Conclusiones del abogado general
Introducción
1. En este asunto la Comisión reprocha a la República Francesa el incumplimiento de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (en lo sucesivo, «Directiva»).
El recurso, articulado en cuatro motivos, se refiere a la falta de transposición del «principio de protección completa», enunciado en la Directiva, a su infracción mediante la adopción de determinadas fechas de apertura y cierre de la veda para la caza de aves, y a la falta de comunicación de datos referentes a los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle, poseedores de un régimen jurídico-administrativo específico.
2. La caza es una actividad de extraordinaria importancia no sólo para quienes la practican, sino porque afecta al derecho de propiedad, a la seguridad de las personas, y a la conservación del medio ambiente y de las especies animales, bienes considerados como un patrimonio común, que se ha de preservar y compartir con las generaciones venideras.
El filósofo español José Ortega y Gasset sostenía que «la afición a la caza se encuentra en la condición misma del hombre y brota en las zonas más profundas de su ser», para afirmar que «la afición juvenil a la caza combinada con la imaginación amorosa dispara todo el proceso de lo que se ha llamado civilización».
Los intereses tan diferentes que convergen en la actividad cinegética provocan inevitables conflictos que el derecho pretende solucionar.
3. El derecho de caza tiene en Francia una dimensión histórica y política, que le confiere un perfil peculiar. En efecto, el derecho de caza fue objeto de debate durante la Revolución de finales del siglo XVIII entre quienes, como Mirabeau, defendían que correspondía únicamente al propietario del terreno en que se practicaba, con apoyo en la concepción del antiguo régimen que la consideraba un privilegio de la nobleza, y quienes, siguiendo a Robespierre, pretendían instaurarlo en todo lugar y en beneficio de todo ciudadano.
4. Por otra parte, el número de cazadores en Francia es muy elevado y cualquier medida que les afecte puede tener una repercusión electoral. La delicadeza del problema aumenta si se considera que Francia posee la temporada de caza más larga de la Unión Europea: siete meses y medio cada año, frente a los cinco meses y medio de Bélgica, los cuatro meses y medio de Italia, y los cuatro meses de España.
La Directiva 79/409
5. La Directiva 79/409 tiene por objeto inmediato «la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros» (artículo 1, apartado 1). Adoptada sobre la base del entonces artículo 235 del Tratado CE (actualmente artículo 308 CE), pretende reaccionar frente a la regresión, muy rápida en algunos casos, de la población de gran cantidad de especies de aves, que constituye un grave peligro para la conservación del medio natural y del equilibrio biológico (segundo considerando de la exposición de motivos).
6. La Directiva tiene, por lo tanto, una clara orientación de conservación de las especies ornitológicas, prohibiendo especialmente la destrucción y la contaminación de sus hábitats, la captura y la destrucción de las aves, así como el comercio al que dan lugar dichas prácticas (artículos 5 y 6).
Con todo, las prohibiciones no son absolutas: la propia norma se preocupa de la consecución de lo que denomina el «equilibrio natural de las especies dentro de los límites razonablemente posibles» (octavo considerando), preconizando la adaptación de la intensidad de las medidas de conservación «a la situación de las distintas especies» (séptimo considerando) y a las «condiciones específicas prevalecientes en las distintas regiones» (décimo considerando), y aceptando algunas formas de «explotación admisible» de determinadas especies, «compatibles con el mantenimiento de la población de estas especies en un nivel satisfactorio» (undécimo considerando).
Por estas razones, el artículo 2, procurando sintetizar las diversas inquietudes, pretende que las medidas de protección que hayan de adoptar los Estados miembros se sitúen «en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas».
En concreto, la Directiva permite la caza de las especies que se enumeran de modo taxativo en su anexo II (artículo 7, apartado 1), siempre que se sujete a las condiciones expresadas en el artículo 7, de entre las que es menester subrayar las recogidas en el apartado 4:
«4.Los Estados miembros se asegurarán de que la práctica de la caza, incluyendo en su caso, la cetrería, tal como se desprenda de la aplicación de las disposiciones nacionales en vigor, respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las especies migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2. Velarán, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, velarán en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión todas las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza.»
