Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso - Requisitos - Ampliación de un motivo existente - Límites
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 48, ap. 2, párr. 1)
2 Actos de las Instituciones - Motivación - Obligación - Alcance - Decisión CECA
(Tratado CECA, art. 15, párr. 1)
3 Procedimiento - Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso - Motivación insuficiente - Motivo que puede ser invocado en cualquier fase del procedimiento
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1 Son admisibles los motivos que constituyan una ampliación de un motivo formulado con anterioridad, directa o implícitamente, en el escrito de interposición de recurso y que se encuentren estrechamente relacionados con aquél. En cambio, en el curso del proceso no pueden invocarse motivos nuevos, a menos que se funden en razones de hecho y de Derecho que hayan aparecido durante el procedimiento, tal como establece el artículo 48, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento. A este respeto procede afirmar que no basta con que un motivo se base en determinados elementos mencionados en apoyo de otro motivo para que pueda considerarse una ampliación del mismo. Finalmente, una sentencia que se limita a confirmar una situación jurídica que el demandante conocía, en principio, en el momento de interponer su recurso no puede ser considerada como una razón nueva que permita invocar un nuevo motivo.
(véanse los apartados 24, 34 y 36)
2 El artículo 15, párrafo primero, del Tratado CECA dispone que las decisiones de la Comisión deberán ser motivadas. La motivación debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la Institución de la que emane el acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada, con el fin de defender sus derechos, y el Juez comunitario pueda ejercer su control. No obstante, no se exige que la motivación especifique todas las razones de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que debe ser apreciada en relación no sólo con el tenor literal del acto, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate.
(véase el apartado 44)
3 Los motivos relativos a una falta o una insuficiencia de motivación constituyen motivos de orden público y pueden ser invocados por las partes en cualquier fase del procedimiento. El derecho de la demandante a criticar una insuficiencia de motivación no ha caducado, pues, por la mera razón de no haberla invocado en su demanda.
(véase el apartado 46)
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