Conclusiones del abogado general
I. Hechos, procedimiento y pretensiones
1. Después de haber desistido de parte de sus pretensiones, la Comisión reprocha, mediante el presente recurso por incumplimiento, la falta de adaptación del Derecho interno a una Directiva.
2. La adaptación del Derecho interno a la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE, debía haberse llevado a cabo a más tardar el 1 de abril de 1998.
3. La Comisión no recibió comunicación alguna sobre la adaptación del Derecho interno a la Directiva por la República Helénica. Por ello le dirigió, el 16 de julio de 1998, un escrito de requerimiento en el que la invitaba a presentar observaciones en el plazo de dos meses. No recibió respuesta alguna. Por tanto, el 18 de enero de 1999, dirigió a la República Helénica un dictamen motivado en el que se establecía un último plazo de dos meses para llevar a cabo dicha adaptación. Tampoco hubo respuesta al dictamen motivado. En consecuencia, la Comisión de las Comunidades Europeas introdujo el presente recurso por incumplimiento contra la República Helénica, que fue registrado en la secretaría del Tribunal de Justicia con fecha de 1 de diciembre de 1999.
4. La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Helénica.
5. La República Helénica solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso.
II. Apreciación jurídica
Observaciones de las partes
6. La Comisión señala que, en virtud del artículo 249 CE, apartado 3, y del artículo 10 CE, los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a las Directivas antes de que expiren los plazos señalados para ello. Los Estados miembros también tienen la obligación de comunicar inmediatamente a la Comisión dichas medidas. Dichos plazos han expirado sin que la República Helénica haya comunicado a la Comisión las disposiciones de adaptación del Derecho interno a la Directiva mencionada.
7. La República Helénica informa de que los trabajos previos a la adopción de las medidas necesarias ya están muy avanzados y que la aprobación de las normas jurídicas correspondientes está muy próxima.
Apreciación
8. Es indiscutible que, en el momento pertinente a efectos del recurso por incumplimiento, tras la expiración del plazo de dos meses a partir del 18 de enero de 1999 que se había señalado en el dictamen motivado, no se había puesto remedio a lo que se reprocha en el recurso, ni siquiera teniendo en cuenta una eventual ampliación del plazo debido al correo. Por tanto, se debe condenar a la República Helénica, estimando así la pretensión deducida por la Comisión.
9. La repartición de las costas causadas en el procedimiento aún pendiente se establece en el artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento. A tenor del artículo 69, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento procede condenar en costas a la República Helénica también por las causadas en relación con el desistimiento, ya que estas pretensiones traían también su causa de la no adaptación del Derecho interno a las Directivas.
III. Conclusión
10. Por consiguiente, propongo al Tribunal de Justicia que:
1) Declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado y de la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 79/373/CEE y 82/471/CEE, al no haber adoptado las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.
2) Condene en costas a la República Helénica.
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