Conclusiones del abogado general
I. Introducción
1. Mediante resolución de 29 de diciembre de 1998, el Bezirksgericht Bregenz planteó al Tribunal de Justicia tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En particular, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si la autorización de transmisión exigida para adquirir un terreno edificable es compatible con el Derecho comunitario. Tras la sentencia Konle, al Tribunal de Justicia le han sido sometidos diversos asuntos sobre los procedimientos austriacos de autorización para la adquisición de un bien inmueble. Sin embargo, al Tribunal de Justicia le corresponde de antemano pronunciarse sobre si el Bezirksgericht Bregenz, que ha formulado las cuestiones prejudiciales en su calidad de Tribunal encargado de la llevanza del Registro de la Propiedad, puede ser asimilado a un «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE.
II. Marco jurídico
A. Legislación interna
2. En Derecho austriaco, la adquisición de la propiedad de un terreno está sujeta a la inscripción en el Registro de la Propiedad, que debe ser autorizada por los tribunales («Einverleibung des Eigentumsrechts»). Para emitir una autorización de inscripción de la propiedad, el órgano jurisdiccional competente en materia registral debe comprobar si es necesaria la autorización de las autoridades competentes y, en ese caso, si ha sido concedida (o, en su caso, si la adquisición de que se trate no está sometida a la exigencia de autorización). El Grundbuchsgericht forma parte del Bezirksgericht, una instancia jurisdiccional de primer grado. Aplica no sólo la legislación federal sino también la de los Länder.
3. La Grundverkehrsgesetz (Ley de transmisión de bienes inmuebles) del Land Vorarlberg distingue los terrenos edificados, los terrenos edificables y los terrenos rústicos. Para los terrenos edificados, la ley establece un modelo de declaración («Grundverkehrserklärung») en el cual el adquirente se compromete a no utilizar el inmueble adquirido como residencia de vacaciones. El artículo 7 GVG establece la obligación del adquirente de formular por escrito dicha declaración. Posteriormente corresponde al alcalde del municipio en el que esté situado el terreno o al presidente de la Grundverkehrs-Landeskommission (en lo sucesivo, «Landeskommission») reconocer oficialmente la declaración después de haberla comprobado. El adquirente del terreno puede entonces obtener la inscripción de la propiedad en el Grundbuchsgericht.
4. Para los terrenos edificables, el artículo 8 GVG exige expresamente una autorización de transmisión. Esta autorización será otorgada cuando el adquirente pruebe que el terreno se destinará en un plazo razonable a un uso conforme con el plan urbanístico. Según el artículo 13, apartado 2, GVG, corresponde a la Landeskommission resolver en primera instancia sobre la concesión de la autorización.
5. Si no se ha presentado la declaración exigida por el artículo 7 de la Grundverkehrsgesetz o si no se ha concedido la autorización prevista en el artículo 8, el artículo 29 GVG establece la nulidad de pleno derecho de la transmisión del inmueble.
6. La Grundbuchsgesetz contiene las reglas aplicables al procedimiento que se sustancia ante el Grundbuchsgericht. En virtud del artículo 76 GBG, el Grundbuchsgericht no ordena la inscripción de oficio sino sólo a instancia de parte o de la administración, con la excepción de los casos previstos en esta u otra ley. Es necesario adjuntar a la solicitud de inscripción los anexos exigidos. El Grundbuchsgericht estima la solicitud de inscripción si comprueba que se cumplen las condiciones del artículo 94 GBG, fundamentalmente que se haya concedido la autorización prevista en el artículo 8 GVG, y sin examinar la intención de las partes. El artículo 95, apartado 1, GBG establece que el Grundbuchsgericht resolverá en principio directamente sin oír a las partes. No obstante lo anterior, se prevé la audiencia de las partes en ciertos casos concretos. Si se desestima la solicitud de inscripción, según el artículo 95, apartado 3, GBG la resolución debe contener todos los motivos por los que se desestima. La única vía de recurso prevista por el artículo 122, apartado 1, GBG contra las decisiones del Grundbuchsgericht es el «Rekurs».
B. Derecho comunitario
7. El artículo 56 CE, apartado 1, (antiguo artículo 73 B, apartado 1, del Tratado CE), dispone lo siguiente: «En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.»
III. Hechos y desarrollo del procedimiento
8. Los hechos del caso, según resulta de la petición de decisión prejudicial y de los documentos aportados por la Sra. Doris Salzmann-Greif, se resumen como sigue.
