Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases (1) (en lo sucesivo, «Directiva») al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2 A tenor del artículo 22, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma a más tardar el 30 de junio de 1996. Según el mismo artículo, los Estados miembros se hallaban obligados a informar inmediatamente a la Comisión acerca de las disposiciones adoptadas.
3 Al no haber recibido comunicación alguna sobre la adaptación del ordenamiento jurídico helénico a la Directiva, la Comisión dio comienzo al procedimiento administrativo previo regulado en el artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE).
4 Mediante escrito de 16 de enero de 1997, la Comisión requirió a la República Helénica para que le presentara sus observaciones en un plazo de dos meses.
5 Dado que el Gobierno helénico no respondió al escrito de requerimiento, la Comisión le dirigió, el 2 de octubre de 1997, un dictamen motivado en el cual le instaba a dar cumplimiento a la Directiva en un plazo de dos meses.
6 Mediante escrito de 22 de junio de 1998, el Gobierno helénico comunicó a la Comisión un proyecto de Ley destinado a adaptar el Derecho interno de su país a la Directiva.
7 La Comisión interpuso el presente recurso el 13 de abril de 1999.
8 Aun cuando la República Helénica solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso, no niega la imputación formulada contra ella. En efecto, en su escrito de contestación, dicho Estado miembro pone de manifiesto que la medida de adaptación del Derecho interno a la Directiva será firmada en breve por los ministros competentes antes de ser presentada al Parlamento.
9 Por lo tanto, propongo al Tribunal de Justicia, conforme a su jurisprudencia, (2) que estime el recurso de la Comisión.
10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones deducidas por la República Helénica, procede condenarla en costas, de conformidad con la petición formulada en este sentido por la Comisión.
Conclusión
11 En virtud de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que decida:
«1) Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, al no haber puesto en vigor, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) Condenar en costas a la República Helénica.»
(1) - Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994 (DO L 365, p. 10).
(2) - Véanse, por ejemplo, las sentencias de 15 de octubre de 1998, Comisión/Bélgica (C-283/97, Rec. p. I-6081), y Comisión/Grecia (C-386/97, Rec. p. I-6127).
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