Índice
Palabras clave
Recurso de anulación - Interés para ejercitar la acción - Reglamento por el que se registra una denominación como indicación geográfica protegida con arreglo al Reglamento (CE) nº 2081/92 - Recurso de productores que utilizan una denominación distinta de la registrada y de asociaciones que representan los intereses de dichos productores - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173, párr. 4; Reglamento (CE) nº 2081/92 del Consejo, art. 13; Reglamento (CE) nº 644/98 de la Comisión]
Índice
La admisibilidad del recurso de anulación interpuesto por una persona física o jurídica está supeditada al requisito de que justifique poseer un interés para ejercitar la acción. Deberá demostrar, en particular, la existencia de un interés personal en obtener la anulación del acto impugnado.
Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de anulación dirigido por productores de aceite de oliva contra el Reglamento nº 644/98 en la medida en que éste registra la denominación «Toscano» como indicación geográfica protegida, dado que dichos productores utilizan, a efectos de la comercialización de sus productos, denominaciones distintas de la que es objeto de registro. Carece de relevancia a este respecto que dichas denominaciones se mencionen como «subzonas geográficas» o «variantes» en el pliego de condiciones elaborado a efectos del registro de la denominación «Toscano», dado que no son denominaciones registradas en el sentido del artículo 13 del Reglamento nº 2081/92 y que el citado Reglamento no les otorga protección comunitaria de ningún tipo. Dado que la utilización comercial de las referidas denominaciones por productores de aceite de oliva como los demandantes no resulta, pues, afectada por el Reglamento impugnado, del mismo modo que no influye en la posibilidad de que los demandantes presenten una solicitud de registro de las denominaciones de referencia como denominaciones de origen o indicaciones geográficas, el mantenimiento del Reglamento nº 644/98 no puede afectar en modo alguno a sus intereses.
Procede declarar asimismo la inadmisibilidad del recurso de anulación dirigido contra ese mismo Reglamento por asociaciones que invocan únicamente el hecho de que representan los intereses de los productores de aceite de oliva que utilizan las denominaciones de que se trata, sin que se haga mención a otros productores individuales que no sean los demandantes, los cuales no están legitimados para interponer recurso de anulación contra el citado Reglamento. En efecto, salvo circunstancias particulares, como el papel que habría podido desempeñar en un procedimiento que hubiera llevado a la adopción del acto controvertido, una asociación no está legitimada para interponer un recurso de anulación cuando sus miembros no puedan hacerlo a título individual.
Full & Egal Universal Law Academy