Son estas tres últimas frases del artículo 7, apartado 4, las que constituyen el fundamento de la acción de la Comisión.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia
7. La orientación de conservación de la Directiva y el carácter excepcional de los supuestos de caza han inspirado al Tribunal de Justicia una línea jurisprudencial de una especial nitidez. Vienen al caso, sobre todo, los dos asuntos siguientes.
8. En su sentencia de 17 de enero de 1991, Comisión/Italia (en lo sucesivo, «sentencia Comisión/Italia»), el Pleno del Tribunal de Justicia tenía que pronunciarse sobre la compatibilidad de la normativa italiana en materia de caza con la frases segunda y tercera del artículo 7, apartado 4, de la Directiva. Se trataba de averiguar si, al fijar las fechas de apertura y cierre de la veda, Italia había cumplido las obligaciones que le imponía la Directiva.
Del razonamiento por el que se declara fundado el recurso me interesa resaltar el contenido en el apartado 14:
«[...] [P]rocede subrayar que las frases segunda y tercera del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva están destinadas a asegurar un régimen completo de protección durante los períodos en los que la supervivencia de las aves silvestres está particularmente amenazada. En consecuencia, la protección contra las actividades cinegéticas no puede limitarse a la mayor parte de las aves de una especie dada, definida según los ciclos reproductivos y de los movimientos migratorios. Sería incompatible con los objetivos de la Directiva que, en situaciones caracterizadas por una dependencia prolongada de los polluelos y por una migración anticipada, una parte de la población de una especie no esté amparada por la protección establecida.»
9. La sentencia de 19 de enero de 1994, Association pour la protection des animaux sauvages y otros (en lo sucesivo, «sentencia APAS»), permitió nuevamente al Pleno del Tribunal de Justicia pronunciarse, esta vez por vía prejudicial, sobre el alcance de las prohibiciones contenidas en las frases segunda y tercera del artículo 7, apartado 4, de la Directiva.
Mediante su primera cuestión prejudicial, el Tribunal administratif de Nantes deseaba saber si el cierre de la temporada de caza de aves de paso y acuáticas podía fijarse atendiendo a la variabilidad del comienzo de su migración. El Tribunal de Justicia recordó los principios enunciados en la sentencia Comisión/Italia y concluyó que:
«[L]a fecha de veda de la caza de las aves migratorias y de las acuáticas que son objeto de caza debe fijarse según un método que garantice una protección completa de estas especies durante la migración en período de celo y que, por consiguiente, no se adecuan a dicha disposición los métodos que consisten o que conducen a excluir de esta protección a un determinado porcentaje de aves de una especie.»
10. Con su segunda cuestión, el juez remitente quería aclarar si las autoridades nacionales están facultadas por la Directiva para fijar fechas escalonadas de veda en función de las especies afectadas.
El Tribunal de Justicia consideró, en principio, probado que el establecimiento escalonado de fechas para la veda implica dos inconvenientes: por una parte, la actividad cinegética provoca perturbaciones en las aves cuya caza ya está vedada y, por otra, existe un riesgo de confusión entre las diferentes especies a la hora de la captura.
En esas condiciones, el Tribunal repuso que:
«[L]as autoridades nacionales no están facultadas por la Directiva para fijar fechas escalonadas de veda de la caza en función de las especies de aves, salvo si el Estado miembro interesado puede aportar la prueba, fundada en datos científicos y técnicos apropiados para cada caso particular, de que un escalonamiento de las fechas de veda de la caza no impide la protección completa de las especies de aves que pueden estar afectadas por dicho escalonamiento.»
La tercera cuestión prejudicial planteada entonces no presenta interés para los autos.
11. Esquemáticamente puede retenerse de esta doctrina que han de rechazarse, por ser contrarios a la Directiva, los métodos conducentes a la fijación de fechas para la veda que ofrecen una garantía importante pero incompleta; y que todo sistema de escalonamiento de las vedas de las distintas especies debe ir acompañado de la prueba científica y técnica de que no pondrá en peligro el carácter completo de la protección deseada por la Directiva.
