Conclusiones del abogado general
1. En este asunto la Comisión pide al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que declare, con arreglo al artículo 226 CE, que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros.
2. El artículo 2 de dicha Directiva establece que cada uno de los Estados miembros deberá liberar de todo régimen de contingentación y de autorización, a más tardar antes del 1 de julio de 1993, los transportes combinados definidos en el artículo 1.
3. El 28 de julio de 1998, la Comisión emitió un dictamen motivado porque en Italia aún seguía en vigor un régimen de contingentación y de autorización para los transportes combinados. El 22 de noviembre de 1999, se sometió el presente asunto al Tribunal de Justicia. El Gobierno italiano también reconoció su incumplimiento. En su escrito de contestación, así como en la dúplica, el Gobierno italiano señala que a partir del 1 de enero de 2001 cumplirá sus obligaciones al haber aprobado el Decreto nº 85 de 14 de marzo de 1998, que entró en vigor el 22 de mayo de 1998. Dicha norma prevé una liberalización completa a partir del 1 de enero de 2001 y un régimen transitorio hasta ese momento. Según el Gobierno italiano, el presente litigio ha quedado sin objeto.
4. En cambio, la Comisión afirma que la República Italiana sigue incumpliendo, al menos hasta 2001. Tanto la normativa vigente antes de la entrada en vigor del Decreto nº 85 como el régimen transitorio recogido en dicha regulación (de abril de 1998 al 1 de enero de 2001) son contrarios a la Directiva. La República Italiana ya debía haber cumplido sus obligaciones el 1 de julio de 1993; además, la Directiva no permite ningún régimen transitorio.
5. En el marco de un recurso con arreglo al artículo 226 CE, la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia. Puesto que la Comisión no ha desistido, debe estimarse su recurso.
Conclusión
6. A la luz de los hechos y las circunstancias aquí expuestos, propongo al Tribunal de Justicia que:
a) Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros, al no haber adoptado en el plazo señalado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
b) Condene en costas a la República Italiana con arreglo al artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
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