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Palabras clave
Recurso de anulación - Competencia del Juez comunitario - Decisión de la Comisión por la que se desestima una denuncia por infracción de las normas sobre la competencia - Competencia jurisdiccional plena - Inexistencia - Recurso de casación basado en la alegación de que la anulación de la Decisión por parte del Tribunal de Primera Instancia equivale a la declaración de una infracción de las normas sobre la competencia - Recurso de casación manifiestamente infundado
[Tratado CE, arts. 86 y 172 (actualmente arts. 82 CE y 229 CE) y art. 173 (actualmente art. 230 CE, tras su modificación)]
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$$La anulación por el Tribunal de Primera Instancia de una Decisión de la Comisión por la que se desestima una denuncia por infracción del artículo 86 del Tratado (actualmente artículo 82 CE), basándose en que las justificaciones expuestas por la Comisión en la Decisión impugnada no excluían la aplicación de la referida disposición, no equivale a la declaración de un abuso de posición dominante por parte del Tribunal de Primera Instancia. En efecto, como el control de legalidad previsto en el artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación) no confiere al Tribunal de Primera Instancia competencia jurisdiccional plena, contrariamente a la ejercida por los órganos jurisdiccionales comunitarios con arreglo al artículo 172 del Tratado (actualmente artículo 229 CE), no le incumbe sustituir la Decisión impugnada por otra Decisión o proceder a una modificación de la referida Decisión.
Dado que el Tribunal de Primera Instancia se limitó, como le corresponde en el marco de un recurso de anulación basado en el artículo 173 del Tratado, a comprobar si era válido el razonamiento de la Comisión, procede desestimar, por ser manifiestamente infundado, el recurso de casación basado en la alegación según la cual el Tribunal de Primera Instancia declaró, al anular la Decisión impugnada, la existencia de un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 86 del Tratado.
(véanse los apartados 24 a 31)
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