La normativa francesa litigiosa
12. El artículo L.224-2 del Code rural (en lo sucesivo, «Código rural»), en la versión resultante de la Ley nº 94-591, de 15 de julio de 1994 (en lo sucesivo, «Ley de 1994»), facultaba a la Administración para la fijación de las fechas de apertura de la veda de las aves acuáticas y de paso (categoría que corresponde a la de «aves migratorias» utilizada en la Directiva), sin sujetar dicha fijación a criterio ni límite alguno. La veda general de caza se levantaba, según la región, un domingo del mes de septiembre (artículo R.224-4 del Código rural), mientras que la específica de las aves migratorias no debía, en principio, resultar más temprana (artículo R.224-5 del Código rural), a no ser que el Ministro del ramo resolviese lo contrario (artículo R.224-6 del Código rural). Así, por ejemplo, el 29 de mayo de 1997, el Ministro del Medio Ambiente adoptó distintas órdenes que tenían por objeto la autorización anticipada de la caza de aves acuáticas en sesenta y ocho departamentos (en lo sucesivo, «Órdenes ministeriales de 1997»).
El mismo artículo L.224-2 preveía también un sistema de fechas de cierre escalonado en función de las distintas especies y que, comenzando el 31 de enero para el ánade real, terminaba el último día del mes de febrero para las especies de migración más tardía. Bajo determinadas condiciones, la autoridad administrativa podía adelantar esas fechas.
13. La Ley nº 98-549, de 3 de julio de 1998 (en lo sucesivo, «Ley de 1998»), introdujo modificaciones significativas.
En relación con el régimen de fijación de la fecha de apertura de la temporada de caza, el nuevo artículo L.224-2, segundo párrafo, contiene una tabla en la que figuran las fechas para la apertura anticipada de la caza en sesenta y ocho departamentos franceses. Dichas fechas coinciden, en general, con las previstas en las Órdenes ministeriales de 1997.
Con respecto a las fechas de cierre, la Ley de 1998 mantiene, en esencia, el sistema escalonado ya vigente, si bien suprime la facultad de la Administración de adelantarlas.
El recurso de incumplimiento
14. La Comisión interpuso el presente recurso el 10 de febrero de 1999, después de haber cursado a las autoridades galas, con fecha de 5 de agosto de 1998, el dictamen motivado pertinente, por el que se las requería a adoptar las medidas necesarias para conformarse a lo dispuesto en la Directiva. Dicho requerimiento expiró dos meses más tarde sin satisfacción para la Comisión.
15. El recurso se articula en cuatro motivos diferenciados, a saber:
a)la falta de transposición del principio de protección completa;
b)la fijación de fechas de apertura de la caza demasiado tempranas;
c)la fijación de fechas de cierre de la caza demasiado tardías;
d)la falta de comunicación de las disposiciones relativas a los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle.
16. Con el fin de lograr una mayor agilidad expositiva, analizaré, en primer lugar, los motivos b) y c), de forma conjunta; luego, el motivo d) y, por último, el motivo a).
La apreciación del recurso
- Sobre el presunto incumplimiento consistente en la apertura demasiado temprana y el cierre tardío de la veda
17. Según la Comisión, las distintas normativas francesas reguladoras de la fecha de apertura de la caza de aves migratorias son contrarias a la Directiva puesto que no toman en consideración la prohibición de caza en los períodos de nidificación, reproducción y dependencia, enunciada en el artículo 7, apartado 4.
18. En relación con el régimen establecido por la Ley de 1994, la Comisión considera que las fechas adoptadas por las Órdenes ministeriales de 1997 no se basan en ningún dato científico y son demasiado tempranas para lograr la protección completa de las especies. Cita, para ello, un estudio realizado por un organismo oficial francés, el Office National de la Chasse (en lo sucesivo, «ONC»), en febrero de 1998, del que se desprende que, en la temporada 1997/1998, se produjo un solapamiento importante entre los períodos de caza y de nidificación, reproducción y dependencia del ánade real y de la focha común.