9. La Sra. Doris Salzmann-Greif (en lo sucesivo, «Sra. Salzmann»), domiciliada en Fußach, Gerichtsbezirk Bregenz, compró en ese municipio un terreno edificable al Sr. Walter Schneider, domiciliado en el mismo municipio. Tanto el transmitente como la adquirente son de nacionalidad austriaca. El 5 de noviembre de 1998, la Sra. Salzmann presentó una declaración ante la Landeskommission. Esta declaración corresponde mutatis mutandis a la declaración prevista en el artículo 7 GVG, que la Landeskommission considera suficiente para los terrenos edificados ya que incluye la asunción de la obligación de no utilizar el terreno adquirido como residencia de vacaciones. En su declaración la Sra. Salzmann invocó expresamente el artículo 73 B, apartado 1, del Tratado. Por este motivo la Landeskommission determinó que la declaración no cumplía las condiciones exigidas por la Grundverkehrsgesetz, de modo que no podía ser reconocida oficialmente.
10. Alrededor del 12 de noviembre de 1998, la Sra. Salzmann presentó ante el Bezirksgericht Bregenz una solicitud de inscripción con el fin de adquirir el derecho de propiedad sobre el citado terreno, para que aquél resolviera en su calidad de Grundbuchsgericht. La declaración de 5 de noviembre de 1998 iba unida a la solicitud. En los fundamentos de la solicitud de inscripción la Sra. Salzmann afirmaba estar exenta de autorización previa sobre la base de los compromisos del Derecho comunitario y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Un funcionario de justicia («Rechtspfleger») desestimó la demanda mediante resolución de 16 de noviembre de 1998 sobre la base de que faltaba la autorización de transmisión. El 18 de noviembre de 1998 la Sra. Salzmann interpuso ante el Bezirksgericht, en su calidad de Grundbuchsgericht, un Rekurs contra la desestimación de su solicitud.
11. Con fecha 29 de diciembre de 1998, el Bezirksgericht Bregenz resolvió remitir al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), una petición de decisión prejudicial sobre las siguientes cuestiones:
«1) ¿Pueden los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea invocar la libre circulación de capitales también cuando una transacción de capital no presenta ningún elemento transnacional?
2) ¿Es compatible con la libre circulación de capitales exigir, para la adquisición de un solar, una autorización de la autoridad competente en materia de transmisiones de bienes inmuebles que tiene efecto constitutivo?
3) ¿Qué efecto tiene la cláusula de standstill prevista en el anexo XII, punto 1, letra e), del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en supuestos, nuevos por su naturaleza, creados con posterioridad a la firma del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el 2 de mayo de 1992, en los que se exige una autorización con arreglo a la normativa sobre transmisiones de bienes inmuebles?»
12. La resolución fue recibida por el Tribunal de Justicia el 14 de mayo de 1999. La Sra. Salzmann, el Gobierno austriaco, el Gobierno español y la Comisión presentaron observaciones escritas. La vista se celebró el 14 de diciembre de 2000 y en ella estaban representados la Sra. Salzmann, el Gobierno austriaco y la Comisión.
13. El Gobierno español y la Comisión emitieron objeciones sustanciales en cuanto a la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bezirksgericht. También el Gobierno austriaco expresó objeciones sobre la admisibilidad y las desarrolló en su respuesta a las preguntas formuladas por escrito por el Tribunal de Justicia. Estas objeciones me obligan a examinar primero la naturaleza del procedimiento nacional y del órgano de remitente.
IV. Competencia del Tribunal de Justicia
A. Observaciones presentadas
14. El artículo 234 CE, párrafo primero, atribuye competencia al Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación del Tratado y de los actos adoptados por las instituciones de la Comunidad. En virtud del artículo 234 CE, párrafo segundo, un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros puede pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.
15. Las partes que han presentado observaciones analizan la admisibilidad e invocan la jurisprudencia que el Tribunal de Justicia ha dedicado al artículo 234 CE. Es sabido que, según jurisprudencia reiterada, la apreciación de si el órgano remitente es un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE es una cuestión que pertenece únicamente al ámbito del Derecho comunitario. Para determinar si el órgano posee el carácter de un órgano jurisdiccional es necesario tener en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia. Además, el litigio debe terminar con una resolución adoptada en el marco de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional.
