AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)
de 8 de julio de 2004
Asuntos acumulados T‑7/98 DEP y T‑208/98 DEP
Carlo De Nicola
contra
Banco Europeo de Inversiones
«Tasación de costas»
Texto completo en lengua italiana II - 0000
Objeto: Recurso que tiene por objeto una solicitud de tasación de costas a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 2001 en los asuntos acumulados T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99, De Nicola/BEI, RecFP pp. I‑A-49 y II‑185.
Resultado: El total de las costas que el Banco Europeo de Inversiones debe reembolsar al demandante en los asuntos acumulados T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99 se fija en 28.000 euros.
Sumario
1. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Gastos soportados en el marco de un procedimiento de conciliación – Exclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
2. Procedimiento – Costas – Tasación – Elementos que deben considerarse
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
3. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Impuesto sobre el valor añadido – Inclusión en caso de no sujeción
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
4. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Gastos necesarios efectuados por las partes – Gastos de desplazamiento y estancia de personas distintas de los abogados de las partes – Requisitos de devolución – Gastos de desplazamiento y estancia de los abogados de las partes derivados de la presentación de escritos procesales – Exclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]
5. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Gastos necesarios efectuados por las partes – Gastos de traducción – Interpretación del artículo 90, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, artículos 90, letra b), y 91, letra b)]
1. A tenor del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, se considerarán costas recuperables «los gastos necesarios efectuados por las partes con motivo del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de los agentes, asesores o abogados». De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y, por otro, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo. El artículo 91 del Reglamento de Procedimiento considera «procedimiento» únicamente el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, con exclusión de la fase administrativa previa. Esto se desprende, en particular, del artículo 90 de dicho Reglamento, que hace referencia al «procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia». Por consiguiente, los gastos soportados por el demandante en el marco del procedimiento de conciliación contemplado en el artículo 41 del Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones deben considerarse costas no recuperables.
(véanse los apartados 29 y 30)
Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de octubre de 1970, Hake/Comisión (75/69, Rec. pp. 901 y ss., especialmente p. 902); Tribunal de Primera Instancia, 15 de julio de 1998, Opel Austria/Consejo (T‑115/94 DEP, Rec. p. II‑2739), apartado 26; Tribunal de Primera Instancia, 19 de septiembre de 2001, UK Coal/Comisión (T‑64/99 DEP, Rec. p. II‑2547), apartado 25
2. El juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar el importe por el que tales retribuciones se pueden reclamar a la parte condenada en costas. Al pronunciarse sobre una solicitud de tasación de costas, el juez comunitario no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.
Puesto que no existen disposiciones comunitarias en materia de aranceles profesionales, el juez debe apreciar libremente las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, la amplitud del trabajo que el proceso contencioso pudo causar a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio representó para las partes.
(véanse los apartados 31 y 32)
Referencia: Tribunal de Justicia, 26 de noviembre de 1985, Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión (318/82 DEP, Rec. p. 3727), apartados 2 y 3; Tribunal de Primera Instancia, 8 de marzo de 1995, Air France/Comisión (T‑2/93 DEP, Rec. p. II‑533), apartado 16; Tribunal de Primera Instancia, 8 de noviembre de 1996, Stahlwerke Peine-Salzgitter/Comisión (T‑120/89 DEP, Rec. p. II‑1547), apartado 27; Opel Austria/Consejo, antes citado, apartados 27 y 28; UK Coal/Comisión, antes citado, apartados 26 y 27
3. Un demandante que no puede recuperar, por no ser sujeto pasivo, el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los bienes y servicios que adquiere, tiene derecho a que se le devuelva el impuesto sobre el valor añadido pagado por las costas recuperables, en virtud del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento.
(véanse los apartados 45 y 46)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 5 de julio de 1993, Meskens/Parlamento (T‑84/91 DEP, Rec. p. II‑757), apartado 16; Tribunal de Primera Instancia, 6 de febrero de 1995, Tête y otros/BEI (T‑460/93 DEP, Rec. p. II‑229), apartado 13
4. Con arreglo al artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento, los gastos de desplazamiento y estancia de un abogado forman parte de los gastos necesarios efectuados por las partes con motivo del procedimiento. Los gastos de desplazamiento y estancia efectuados por personas distintas del abogado del demandante sólo son recuperables si la presencia de dichas personas era indispensable para el desarrollo del procedimiento. En cambio, no pueden considerarse necesarios los gastos de viaje y estancia y los honorarios de un abogado derivados de la presentación de escritos procesales. En efecto, por una parte, el legislador comunitario estableció a tal efecto un plazo por razón de la distancia en el artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento y, por otra, existen otros medios seguros y manifiestamente menos onerosos para transmitir documentos al Tribunal de Primera Instancia.
(véase el apartado 40)
Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 8 de julio de 1998, Branco/Comisión (asuntos acumulados T‑85/94 DEP y T‑85/94 OP DEP, Rec. p. II‑2667), apartado 24
5. No puede deducirse del artículo 90, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia que los gastos de traducción deban recuperarse. Esta disposición se refiere exclusivamente al reembolso de los gastos de traducción que hayan sido efectuados por el Tribunal de Primera Instancia a petición de una de las partes y que el Secretario considere extraordinarios.
(véase el apartado 41)
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