Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (1) (en lo sucesivo, «Directiva»). La Comisión imputa a la República Francesa, esencialmente, no haber adoptado y, subsidiariamente, no haberle comunicado, dentro del plazo prescrito, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a la citada Directiva. En este asunto, se trata, ante todo, de las disposiciones relativas al tiempo de descanso semanal y a la duración del trabajo nocturno. La Comisión solicita, además, que se condene en costas a la demandada.
2 Conforme al tenor literal del artículo 18, apartado 1, letra a), de la Directiva, los Estados miembros estaban obligados a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la Directiva, a más tardar el 23 de noviembre de 1996, o a asegurarse, a más tardar en dicha fecha, de que los interlocutores sociales hubieran establecido las disposiciones necesarias mediante convenio.
3 Mediante escrito de 13 de marzo de 1997, el Representante Permanente de Francia ante la Unión Europea comunicó a la Comisión que la legislación francesa en vigor ya recogía la mayor parte de las disposiciones de la Directiva, aunque no había concluido todavía la adaptación total de su ordenamiento jurídico a dicha Directiva, en particular, en lo relativo al tiempo de descanso semanal.
4 Mediante escrito de 30 de mayo de 1997 y con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), la Comisión requirió a la República Francesa para que presentara sus observaciones a propósito del incumplimiento de la obligación de adaptar el Derecho interno a las disposiciones de la Directiva, que se le imputaba.
5 Al no recibir una respuesta oficial a dicho escrito, la Comisión remitió, el 20 de enero de 1998, un dictamen motivado al Gobierno francés.
6 Mediante escrito de 13 de marzo de 1998, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que todavía se estaba procediendo a la adaptación completa del ordenamiento jurídico interno a la Directiva.
7 En consecuencia, la Comisión interpuso el presente recurso, recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de febrero de 1999.
8 En su escrito de contestación a la demanda, el Gobierno francés admite que el Derecho francés debe todavía adaptarse a las disposiciones de la Directiva relativas al tiempo de descanso semanal y a la duración del trabajo nocturno. Asegura, sin embargo, que se están preparando los correspondientes proyectos de ley, que serán comunicados al Tribunal de Justicia y a la Comisión tan pronto como sea posible. Asimismo, alega que ya se ha adaptado correctamente el Derecho francés a las restantes disposiciones de la Directiva.
9 Resulta de lo anterior que el incumplimiento que la Comisión imputa a la República Francesa ha quedado totalmente demostrado.
10 En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, procede condenar en costas a la demandada.
Conclusión
11 Proponemos al Tribunal de Justicia que estime el recurso y decida:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al no haber adoptado en el plazo prescrito las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar completamente su Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
(1) - DO L 307, p. 18.
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