Índice
Palabras clave
1 Funcionarios - Recursos - Plazos - Naturaleza de orden público - Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional
(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)
2 Procedimiento - Plazos para recurrir - Caducidad - Presentación de una solicitud del beneficio de justicia gratuita - Irrelevancia
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 42, párr. 2)
Índice
1 Los requisitos para la admisibilidad de un recurso establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, es particular, los relativos al plazo de recurso, son de orden público y el Juez comunitario puede, por tanto, examinarlos de oficio.
2 En la medida en la que la aplicación estricta de la normativa comunitaria en materia de plazos procesales obedece a la exigencia de la seguridad jurídica y a la necesidad de evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia, sólo puede introducirse una excepción a dichas normas en circunstancias verdaderamente excepcionales, casos fortuitos o fuerza mayor, con arreglo al artículo 42, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia.
No puede admitirse, por tanto, que la presentación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita tenga, per se y con independencia de las circunstancias del caso de autos, el efecto de interrumpir o suspender el plazo para la interposición del recurso sobre el fondo.
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