La Comisión hace asimismo alusión a varias sentencias pronunciadas por el Conseil d'État (Consejo de Estado) el 11 de mayo de 1998 por las que se anulan varias de las mencionadas Órdenes ministeriales de 1997 por levantar la veda en un momento y lugar en el que las distintas especies no han concluido sus fases de reproducción y de dependencia, en infracción de los objetivos definidos en la Directiva.
19. En relación con la normativa surgida de la Ley de 1998, la Comisión estima que sólo ha conseguido agravar el incumplimiento, puesto que, si bien no se introduce ninguna modificación mayor en el plano material, se habría sustituido un dispositivo sujeto a la discreción ministerial y de alcance temporal por una norma con rango de ley, obligatoria y de carácter permanente.
20. En su defensa, el Gobierno francés alega que, para la fijación de las fechas de apertura de la veda de las aves acuáticas, se tuvo en cuenta un método desarrollado conjuntamente por el ONC y el Muséum national d'Histoire naturelle. Este método, basado en la media deducible del comportamiento de las aves en los cinco últimos años, permitiría proteger las especies migratorias contra toda «reducción significativa» [Npt: prélèvement significatif] de sus efectivos.
21. La excepción del Gobierno francés debe rechazarse. De sus propias afirmaciones se desprende que las fechas de apertura de la veda consignadas tanto en las Órdenes ministeriales de 1997 como en la Ley de 1998 tienen como objeto proteger las poblaciones de aves migratorias de pérdidas significativas. Sin embargo, como dijo el Tribunal de Justicia en su sentencia Comisión/Italia, «la protección contra las actividades cinegéticas no puede limitarse a la mayor parte de las aves de una especie dada». La Directiva no conoce términos tales como el de «reducción significativa»; la protección que busca es completa. Son, pues, contrarios a los objetivos de la Directiva los métodos que consisten o que conducen a excluir de esta protección a un determinado porcentaje de aves de una especie.
22. Debe estimarse el motivo referido a la fijación de fechas demasiado tempranas para la apertura de la veda.
23. Otro tanto es válido, a mi parecer, en relación con la elección de fechas de cierre.
24. Según la Comisión, las fechas de cierre expresamente recogidas en la Ley de 1994 hacen posible el solapamiento entre el período de caza y el de migración de regreso, científicamente comprobado, de treinta y una especies, superando los veinte días en relación con doce de ellas. La Ley de 1998 no introduce modificaciones significativas al respecto.
25. El Gobierno francés reconoce de entrada que algunas de las fechas de cierre establecidas con arreglo a las Leyes de 1994 y de 1998 son contestables a los efectos del artículo 7, apartado 4, de la Directiva. Sin embargo, afirma que tienen como base el método ORNIS, adoptado en abril de 1993 por el comité creado al amparo del artículo 16 de la Directiva («Comité Ornis»), y publicado por la Comisión el 24 de noviembre siguiente. Este método hace posible la fijación de fechas de cierre escalonadas sobre la base de dos criterios combinados: el estado de conservación de la especie considerada y el carácter temprano o tardío de su migración. Según el Gobierno francés, el método ORNIS acepta la posibilidad de un solapamiento, siempre que no alcance a un porcentaje significativo de los miembros de una especie.
26. Por las razones expuestas más arriba esta argumentación debe rechazarse. En efecto, no se adecua a las disposiciones contenidas en el artículo 7, apartado 4, un método que consiste o conduce a excluir de protección un determinado porcentaje de aves de una especie.
27. Además, tampoco el escalonamiento por especies de la fecha de cierre está exento de dificultades de compatibilidad con la norma comunitaria.
Como admitió el Tribunal de Justicia en la sentencia APAS, desde el punto de vista de conservación propio de la Directiva, la fijación de fechas de cierre escalonadas presenta dos graves peligros: las inevitables perturbaciones que la actividad cinegética sigue causando aun en las aves cuya caza ya está vedada y el riesgo de que los cazadores confundan las diferentes especies, a la hora de abatirlas. Ante dichos inconvenientes, el Tribunal de Justicia declaró que un método similar al utilizado en Francia sólo era compatible con la Directiva «si el Estado miembro interesado puede aportar la prueba, fundada en datos científicos y técnicos apropiados para cada caso particular, de que un escalonamiento de las fechas de veda de la caza no impide la protección completa de las especies de aves que pueden estar afectadas por dicho escalonamiento».