16. La Comisión y el Gobierno español afirman que la naturaleza de la función realizada por el Bezirksgericht Bregenz en este asunto, resolver sobre una inscripción de propiedad, presenta gran similitud con la «giurisdizione volontaria» del asunto Job Centre. Según sus alegaciones, también en el caso de autos el órgano remitente resuelve como órgano administrativo sin ejercer función jurisdiccional alguna. Por ello afirman que, de acuerdo con la sentencia Job Centre, el Bezirksgericht Bregenz no tiene competencia en el caso de autos para plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
17. Las dudas de la Comisión sobre la admisibilidad son aún mayores por las particularidades del caso de autos. De la resolución de remisión del Bezirksgericht Bregenz deduce la Comisión que la demandante no solicitó la autorización exigida por el Derecho interno y que no existió ninguna decisión de fondo sobre este punto. La autoridad en cuestión se limitó a notificar que la declaración presentada por la demandante no era conforme al Derecho interno. Estos elementos, sumados al hecho de que la demandante invoque directamente el artículo 73 B en su solicitud, hacen pensar a la Comisión que la demandante desea que el Tribunal de Justicia examine la exigencia de autorización del artículo 8 GVG más que la inscripción de la transmisión en cuestión en el Registro de la Propiedad.
18. El Gobierno austriaco hace notar que el procedimiento previsto por la ley federal austriaca contiene elementos contradictorios en determinados casos. No obstante, aduciendo también la sentencia Job Centre, considera que en el caso de autos el Bezirksgericht Bregenz no puede asimilarse a un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE.
19. En la vista, la Sra. Salzmann también puso de manifiesto los posibles elementos contradictorios que existen en el procedimiento, pero lo hizo para exponer que el Bezirksgericht Bregenz sí actúa como órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE. Asimismo sostuvo que el órgano remitente no es un órgano de primera instancia sino de apelación y que por ello el litigio en cuestión es un litigio jurisdiccional.
B. Apreciación
20. A todos los efectos, quisiera comenzar subrayando que la problemática de la competencia debe ser examinada sin analizar si las normas del Tratado relativas a la libre circulación de capitales se aplican también a una situación puramente interna, materia sobre la que versa la primera cuestión. Considero además que no se trata de una situación hipotética o artificial, como parece sugerir la Comisión. La resolución de remisión contiene los elementos jurídicos de Derecho interno y fácticos suficientes para permitir al Tribunal de Justicia pronunciarse al menos sobre las dos primeras cuestiones planteadas. Las cuestiones son pertinentes porque en el caso de autos la Sra. Salzmann tiene total interés en obtener una interpretación segura del artículo 56 CE. En efecto, la respuesta del Tribunal de Justicia podría tener como consecuencia que la adquisición realizada por la Sra. Salzmann no requiriera autorización de transmisión porque el Derecho interno sea incompatible con el Derecho comunitario.
21. Por lo demás, los criterios institucionales aplicados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al órgano remitente no son objeto de discusión. El Bezirksgericht es en Austria el juez local de primera instancia con competencia en materia penal y civil y encargado de ciertas funciones particulares. Su creación deriva de la ley, es independiente y ejerce sus funciones con carácter de permanencia.
22. No hace falta por tanto que nos detengamos en la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el concepto de «órgano jurisdiccional» a que se refiere el artículo 234 CE. En el caso de autos no se trata de determinar si el órgano es por su naturaleza un órgano jurisdiccional sino si las cuestiones prejudiciales han sido planteadas en el ejercicio de una función jurisdiccional. En este sentido es conveniente hacer referencia a la sentencia Job Centre.
23. En el asunto Job Centre, las cuestiones prejudiciales habían sido planteadas por el Tribunale civile e penale di Milano. Al Tribunale le había sido presentada una solicitud de homologación del acto constitutivo de la asociación Job Centre. Esta solicitud debía ser examinada en un proceso «gracioso». Según el Código civil italiano, el Tribunale ordena la inscripción de la asociación en el Registro tras haber comprobado que los estatutos cumplen las exigencias legales, una vez oído el ministerio fiscal. El Tribunal de Justicia afirma lo siguiente respecto a la admisibilidad:
«9. Si bien dicha disposición [artículo 234 CE] no subordina el sometimiento del asunto al Tribunal de Justicia al carácter contradictorio del procedimiento durante el cual el Juez nacional formule una cuestión prejudicial [...], del artículo [234 CE] se desprende, sin embargo, que los órganos jurisdiccionales nacionales sólo pueden pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie si ante ellos está pendiente un litigio y si deben adoptar su resolución en el marco de un procedimiento que concluya con una decisión de carácter jurisdiccional [...]
