AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
de 28 de octubre de 1998 ( *1 )
En el asunto T-100/98,
Anthony Goldstein, con domicilio en Harrow, Middlesex (Reino Unido), representado por el Sr. Raymond St John Murphy, Solicitor, 3, King's Bench Walk, Inner Temple, Londres,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Richard Lyal, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una solicitud, fundada en el artículo 178 y en el párrafo segundo del artículo 215 del Tratado CE, de reparación del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a raíz de la publicación, bajo responsabilidad de la Comisión, de una ficha práctica (factsheet) sobre reconocimiento de los títulos y capacitación de los médicos generalistas y especialistas,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. R. M. Moura Ramos, Presidente; la Sra. V. Tiili y el Sr. P. Mengozzi, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
1
El demandante es un ciudadano británico residente en el Reino Unido. Posee un título de médico y un título de especialista (Certificate of Specialist Training), obtenido al termino de una formación especializada en reumatologia.
2
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 30 de junio de 1998, solicitó una indemnización del perjuicio sufrido a raíz de la publicación por parte de la Comisión, en particular en la red Internet, de una ficha práctica (factsheet) sobre el reconocimiento de los títulos y capacitación de los médicos generalistas y especialistas.
3
Afirma que la ficha práctica refleja de manera inadecuada las normas aplicables a los médicos especialistas en el Reino Unido y constituye, por ello, una publicidad engañosa en el sentido de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17; EE 15/05, p. 55).
4
Por lo que se refiere al reconocimiento de los títulos y capacitación de los médicos generalistas y especialistas en el Reino Unido, dicha ficha, que se adjunta a la demanda, está redactada en los siguientes términos (traducción):
«I — Información general sobre el Derecho comunitario
Principio básico: tiene derecho a establecerse en cualquier país de la Unión Europea como trabajador por cuenta propia o por cuenta ajena, con sujeción al reconocimiento de su título. En caso de mera prestación de servicios, existen procedimientos simplificados por lo que respecta a las autorizaciones e inscripciones precisas.
Límites: 1. El reconocimiento de su título únicamente será obligatorio y automático si posee un título obtenido en un Estado miembro y previsto por la Directiva. Unicamente es obligatorio y automático, por tanto, para todos los Estados miembros si el título permite ejercer la medicina general o una especialidad médica común a todos los Estados miembros y mencionada como tal en la Directiva. Por lo que respecta a los títulos de médico especialista que únicamente existan en determinados Estados miembros y mencionados como tales en la Directiva, el reconocimiento únicamente será automático y obligatorio para dichos Estados. En cuanto a las demás especializaciones no comprendidas en la Directiva o que existan únicamente en el Estado miembro de acogida, el reconocimiento será individual, pero únicamente se obtendrá después de que el Estado miembro de acogida haya efectuado una comparación entre la formación obtenida en el Estado miembro de origen y la que puede obtenerse en el Estado miembro de acogida. Llegado el caso, puede exigirse una formación complementaria.
2.
En determinados casos especiales, en particular en caso de formación adquirida en determinados Estados miembros con anterioridad a la adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en las Directivas o de denominación diferente del título, el reconocimiento podrá supeditarse a determinados requisitos.
3.
Ninguna disposición prevé el reconocimiento de una formación obtenida en un país tercero. Sin embargo, cada Estado miembro podrá reconocer dicha formación. En tal caso, dicho reconocimiento vincula únicamente al Estado miembro que lo concede y únicamente es válido para su territorio.
4.
Las autoridades del Estado miembro de acogida disponen de un plazo de tres meses para tramitar su solicitud de acceso a la actividad de que se trate. En caso de negativa, la decisión deberá ser motivada y susceptible de recurso jurisdiccional interno.
Principal acto comunitario de referencia: Directiva 93/16/CEE del Consejo (DO L 165, de 7 de julio de 1993, p. 1), en su versión modificada por el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suécia (DO L 1, de 1 de enero de 1995, p. 1).
II — Formalidades en el Reino Unido
1.
Modo de proceder
Toda solicitud de acceso o solicitud de datos deberá presentarse ante el:
General Medical Council
178-202, Great Portland Street
London W1N 6JE
2.
Información y/o documentos que han de aportarse a las autoridades competentes
Deberá aportar, en particular, los siguientes documentos:
a)
Un formulario de solicitud de inscripción modelo FR7 (disponible en la dirección citada supra), debidamente cumplimentado.
b)
Un documento de identidad que acredite que es nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de uno de los países del Espacio Económico Europeo.
c)
Su título.
3.
Gastos de matrícula
135 UKL
4.
Lugar de contacto
Véase sección II.1
5.
Normativa nacional
Medical Act 1983; European Primary Medical Qualifications Regulations 1996 (SI 1996/1591); European Specialist Medical Qualifications Order 1995 n° 3208
III — Direcciones útiles en el Reino Unido
además de la dirección indicada en la sección II. 1:
National Advice Centre for Postgraduate Medicine
Third floor
British Council
Medlock Street
Manchester M15 4PR
Health Care Directorate (METS)
NHS Executive
Quarry House
Quarry Hill
Leeds LS2 7UE
Cómo ejercer sus derechos: si se deniega su solicitud, podrá apelar ante el Review Board.
En las guías “Ciudadanos de Europa” figuran otras direcciones útiles, así como precisiones sobre las demás fichas prácticas disponibles.»
5
De lo antedicho se desprende que la ficha práctica contiene, para las personas que deseen obtener un reconocimiento de su título o su capacitación, un esbozo del Derecho comunitario aplicable, una lista de las disposiciones legales comunitarias y nacionales vigentes y una lista de direcciones útiles.
6
El demandante no precisa qué informaciones son, a su juicio, inexactas.
7
La Comisión no estaba obligada, por su parte, a proporcionar una información más amplia, reproduciendo, por ejemplo, los textos íntegros de las disposiciones legales comunitarias y nacionales citadas.
8
Además, insertó en la ficha práctica la siguiente advertencia:
«Esta ficha “Ciudadanos de Europa” tiene por objetivo proporcionar indicaciones sobre el Derecho comunitario únicamente a efectos informativos. Ha sido elaborada por la Comisión Europea con la ayuda de las autoridades nacionales (texto finalizado el 30 de octubre de 1996) y contiene datos acerca de la aplicación del Derecho comunitario en los Estados miembros. Se advierte que los textos de los actos oficiales de la Comunidad son fehacientes en caso de duda respecto al alcance de un derecho o de una obligación derivada del Derecho comunitario.»
9
En estas circunstancias, no puede imputarse falta alguna a la parte demandada.
10
Por lo demás, en la medida en que la ficha objeto de controversia no puede, dada su naturaleza y contenido, tener incidencia alguna sobre las normas aplicables a los médicos especialistas formados y establecidos en el Reino Unido, el demandante no puede invocar la existencia de un perjuicio personal derivado de la información publicada por la Comisión.
11
Por consiguiente, sin proseguir el procedimiento, procede desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico, con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento.
Costas
12
A tenor del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte. En el caso de autos, la parte demandada solicitó la condena en costas de la parte demandante. Por haber sido desestimados los motivos de la parte demandante, ésta soportará las costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
resuelve:
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a la parte demandante.
Dictado en Luxemburgo, a 28 de octubre de 1998.
El Secretario
H. Jung
El Presidente
R. M. Moura Ramos
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.
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