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Palabras clave
Procedimiento - Solución en vía amistosa en el marco de una demanda de medidas provisionales - Carácter imperativo - Ejecución correcta - Archivo de oficio
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La solución amistosa convenida por las partes ante el Juez en el marco de una demanda de medidas provisionales reviste un carácter jurídicamente imperativo cuyo respeto debe garantizar este órgano jurisdiccional.
Cuando, al término del plazo establecido en el acta de la vista de medidas provisionales, en el que las partes están obligadas a comunicar al Tribunal que conoce del asunto los resultados del cumplimiento de la solución amistosa del litigio que hayan acordado, el Juez que conoce del procedimiento de medidas provisionales compruebe que la solución amistosa ha sido ejecutada correctamente, pero que la parte demandante no ha respetado el compromiso contraído de desistir de su demanda de medidas provisionales en tal supuesto, le corresponde pronunciar de oficio el archivo de dicha demanda.
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