10. En el caso de autos no se da este supuesto.
11. Cuando el Juez remitente resuelve, con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables y en el marco de un procedimiento de "giurisdizione volontaria", sobre una solicitud de calificación de los Estatutos de una sociedad a efectos de su inscripción en el Registro, ejerce una función no jurisdiccional que, por lo demás, en otros Estados miembros se atribuye a autoridades administrativas. En efecto, el Juez remitente actúa en calidad de autoridad administrativa, sin que deba al mismo tiempo resolver un litigio. Solamente en el supuesto de que la persona facultada por la ley nacional para solicitar la calificación interponga un recurso contra la denegación de ésta y, por consiguiente, la inscripción, podrá considerarse que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto ejerce, a efectos del artículo [234 CE], una función de naturaleza jurisdiccional que tiene por objeto la anulación de un acto lesivo para un derecho del demandante [... ]»
24. De estas consideraciones deduzco que el Tribunal de Justicia desea distinguir claramente entre los órganos jurisdiccionales que resuelven un litigio y los que resuelven, en calidad de órgano administrativo u otra, materias administrativas en forma judicial, es decir con las garantías de un verdadero procedimiento jurisdiccional.
25. En la sentencia Victoria Film, el Tribunal de Justicia reafirmó los principios de la sentencia Job Centre, aunque las cuestiones prejudiciales en este asunto no habían sido formuladas por un órgano jurisdiccional sino por una comisión consultiva. El Tribunal de Justicia declaró inadmisible la remisión realizada por una comisión fiscal sueca a la que una empresa había pedido una opinión preliminar sobre una cuestión impositiva, sobre la base de que la función de dicha comisión no consiste en resolver un litigio, por lo que no realiza una función jurisdiccional. Esta comisión cumplía algunos criterios que habrían permitido asimilarla a un órgano jurisdiccional, como la independencia y la potestad de pronunciar decisiones de carácter obligatorio mediante la aplicación de normas jurídicas. Aun así, el Tribunal de Justicia consideró que dicha comisión realiza fundamentalmente una función administrativa, al contrario que el Tribunale civile e penale al que se refiere el asunto Job Centre. El Tribunal de Justicia tiene en cuenta además en su argumentación el hecho de que esa función se confíe expresamente a un órgano administrativo en otros Estados miembros (la administración tributaria) y afirma que únicamente el órgano jurisdiccional ante el que recurra el contribuyente contra la opinión preliminar puede ser considerada un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE.
26. Volviendo al asunto de autos y si lo comparamos con la situación existente en el asunto Job Centre, considero que no puede razonablemente existir duda sobre la similitud entre los procedimientos nacionales y los métodos de los órganos remitentes.
27. Para empezar cabe observar que en ambos casos un órgano judicial creado por la ley realiza una función particular en primera instancia, concretamente la inscripción en un registro respectivamente de una asociación y de la transmisión de propiedad de un bien inmueble. Aunque en ambos casos la inscripción tiene consecuencias civiles, se trata de tareas de naturaleza puramente administrativa.
28. Existe una segunda semejanza en lo que respecta a la adquisición del derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles. En otros países de la Unión, generalmente no son los órganos jurisdiccionales los encargados de revisar la legalidad de la transmisión y de realizar la inscripción del inmueble, sino que son órganos administrativos, instituciones semipúblicas o notarios.
29. En tercer lugar, al igual que el Tribunale civile e penale, el Bezirksgericht resuelve aplicando criterios legales. Ninguno de los dos órganos puede resolver de oficio sobre la inscripción. El Bezirksgericht considera los documentos presentados y sobre esa base resuelve si puede realizarse la inscripción y cómo. En principio, el adquirente y el transmitente no son oídos, lo que refuerza la naturaleza no jurisdiccional del procedimiento. Además no existe litigio entre el adquirente del terreno y el transmitente. A lo sumo se puede hablar de una divergencia de puntos de vista entre la Sra. Salzmann y el Bezirksgericht Bregenz, en su calidad de órgano administrativo de las autoridades austriacas, que deniega la inscripción de una transmisión de inmueble. Aun así, esta situación es comparable a la de todo órgano administrativo que deniega una autorización en virtud de su potestad discrecional.
