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Palabras clave
Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exigencias formales - Demanda firmada por un Abogado no facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Inadmisibilidad
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, arts. 17, párrs. 3 y 4, y 19, párrs. 1 y 2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 43, ap. 1)
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$$Para que se declare la admisibilidad de un recurso, la demanda debe llevar la firma manuscrita de una persona habilitada para representar al demandante con arreglo al artículo 17 del Estatuto del Tribunal de Justicia. En efecto, en el estado actual del Estatuto del Tribunal de Justicia y del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la firma manuscrita en el original de todo acto procesal es el único medio que permite garantizar que una persona facultada para representar a una parte ante un órgano jurisdiccional comunitario asume la responsabilidad del acto.
Con independencia de las normas que puedan aplicarse dentro de un bufete de Abogados en materia de firmas por orden de otra persona, la firma de una persona que, por sí misma, no está facultada para realizar actos procesales ante el Tribunal de Primera Instancia no puede sustituir válidamente a la del Abogado facultado para ejercer ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y designado por la parte. (véanse los apartados 22, 26, 29 y 30)
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