Índice
Palabras clave
1 Procedimiento - Plazos para recurrir - Carácter de orden público - Caducidad - Error excusable - Concepto
(Tratado CECA, art. 33)
2 Procedimiento - Carga de la alegación - Obligación de alegar únicamente hechos concretos y detallados
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1 El plazo para interponer recurso de anulación es de orden público y no tiene carácter dispositivo ni para las partes ni para el Juez, sino que se establece para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas y para evitar cualquier discriminación o trato arbitrario en la administración de la justicia. El concepto de error excusable, que permite prorrogar dicho plazo, sólo contempla las circunstancias excepcionales en las que, particularmente, la Institución interesada haya adoptado un comportamiento que pueda provocar, por sí solo o de un modo determinante, una confusión admisible en el ánimo del justiciable.
2 Una parte sólo puede alegar en apoyo de sus pretensiones hechos lo bastante concretos y detallados como para que el Tribunal pueda, al menos, considerarlos creíbles y para que la parte contraria pueda impugnarlos adecuadamente y aportar, en su caso, pruebas en sentido contrario. Esta carga que pesa sobre los demandantes en lo que respecta a la alegación de los hechos que únicamente ellos conocen evita que el Tribunal se pronuncie sobre circunstancias meramente teóricas o fraguadas exclusivamente a efectos del litigio.
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