Índice
Palabras clave
1 Recurso de indemnización - Plazo de prescripción - Inicio del cómputo - Pérdida diaria de los intereses calculados a partir del valor del daño - Irrelevancia
[Tratado CE, art. 215, párr. 2 (actualmente art. 288 CE, párr. 2); Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 43]
2 Recurso de indemnización - Plazo de prescripción - Interrupción - Requisitos
[Tratado CE, art. 215, párr. 2 (actualmente art. 288 CE, párr. 2) y art. 175 (actualmente art. 232 CE); Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 43]
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1 Resulta del artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo) que la responsabilidad extracontractual de la Comunidad y la ejecución del derecho a la reparación del perjuicio sufrido implican la concurrencia de varios requisitos en lo que atañe a la ilegalidad del comportamiento imputado a la Institución, a la realidad del daño y a la existencia de un vínculo de causalidad entre el comportamiento y el perjuicio alegado. El plazo de prescripción de la acción en materia de responsabilidad de la Comunidad no se puede comenzar a computar antes de que concurran todos los requisitos de los que depende la obligación de reparación y, en particular, antes de que se concrete el daño a reparar.
En cambio, la pérdida diaria de los intereses calculados a partir del valor del daño, cuya reparación se solicita al Tribunal de Primera Instancia, no interrumpe dicho plazo. En efecto, en la medida en la que se calculan a partir del valor del daño en la fecha en la que este último se concretó, los intereses tienen únicamente por objeto conseguir una indemnización actualizada de dicho daño y no se pueden, por tanto, confundir con el hecho que motiva la acción, en el sentido del artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia, y que constituye el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción.
2 El plazo de prescripción de la acción en materia de responsabilidad de la Comunidad se interrumpe bien mediante demanda presentada ante el Juez comunitario, bien mediante reclamación previa presentada a la Institución competente. Ahora bien, en este último caso, sólo se produce la interrupción de la prescripción si después de la reclamación se presenta un recurso en los plazos contemplados por el artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación) y por el artículo 175 del Tratado (actualmente artículo 232 CE).
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