Índice
Palabras clave
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que las afectan directa e individualmente - Reglamento relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada - Recurso de un productor de fermentos lácticos - Inadmisibilidad
[Tratado CE, art. 173, párr. 4; Reglamento (CE) nº 1160/98 de la Comisión]
Índice
Debe declararse la inadmisibilidad del recurso de anulación formulado por un productor de fermentos lácticos contra el Reglamento nº 1160/98, que clasifica los productos utilizados en la producción de tales fermentos en la partida 0404 90 21 de la Nomenclatura Combinada.
En efecto, dicho Reglamento se presenta como una medida de alcance general, que se aplica a una situación determinada objetivamente y produce efectos jurídicos en relación con categorías de personas contempladas de manera general y abstracta, especialmente con los importadores de los productos que describe, y, aun cuando pueda afectar a la situación de la demandante, sólo la afecta por razón de su condición objetiva de operador económico que importa productos contemplados por el Reglamento, del mismo modo que a cualquier otro operador económico que ejerza la misma actividad en la Comunidad Europea.
A este respecto, es irrelevante el hecho de que la demandante sea la primera productora italiana de fermentos lácticos. En efecto, tal circunstancia no puede caracterizarla en relación con cualquier otro operador en lo que respecta al Reglamento impugnado, que se refiere de un modo general a la fijación de aranceles aduaneros para los productos en cuestión debido a su importación de países terceros en todos los Estados miembros sin distinción.
Full & Egal Universal Law Academy