Conclusiones del abogado general
1 En el presente asunto, la Comisión solicita que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, (1) relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas medidas.
2 En su contestación, Irlanda no niega el incumplimiento. Se limita a señalar que se encuentra en fase de elaboración el proyecto de disposición destinado a ejecutar la Directiva, y que confía en que las citadas normas de ejecución se aprueben en un futuro próximo.
Conclusión
3 En estas circunstancias, considero que el Tribunal de Justicia debe:
1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión acerca de dichas medidas.
2) Condenar en costas a Irlanda.
(1) - DO L 249, p. 35.
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