hecho de no cumplirse el requisito de la urgencia, al examinar la urgencia de las medidas solicitadas, el Juez de medidas provisionales no puede establecer una relación entre la existencia de la facultad discrecional de la Institución y el grado de urgencia que debe probarse como requisito para la concesión de una medida provisional
Más concretamente, aunque la existencia de una facultad discrecional puede constituir un elemento pertinente para el análisis de la urgencia en el marco de la ponderación de intereses contrapuestos y la exigencia de una urgencia manifiesta -añadida a un fumus boni iuris particularmente sólido- puede justificarse por la naturaleza de la medida provisional solicitada o por los efectos que puede producir, la mera existencia de una facultad discrecional del autor del acto controvertido, a falta de toda consideración sobre el fumus boni iuris y de ponderación de los intereses contrapuestos, no puede determinar la calificación de las exigencias relativas al requisito de la urgencia.
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