Sin embargo, puesto que la prueba aportada por el Gobierno francés se refiere a una protección que, como he concluido, no es completa, no puede servir para justificar el supuesto excepcional contemplado por el Tribunal en la sentencia citada.
28. Procede, por lo tanto, estimar también el motivo relativo a la fijación de fechas tardías para el cierre de la veda de las aves migratorias.
- Sobre el presunto incumplimiento consistente en la falta de comunicación de las fechas de la veda aplicables en los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle
29. La última frase del artículo 7, apartado 4, de la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de transmitir a la Comisión todas las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza.
La Comisión alega no haber recibido comunicación alguna en relación con esos tres departamentos franceses.
30. En relación con este motivo, basta decir que el Gobierno francés reconoce no haber comunicado a la Comisión, antes de la expiración del plazo de respuesta al dictamen motivado, las disposiciones aplicables en aquellos departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle y que se recogen, según alega, en los artículos R.229-1 y siguientes del Código rural.
31. Por consiguiente, también este tercer motivo debe acogerse.
- Sobre el presunto incumplimiento consistente en la falta de transposición en derecho interno del principio de protección completa
32. En los puntos precedentes he llegado a la conclusión de que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a las frases segunda y tercera del artículo 7, apartado 4, de la Directiva, al no haber establecido la veda de las aves migratorias en circunstancias que permitan asegurarles una protección total durante determinados períodos de singular vulnerabilidad.
33. La Comisión hace valer, como motivo separado, el hecho de que Francia no haya incorporado en su legislación las disposiciones contenidas en esas dos frases del artículo 7.
34. El Gobierno francés no contesta la realidad de esta carencia.
35. Podría argüirse que la eficacia de lo que vengo denominando «principio de protección completa» se agota en el establecimiento de una veda respetuosa de los períodos de nidificación, reproducción y dependencia, así como de migración de retorno, para las aves de paso. En ese caso, cabría preguntarse cuál sería la utilidad adicional de formular, en derecho interno, un principio cuyo respeto se ha de imponer mediante la normativa de aplicación.
Así lo entiende el Gobierno francés e invoca en su amparo la jurisprudencia recogida, entre otras, en la sentencia de 27 de abril de 1988, Comisión/Francia, según la cual «la adaptación del derecho interno a las normas comunitarias no exige una transcripción formal y textual de sus preceptos en una disposición legal expresa y específica [;] es suficiente la existencia de un contexto jurídico general, si asegura efectivamente la plena aplicación de la Directiva de modo suficientemente claro y preciso».
36. No estoy convencido de que en el caso de autos la integración en el derecho francés de un principio como el contenido en el artículo 7, apartado 4, de la Directiva tenga un alcance meramente formal. Dicho de otra manera, no pienso que se pueda garantizar la plena aplicación de la Directiva sin que se formule el principio de protección completa en el seno de la normativa francesa.
37. Como reconoció el Tribunal de Justicia, en la ya citada sentencia Comisión/Italia, «los movimientos migratorios de las aves se caracterizan por una cierta variabilidad que, en razón de las circunstancias meteorológicas, afecta especialmente a los períodos en los que se producen estos fenómenos. De esta manera, determinadas aves de una especie migratoria dada pueden iniciar el trayecto de regreso hacia el lugar donde anidan en una fecha relativamente anticipada en relación con los flujos migratorios medios. Más aún, cuando las especies afectadas se desplazan periódicamente entre zonas de nidificación y de migración que, algunas veces, están muy alejadas unas de otras, atraviesan múltiples fronteras sobre diferentes países y, en una misma especie, pueden encontrarse poblaciones diferentes que siguen ocasionalmente rutas divergentes en zonas distintas.»
Y si variable es el comportamiento de las aves, variable es también o, más bien, evolutivo, el nivel de conocimientos científicos relativos a dicho comportamiento, como coinciden en afirmar demandante y demandada.
