Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 17 de marzo de 2005 — Eurocoton/Consejo
(Asunto T‑192/98)
«Dumping — No adopción por el Consejo de una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo — No obtención de la mayoría simple necesaria para la adopción del reglamento — Obligación de motivación»
1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — No adopción de una propuesta de reglamento por el que se establece un derecho antidumping — Relevancia del carácter reglamentario del procedimiento antidumping — Irrelevancia [Art. 230 CE; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 6, ap. 9] (véanse los apartados 30 a 32)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — No adopción de una propuesta de reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo [Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 6, ap. 9] (véase el apartado 35)
Objeto
Anulación de la decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1998, de rechazar la propuesta de reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia y Pakistán y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) nº 773/98 de la Comisión, de 7 de abril de 1998 (DO L 111, p. 19) y se declara concluido el procedimiento en lo tocante a las importaciones de dichos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM(1998) 540 final].
Fallo
Anular la decisión del Consejo, de 5 de octubre de 1998, de rechazar la propuesta de reglamento (CE) del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tejidos de algodón crudo originarias de la República Popular de China, Egipto, la India, Indonesia y Pakistán y por el que se percibe definitivamente el derecho provisional establecido por el Reglamento (CE) nº 773/98 (DO L 111, p. 19) y se declara concluido el procedimiento en lo tocante a las importaciones de dichos tejidos originarias de Turquía, presentada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de septiembre de 1998 [documento COM(1998) 540 final].
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.
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