30. En cuarto lugar, en la sentencia Job Centre el Tribunal de Justicia hizo hincapié en el hecho de que el demandante tenía la posibilidad de recurrir en el caso de que la solicitud de inscripción fuera rechazada. Esta potestad existe también en el caso de autos. Si el Bezirksgericht Bregenz desestimara la solicitud de inscripción de la transmisión de propiedad, la Sra. Salzmann tendría la posibilidad de recurrir en segunda y tercera instancia.
31. Estos elementos son suficientes para convencerme de que el Bezirksgericht Bregenz no realiza una función jurisdiccional cuando actúa como Grundbuchsgericht. Por ello, no es un órgano jurisdiccional con competencia para formular cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia en el sentido del artículo 234 CE. El hecho de que reúna el resto de requisitos que la jurisprudencia exige para que un órgano pueda formular cuestiones prejudiciales es irrelevante a este respecto.
32. Sin embargo, quisiera analizar algunos puntos más.
33. Para empezar, conviene analizar la existencia de elementos contradictorios en el procedimiento. La Sra. Salzmann citó la declaración de 5 de noviembre de 1998, que no fue reconocida por la Landeskommission porque ésta exigía una declaración distinta. Tanto la Sra. Salzmann como el Gobierno austriaco pusieron de manifiesto la potestad de formular preguntas a las partes que el Grundbuchsgesetz confiere al Grundbuchsgericht en ciertos casos.
34. Aun así, estas circunstancias no permiten en el caso de autos calificar el Bezirksgericht como órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE. En cualquier procedimiento administrativo para obtener la inscripción de una situación de Derecho determinada, es normal que si todos los documentos exigidos no han sido aportados en primera instancia el órgano administrativo permita posteriormente al solicitante aportar los documentos que falten. El posible carácter contradictorio del procedimiento que deriva del hecho de que exista la posibilidad de oír a las partes en casos excepcionales no es un argumento suficiente. El Tribunal de Justicia no considera que la existencia de un procedimiento contradictorio sea un criterio determinante para la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales. Los posibles elementos contradictorios en el asunto de autos no restan al carácter administrativo de la inscripción del derecho de propiedad.
35. Me parece más relevante el argumento de la Sra. Salzmann según el cual el Bezirksgericht no es un órgano de primera instancia sino de apelación. Entiende que el Bezirksgericht demostró en su resolución de remisión que realizaba una función de segunda instancia. Es cierto que la Landeskommission y el Rechtspfleger adoptaron una resolución denegatoria, contra la cual la Sra. Salzmann, según ella misma, apeló ante el Bezirksgericht. En su opinión, se trata de un verdadero litigio judicial, que además está ya siendo examinado en segunda instancia.
36. Sin embargo, ese argumento no puede ser estimado. Nada indica en la resolución de remisión que el Bezirksgericht sea una segunda instancia. Al contrario, el Bezirksgericht indica claramente que le corresponde resolver en su calidad de Grundbuchsgericht sobre una solicitud de la Sra. Salzmann de acuerdo con el Grundbuchsgesetz. En otras palabras, el Bezirksgericht formuló la cuestión prejudicial en el marco de un procedimiento de inscripción registral. A pesar de ello, procedo a examinar las alegaciones de la Sra. Salzmann con el fin de que el análisis sea lo más exhaustivo posible.
37. Su alegación según la cual el Bezirksgericht actúa como instancia de apelación contra la resolución de la Landeskommission que rechaza reconocer la declaración presentada por ella es totalmente inexacta. En virtud del artículo 13 GVG, lo que la Sra. Salzmann debería haber interpuesto contra esa resolución era una reclamación ante el Unabhängige Verwaltungssenat, un órgano administrativo independiente, para que éste revisase la resolución de la Landeskommission. El Bezirksgericht Bregenz, al actuar en calidad de Grundbuchsgericht, no tiene competencia para conocer de las reclamaciones contra las resoluciones de la Landeskommission. Cuando actúa como órgano administrativo en la inscripción de las transmisiones de inmuebles, su única potestad es comprobar si se cumplen las condiciones exigidas por la ley para la inscripción. El Bezirksgericht debía rechazar la inscripción solicitada por la Sra. Salzmann puesto que faltaba la autorización exigida por la ley.
