Conclusiones del abogado general
1. En el presente procedimiento por incumplimiento del Tratado contra la República Italiana, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 90/387/CEE y 92/44/CEE del Consejo, a efectos de su adaptación a un entorno competitivo en el sector de las telecomunicaciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.
2) Condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.
2. El artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva obliga a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1997.
3. Al no haber recibido, dentro del plazo señalado, comunicación alguna acerca de las disposiciones adoptadas para adaptar el ordenamiento jurídico italiano a la Directiva y dado que tampoco obraba en su poder ninguna información que le permitiera llegar a la conclusión de que Italia hubiera cumplido sus obligaciones, la Comisión dio comienzo al procedimiento por incumplimiento del Tratado regulado en el artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), mediante el envío, el 25 de agosto de 1998, del correspondiente escrito de requerimiento al citado Estado.
4. Mediante escrito de 16 de octubre de 1998, el Gobierno italiano informó a la Comisión de que estaban en proceso de elaboración las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva.
5. Con posterioridad, la Comisión dirigió a Italia un dictamen motivado, mediante escrito de 26 de enero de 1999, en el cual le instaba a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación del citado escrito, así como a comunicar dichas medidas a la Comisión.
6. Mediante escrito de 12 de abril de 1999, el Gobierno italiano envió a la Comisión un proyecto de Decreto que versaba, entre otros puntos, sobre la adaptación del Derecho interno a la Directiva 97/51.
7. Al no haber recibido ninguna otra información acerca de las medidas adoptadas por Italia para adaptar su Derecho interno a la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.
8. El Gobierno italiano no niega el incumplimiento del Tratado que se le imputa, pero señala la existencia de un proyecto de Reglamento (italiano) que, según afirma, fue puesto en conocimiento de la Comisión y enviado al Consiglio di Stato para evacuar el trámite de consulta. Este último consideró necesario, antes de pronunciarse, recabar los dictámenes de la Autorità per le garanzie nelle comunicazioni y de la Autorità garante della concorrenza e del mercato.
9. Sin embargo, esta alegación no permite enervar el motivo basado en la falta de adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado. Por lo tanto, al no haberse llevado a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva dentro del plazo señalado, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión por este motivo.
10. Procede, pues, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/51, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la referida Directiva.
11. A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Al haber sido desestimados los motivos formulados por Italia, procede condenarla en costas.
Conclusión
12. En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que se pronuncie en los siguientes términos:
1) La República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 90/387/CEE y 92/44/CEE del Consejo a efectos de su adaptación a un entorno competitivo en el sector de las telecomunicaciones, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
2) La República Italiana cargará con las costas del procedimiento.
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