Pues bien, a la inestabilidad que caracteriza a los presupuestos que han de servir de criterios de orientación para fijar la temporada cinegética de las aves es deseable que corresponda una normativa flexible, capaz de adaptarse a los distintos elementos de hecho y a los hallazgos científicos, sobre todo si se quiere mantener la temporada de caza más larga de la Unión Europea. Sólo una autoridad como la reglamentaria parece estar en condiciones de adoptar en su momento y con rapidez las medidas protectoras que se impongan; y conviene que esta autoridad, o cualquier otra llamada a ejercer una misión similar, actúe dentro de un marco normativo claro y preciso apropiado a las exigencias de la Directiva. Por esta razón, estimo que la perfecta transposición de la Directiva en el orden interno requiere la formulación, con rango obligatorio suficiente, del principio consagrado en las frases segunda y tercera del artículo 7, apartado 4.
Mi opinión se inscribe, por lo demás, en la línea de pensamiento del Tribunal de Justicia, para el cual la exactitud de la adaptación del derecho nacional a una directiva «tiene una particular importancia en un caso como el presente, en el que la gestión del patrimonio común está confiada, para sus respectivos territorios, a los Estados miembros».
38. El Gobierno demandado, al contrario, justifica la eficacia que despliega el principio de protección completa en el orden interno por referencia al debate jurisdiccional al que ha dado lugar en Francia la compatibilidad de las Órdenes ministeriales de 1997 y de la Ley de 1998 con las disposiciones de la Directiva.
39. A mi modo de ver, y sin entrar en el contenido de esas resoluciones, la existencia misma de ese debate -por lo demás extemporáneo a los efectos de la presente causa, ya que las resoluciones citadas recayeron una vez expirado el requerimiento que fija la litis- es prueba de la incertidumbre jurídica atribuible a la legislación francesa y abona precisamente la necesidad de enunciación expresa en el derecho interno de las obligaciones del artículo 7, apartado 4, de la Directiva.
40. En todo caso, es reconfortante comprobar la fidelidad a la legalidad comunitaria de la que hacen gala los órganos jurisdiccionales franceses. Son de saludar, en especial, las sentencias del Consejo de Estado de 3 de diciembre de 1999 y de 21 de abril de 2000, aportadas a los autos por el Gobierno demandado, que consideran incompatibles con el objetivo de preservación de la Directiva la casi totalidad de las disposiciones del artículo L.224-2, segundo párrafo, del Código rural, en la versión resultante de la Ley de 1998.
41. En fin, constato con satisfacción que el proyecto de ley adoptado definitivamente por la Asamblea Nacional el 28 de junio pasado modifica el artículo L.224-2 en el sentido, entre otras cosas, de incluir la siguiente disposición: «Las aves no podrán ser cazadas ni durante el período de nidificación ni durante las distintas fases de reproducción y dependencia. Además, las aves migradoras no podrán ser cazadas durante el trayecto de retorno a su lugar de nidificación.» [Npt: Les oiseaux ne peuvent être chassés ni pendant la période nidicole ni pendant les différents stades de reproduction et de dépendance. Les oiseaux migrateurs ne peuvent en outre être chassés pendant leur trajet de retour vers leur lieu de nidification].
También se establece, en la nueva legislación, que las modalidades de aplicación de estas prohibiciones serán fijadas por decreto (décret en Conseil d'État).
42. Por consiguiente, también este motivo de infracción debe estimarse, por lo que propongo que se acoja el recurso en su totalidad, con imposición de costas a la demandada en aplicación del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
Conclusión
43. Por el conjunto de razones que expongo, sugiero al Tribunal de Justicia que, estimando enteramente el recurso interpuesto por la Comisión, declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que se derivan de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al no haber incorporado en su derecho interno las disposiciones contenidas en las frases segunda y tercera del artículo 7, apartado 4, de la Directiva, no haber fijado la veda de las aves objeto de la Directiva de conformidad con esas disposiciones y no haber comunicado a la Comisión todas las informaciones oportunas relativas a la aplicación práctica de su legislación de caza en los departamentos de Bas-Rhin, Haut-Rhin y Moselle, con condena en costas.
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