38. La alegación de la Sra. Salzmann según la cual el Bezirksgericht actuó como instancia de apelación contra la resolución del Rechtspfleger que había desestimado la solicitud de inscripción carece igualmente de fundamento. El Bezirksgericht es el órgano ante el cual la Sra. Salzmann debía presentar su solicitud de inscripción de la transmisión de referencia. En esta instancia no es un Juez quien examina la demanda sino un Rechtspfleger. El Rechtspfleger es un funcionario de justicia encargado de realizar ciertas funciones definidas por la ley, que en general no tienen naturaleza contenciosa. Sus competencias son definidas por la Rechtspflegergesetz. Se ocupa de las cuestiones civiles que se presentan ante el Juez de primera instancia, como por ejemplo ejecución de las resoluciones, cuestiones de insolvencia, cuestiones de registro de comercio, sucesiones, e inscripción de derechos de propiedad sobre buques e inmuebles. De este modo, el Rechtspfleger aligera la carga de trabajo de los jueces realizando tareas relativamente sencillas que en otros Estados miembros suelen ser realizadas en instancias no jurisdiccionales y por funcionarios no judiciales. Para que quede claro añado que cuando el Juez está encargado de realizar funciones administrativas, como la inscripción de los bienes inmuebles, el Rechtspfleger, al realizar esas funciones en su lugar, también actúa en calidad de órgano administrativo.
39. Según la Rechtspflegergesetz, el Rechtspfleger actúa en virtud de un mandato limitado del Juez, que puede retirárselo en todo momento. Las instrucciones del Juez le vinculan. Éste puede además retomar cualquier asunto que esté siendo tratado por el Rechtspfleger, si lo estima conveniente. En ciertos casos, el Rechtspfleger incluso tiene la obligación de someter el asunto al Juez.
40. En el caso de autos, el Rechtspfleger desestimó la solicitud de la Sra. Salzmann de inscripción de la transmisión del inmueble de referencia, sobre la base de la ley interna aplicable. En el régimen de la Rechtspflegergesetz, toda resolución de un Rechtspfleger es revisada por el Juez. La Sra. Salzmann utilizó la única vía de recurso contra la resolución del Rechtspfleger que la ley le ofrece: el Rekurs ante el Bezirksgericht. La naturaleza de la función del Rechtspfleger tiene como consecuencia que la revisión de sus decisiones debe ser pedida al Juez bajo cuya responsabilidad trabaja.
41. Así concebido, el Rekurs presentado en el caso de autos por la Sra. Salzmann ante el Bezirksgericht tiene naturaleza de reclamación administrativa, destinada a que el Juez compruebe si el Rechtspfleger que actúa bajo su responsabilidad ha actuado correctamente en el cumplimiento de las tareas administrativas que le han sido confiadas. En virtud del artículo 11 RPG y del artículo 122 GBG, el Juez puede tomar dos decisiones respecto al Rekurs de la Sra. Salzmann. Si considera que la inscripción solicitada cumple las exigencias de la Grundbuchsgesetz, puede a fin de cuentas adoptar el acto administrativo solicitado por la Sra. Salzmann. Si considera que no puede estimar las alegaciones formuladas por la Sra. Salzmann contra la resolución del Rechtspfleger, debe remitir el Rekurs a una instancia judicial superior, en este caso el Landesgericht, que continuará el análisis.
42. De estas reglas de procedimiento se deduce claramente que el Rekurs contra las resoluciones del Rechtspfleger ante la instancia en la que él actúa tiene naturaleza de reclamación administrativa. Únicamente cuando existe una remisión al nivel superior, el Landesgericht, adquiere el Rekurs la naturaleza de un recurso administrativo con la resolución adoptada por ese Tribunal. En consecuencia, la afirmación de la Sra. Salzmann de que el Bezirksgericht resuelve en segunda instancia sobre la resolución del Rechtspfleger es inexacta.
43. Así pues, el Bezirksgericht, al actuar en calidad de Grundbuchsgericht, cumple una función administrativa y no judicial, tanto cuando el Juez resuelve personalmente sobre la inscripción de transmisiones de inmuebles como cuando revisa las resoluciones adoptadas en la materia por el Rechtspfleger que actúa bajo su responsabilidad. Por ello, las cuestiones formuladas al Tribunal de Justicia no emanan de un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE. El Tribunal de Justicia no tiene competencia para pronunciarse sobre ellas. Por supuesto, ello no obsta a la facultad del órgano que eventualmente resuelva en segunda instancia sobre la resolución del Bezirksgericht de formular, como órgano jurisdiccional, cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia.
V. Conclusión
44. Por estos motivos, sugiero al Tribunal de Justicia que resuelva que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no tiene competencia para responder a las cuestiones formuladas por el Bezirksgericht Bregenz mediante resolución de remisión de 29 de diciembre de 1998.
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