Conclusiones del abogado general
1 Mediante el presente recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas pretende que el Tribunal de Justicia declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2 La Comisión señala que la Directiva tiene por objeto armonizar las disposiciones nacionales relativas a la protección jurídica de las bases de datos. La Institución demandante recuerda que con arreglo al artículo 16 de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 1 de enero de 1998 y comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito de que se trata.
3 El 31 de marzo de 1998, al no haber recibido ninguna notificación acerca de las medidas que debía adoptar el Gran Ducado de Luxemburgo para dar cumplimiento a la Directiva, la Comisión dio comienzo al procedimiento regulado en el artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE) mediante el envío al referido Estado de un escrito de requerimiento en el cual le instaba a presentar sus observaciones en un plazo de dos meses a partir de su recepción. El Gobierno luxemburgués no respondió al citado escrito de requerimiento.
4 El 30 de septiembre de 1998, la Comisión dirigió un dictamen motivado al Gran Ducado de Luxemburgo en el cual le recordaba que incumbía al citado Estado incoar los procedimientos necesarios con el fin de adaptar el Derecho luxemburgués a la Directiva así como informarla acerca de la citada adaptación.
5 La Comisión indica que, hasta la fecha, no le ha llegado ninguna nueva información del Gobierno luxemburgués, como tampoco dato alguno que le permita llegar a la conclusión de que se hayan adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva.
6 La Comisión, basándose en lo dispuesto en el artículo 249 CE, párrafo tercero, y en el artículo 10 CE, párrafo primero, así como en el artículo 16 de la Directiva, solicita al Tribunal de Justicia que estime su recurso y que condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
7 En su escrito de contestación, el Gobierno luxemburgués no niega la obligación que le incumbe de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. Sin embargo, alega que, el 17 de abril de 1998, se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley sobre los derechos de autor, los demás derechos conexos y las bases de datos que tiene por objeto garantizar la adaptación del Derecho interno a la citada norma. Dado que el objeto del proyecto de Ley sobrepasa el estricto ámbito de la protección de la base de datos, ya que versa sobre el derecho de autor, se ha hecho necesario crear un grupo de trabajo, organizar una amplia consulta con los medios interesados así como convocar un seminario sobre el tema de los derechos de autor.
8 El Gobierno luxemburgués considera que, en la medida en que el proyecto de Ley adapta enteramente el Derecho interno a la Directiva, el procedimiento incoado ante el Tribunal de Justicia habrá quedado sin objeto una vez que dicho proyecto haya sido aprobado por la Cámara de Diputados. Por consiguiente, solicita al Tribunal de Justicia que suspenda el procedimiento sobre el recurso o, con carácter subsidiario, que lo desestime, así como que condene en costas a la Comisión.
9 Parece que no se han adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones necesarias para adaptar correctamente y en su totalidad el Derecho interno a la Directiva, cosa que el Gobierno luxemburgués no niega. Procede, pues, declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha disposición. El Gobierno luxemburgués no alega dato alguno capaz de justificar una suspensión del presente procedimiento, ya que, en cualquier caso, el incumplimiento es notorio.
10 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte.
Conclusión
11 En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que decida:
«1. Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 16 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2. Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.»
(1) - DO L 77, p. 20; en lo sucesivo, «Directiva».
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