Conclusiones del abogado general
1. En el presente asunto, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores (en lo sucesivo, «Directiva»), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.
2. La Directiva 95/16 tiene por objeto armonizar las normas de seguridad aplicables a los ascensores antes de su puesta en el mercado. El artículo 15, apartado 1, establece que los Estados miembros estaban obligados a adoptar y publicar, antes del 1 de enero de 1997, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva y debían informar de ello inmediatamente a la Comisión; los Estados miembros debían aplicar estas medidas a partir del 1 de julio de 1997.
3. El Gobierno francés reconoce su retraso en adaptar su Derecho interno a la Directiva y no discute las imputaciones de la Comisión. Explica las dificultades que causaron ese retraso, pero admite que no puede invocar dichas dificultades para oponerse al recurso de la Comisión: al explicar esas circunstancias, dicho Gobierno sólo desea demostrar su buena fe.
4. Tras el término de la fase escrita del procedimiento, el Gobierno francés informó al Tribunal de Justicia, mediante escrito de 3 de octubre de 2000, que el Decreto destinado a adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva se había publicado en el Journal officiel de la République française.
5. La Comisión no respondió a dicha información y no es necesario que el Tribunal de Justicia se pronuncie acerca de si el Decreto constituye una adaptación plena y completa, aunque tardía, del Derecho nacional a la Directiva. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión tiene derecho a que se declare el incumplimiento de una Directiva a través de un recurso, aun cuando, con posterioridad, se haya adaptado totalmente el Derecho interno a ésta.
Conclusión
6. En mi opinión, el Tribunal de Justicia debería:
1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva.
2) Condenar en costas a la República Francesa.
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